Decisión nº 1035 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonentePedro Antonio Morales Aguilar
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BARINAS.

EXP. N° 1.347-05.-

La presente Solicitud de fecha 31 de Mayo de 2.005, fue presentada por la cónyuge ciudadana: D.C.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.203.904, casada, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio, A.A.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.568, solicita la disolución del matrimonio que contrajo con el ciudadano J.N.D.R., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.060, el día 23 de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Manifestó la solicitante que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes, los cuales oportunamente harán la partición correspondiente 1.-) Un Inmueble constituido por una casa del Tipo “A”, identificada con el N| 66 a, con un área de construcción de aproximadamente (99,00 M2), ubicada en la Urbanización L.B., en Alto Barinas, del Estado Barinas, dicho inmueble se encuentra a nombre de J.N.D.R., ya identificado, según consta en Contrato de Promesa de Compra-Venta, suscrito por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, de fecha 25 de abril de 2001; 2.-) Dos Vehículos distinguidos; con las siguientes características; a.-) Marca: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0 L. M ./T; Placas: EAJ-990, Año:2.002; Color: Plata Audaz; Serial de Carrocería KMHDN41DP2U276627; Serial del Motor: G4GC1117152, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: Particular, y se encuentra a nombre de J.N.D.R., según consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Primera, del Estado Barinas, en fecha 19-05-2003, el cual quedo inserto bajo el N° 53, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Y b.-) Un vehículo , Marca HYUNDAI; Modelo: ACCENT familiar LS 1.5L M/T; Placa: EAK-05H; Año: 2002, Colores: Plata Autentico; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y101599; Serial del Motor: G4EK1096778; Clase: Automóvil; Tipo: SEDAN; Uso: Particular; dicho vehiculo se encuentra a nombre del Ciudadano J.N.D.R., anteriormente identificado, el cual fue comprado a la Empresa SEI MOTORS, C. A. en fecha 26-12-01, según consta en documento de Registro de Vehículo distinguido con el Nº 002321.-

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges

Ciudadanos: D.C.C.O. y J.N.D.R..-

S E G U N D A:

Se observa que en la tramitación de este procedimiento se cumplieron con todas las previsiones de Ley, dándose los presupuestos legales establecidos en la consideración anterior, para que proceda el divorcio solicitado; y en consecuencia se declare extinguido el vínculo matrimonial. Se observa que el cónyuge ciudadano J.N.D.R., compareció por ante este Despacho en fecha 22 de septiembre de 2.005, y estuvo de acuerdo con la solicitud interpuesta por su cónyuge, ciudadana D.C.C.O., y así mismo consta en autos que habiendo sido citado el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición dentro del lapso concedido por la Ley, en consecuencia, la presente solicitud tiene que prosperar; y así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana D.C.C.O., en contra del ciudadano: J.N.D.R., ya anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de Diciembre de 1.999, por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B., del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 262, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.A., Morales.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 11:45 a. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.-

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