Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas.

197° y 148°

SOLICITANTE: I.E.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-916.422, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.894.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Nro. F06-4161.

Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana I.E.P.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-916.422, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.894, quien actúa en su nombre propio y representación, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2006, alegando lo siguiente:

Que en su Acta de Nacimiento, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 83, del año 1829, adolece de los siguientes errores materiales:

 En la asentación de la mencionada acta de nacimiento se identifico al padre de la ciudadana I.E.P.D., como “FEDERICO PARDI”, siendo incorrecto ya que lo correcto debera leerse “FEDERICO S.P. PARDI GONZALEZ”.

A los fines de decidir la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

Mediante diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2006, presentada por la ciudadana I.E.P.D., solicitante en la presente causa, a los fines de sustentar lo alegado, acompaño los siguientes recaudos:

• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano F.S.P.P.G., la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono, del Estado Trujillo, de fecha 03 de agosto de 1873.

• Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano F.S.P.P.G., la cual fue expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.M.L., del Distrito Capital, bajo el Nro. 76, del año 1936.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos F.S.P.P.G. y A.I.D., la cual fue expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Parroquia Tariba del Estado Tachira, del año 1913.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 02 de noviembre de 2006, este Tribunal ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Así mismo, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado el Cartel de emplazamiento, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem.

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana I.P., solicitante en la presente causa, y consignó constante de un (01) folio útil, el cartel librado por este Tribunal debidamente publicado en el Diario El Universal, en fecha 23 de marzo de 2007.

Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2007, por el ciudadano J.R., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 27 de junio de 2007, comparece ante este Juzgado la ciudadana C.M., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico, quien objeto que se oficiara a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se sirvieran remitir a este Juzgado copias certificadas de la Tarjeta Alfabética y Datos Filiatorios correspondientes del ciudadano F.S.P.P.G..

En fecha 29 de junio de 2007, se libro el oficio antes mencionado.

En fecha 31 de julio de 2007, compareció antes este Juzgado la ciudadana I.E.P.D., solicitante en la presente causa, y consigno copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano F.S.P.P.G..

Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y visto que no tiene objeción que formular la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Nacimiento, teniendo que de los distintos recaudos presentados se evidencia que hay pruebas que demuestran lo alegado por el solicitante.

A tal efecto, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentar las respectivas notas de Rectificación en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nro.83, del año 1929, y al Registrador Principal del Distrito Capital; las cuales son las siguientes:

 En la asentación de la mencionada acta de nacimiento se identifico al padre de la ciudadana I.E.P.D., como “FEDERICO PARDI”, siendo incorrecto ya que lo correcto debera leerse “FEDERICO S.P. PARDI GONZALEZ”.

Remítase adjunto con Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:13 de la mañana.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..

LRHG/MGHR/CCHR.

Exp. F06-4161.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

197º y 148º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en el presente proceso, el Tribunal decreta la ejecución. En consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto y de la diligencia que las solicita, y remítanse las correspondientes a las Autoridades Civiles respectivas mediante oficio. Se requiere de los fotostatos correspondientes.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma se libraron oficios Nros.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/CCHR.

Exp: Nro. F07-4650.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas.

197º y 148º

Oficio Nro.

CIUDADANO

PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL PARAÍSO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO:

Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2007, Ejecutoriada y Definitivamente firme, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana D.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.308, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción del ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.991.172, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 858, correspondiente al año 2007, de los libros de defunciones llevados por ante ese Despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -

Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LRHG/CARLA.

Exp. Nro. F07-4650.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas.

197º y 148º

Oficio Nro.

CIUDADANO

REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO:

Formalmente me dirijo a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente Oficio Copia Certificada de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2007, Ejecutoriada y Definitivamente firme, con motivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana D.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.343.308, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Defunción del ciudadano F.A.P., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.991.172, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 858, correspondiente al año 2007, de los libros de defunciones llevados por ante ese Despacho, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil. -

Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

L.R.H.G..-

LRHG/CARLA.

Exp. Nro. F07-4650.

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