Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197º Y 148º

Visto el convenimiento celebrado por ante la Defensoria Educativa Sucre entre los ciudadanos: D.C.S. y A.J.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.958.807 Y 15.289.234 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

1) El padre A.M. se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 150.000,oo) divididos en dos quincenas. 2) En caso de enfermedad ayudara con los medicamentos. 3) En relación a la Bonificación de Fin de Año el niño recibirá QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para costear la vestimenta y juguetes. Del Bono Vacacional recibirá DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 4) Asimismo, lo referente a gastos de útiles escolares el padre comprara al inicio del año escolar la lista de útiles que le soliciten en el colegio. 5) Se solicita la apertura de una Cuenta Bancaria en una Entidad de la localidad.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: D.C.S. y A.J.M.S., y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banco del Caribe a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).-

EL JUEZ Nº 1

ABG. J.S.S.R.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-3294-07

Partes: D.C.S. y A.J.M.S..

Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

JSSR/LM/russellette.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR