Decisión nº PJ0132007000304 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 30 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-000628

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por la ciudadana D.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.176.025, con el fin de que puedan materializar la aceptación de la cesión de derecho sobre un inmueble, constituido por un terreno y las construcciones en el edificadas, ubicado todo en el lugar denominado El Triangulo, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Ciudad, constituido dicho inmueble consta de una casa y el terreno donde está edificada, comprendido todo dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Trece Metros, con inmueble que es o fue de H.O.; SUR: En igual extensión de trece metros con inmueble que es o fue de C.C.; ESTE: En una extensión de Nueve Metros, con calle pública denominada El Calvario el cual da su frente y por el OESTE: En una extensión de Ocho Metros y Cincuenta centímetros con inmueble que es o fue de M.C., a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION. Vistas las documentales presentadas anexo: partida de nacimiento del niño de autos, certificado de solvencia de sucesiones, inventario de los bienes a liquidar, titulo de únicos y universales herederos, así como la opinión emitida por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, Abogada I.D.O.. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto la ciudadana D.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.176.025, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hijo de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que la solicitantes ha señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hijo la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio del niño, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, todo lo cual cubre el requisito legal mencionado por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana D.C.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.176.025. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referida ciudadana para que en nombre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, puedan materializar la aceptación de la cesión de derecho sobre el inmueble, constituido por un terreno y las construcciones en el edificadas, ubicado todo en el lugar denominado El Triangulo, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Ciudad, constituido dicho inmueble consta de una casa y el terreno donde está edificada, comprendido todo dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Trece Metros, con inmueble que es o fue de H.O.; SUR: En igual extensión de trece metros con inmueble que es o fue de C.C.; ESTE: En una extensión de Nueve Metros, con calle pública denominada El Calvario el cual da su frente y por el OESTE: En una extensión de Ocho Metros y Cincuenta centímetros con inmueble que es o fue de M.C., con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.-

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. D.F.

ASUNTO: AP51-S-2006-000628

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