Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 04 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-008723

PARTE ACTORA: D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.025, debidamente asistida por la abogada Y.H.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.743.

ADOLESCENTE: (…), de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.899.087.-

MOTIVO: Autorización Judicial para Vender.

__________________________________________________________________________

Revisada como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender presentada por la ciudadana D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.025, actuando en nombre y representación de su hijo (…), de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada Y.H.H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.743; a objeto de que en nombre del prenombrado adolescente, pueda vender los derechos que le corresponden en virtud de la materialización y aceptación de la cesión de derecho sobre un inmueble, constituido por un terreno y las construcciones en el edificadas, ubicado todo en el lugar denominado El Triangulo, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Ciudad, constituido dicho inmueble consta de una casa y el terreno donde está edificada, comprendido todo dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una extensión de Trece Metros, con inmueble que es o fue de H.O.; SUR: En igual extensión de trece metros con inmueble que es o fue de C.C.; ESTE: En una extensión de Nueve Metros, con calle pública denominada El Calvario el cual da su frente y por el OESTE: En una extensión de Ocho Metros y Cincuenta centímetros con inmueble que es o fue de M.C., a favor del adolescente (…), según consta en documento autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/02/2007, inserto bajo el Nº 29, Tomo 16 de los libros de autenticaciones.

Se observa que admitida como fue la presente solicitud en fecha 23/05/2007, se notificó a la Fiscal 100° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió opinión favorable en fecha 31/07/2009; se insto a la parte solicitante a indicar la persona sobre quien recaería el cargo de curador especial, y se acordó oír la opinión del niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 04/07/2007, compareció el adolescente (…), quien expuso:

Yo, vine a fin de exponer que se va a vender la casa conde vivimos aquí en Caracas, para irnos para Mérida; y si estoy de acuerdo con esa venta, ya que aquí estamos solos y me quiero ir para Mérida, debido que allá vive nuestra familia y me quiero ir este año para comenzar a estudiar allá.

En fecha 03/07/2009, la Dra. D.R.C., se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de mayo de 2009, compareció el ciudadano M.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.477.233, y aceptó el cargo para el cual fue propuesto como Curador Especial.

Se analiza los siguientes recaudos consignados a los autos: copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño (…), expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas; copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaría Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28/02/2007,inserto bajo el Nº 29, Tomo 16 de los libros de autenticaciones, en el cual se le adjudica en plena y absoluta propiedad dominio y posesión al coheredero (…), representado por su madre D.C.M.V., el Cien Por Ciento (100%) del inmueble arriba identificado; original del certificado de educación cualitativa para subsistema primaria del nivel educación básica del alumno G(…), expedida por la zona educativa N° 14- Mérida, Coodinación Municipal Escolar Bolivariano N° 06 Nueva Bolivia, Estado Mérida, y constancia de residencia emanada por el C.C.d.S.L.C., Parroquia M.C.P. y Blanco, Municipio Tuliofebres Cordero- Estado Mérida.-

Antes de proceder a decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial en atención a lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano M.J.M., antes identificado, el cargo de CURADOR ESPECIAL, en beneficio del adolescente (…).

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, y los hechos expuestos por la solicitante y cumplidos lo extremos de Ley, considera que las operaciones descritas son beneficiosas al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a la ciudadana D.C.M.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.025, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciónes de Venta de los derechos que le corresponden al adolescente (…), de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 24.899.087, sobre un inmueble, constituido por un terreno y las construcciones en el edificadas, ubicado todo en el lugar denominado El Triangulo, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d. esta Ciudad, constituido dicho inmueble consta de una casa y el terreno donde está edificada; teniendo el ciudadano M.J.M., quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.477.233, en su calidad de Curador Especial, amplias facultades para la representación del adolescente antes identificado, ante las autoridades e Instituciones, donde deban suscribirse las correspondientes transacciones. Asimismo, se impone a la referida ciudadana la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del adolescente (…), ante este Despacho, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre del prenombrado adolescente, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA

ABG. D.R.C..

ABG. ANADIS OCHOA

DRC/AO/Freddy Molina

AP51-S-2007-008723

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