Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 289-04

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 14 de Julio del año 2005, comparecen en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos J.G.M.I., venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio S.P.d.E.L., titular de la cédula de identidad numero 11.238.769, C.I.I., , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.132, con domicilio en San F.d.A., Municipio Viruata, Barrio Boca de guerra, Estado Apure, la Adolescente Y.D.M.M., Venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.134, la cual vive actualmente con una tía en el Caserío Chupa la Flor, Municipio S.P.d.E.L., y la ciudadana D.I.M.A., con domicilio en esta Población de Boconoito, Municipio San G.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 13.644.320. quienes manifiestan ante este Tribunal que la adolescente Y.D.M.M., vive actualmente con una tía bajo la responsabilidad de la madre de ella, ciudadana D.I.M.A., pero que la Adolescente desea irse a vivir con la Abuela de ella, ciudadana C.I.I., en la Ciudad de San F.d.A., y que ambos padres están de acuerdo conjuntamente con la abuela de la adolescente , autorizan para que la adolescente se valla a vivir con la abuela, y que en relación a la Obligación Alimentaria,, han convenido en que la misma se siga realizando por vía de retención del sueldo, depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto mando a aperturar el tribunal, en la Institución bancaria Banfoandes, en los mismos términos que se ha venido realizando a la presente fecha, pero que la madre de la adolescente, ciudadana D.I.M.A., seguirá siendo la persona autorizada para el retiro y movilización del dinero producto de la Obligación Alimentaria, pero que la madre de la niña queda obligada en ese acto, a depositar en forma mensual, una vez sea retirado el dinero de la Obligación Alimentaria, en una cuenta de ahorros numero 070-31219-2, de la Institución Bancaria Banco Mercantil, a nombre de una ciudadana de nombre MUÑOZ INFANTE I.M., quien a su vez le entregara dicho dinero a la ciudadana C.I.

INFANTE, Abuela paterna de la niña, para que cubra los gastos de alimentación de Y.D.M.M..

Estando dentro del lapso de Ley para proceder a la Homologación el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos, en igualdad de Responsabilidades tal como lo establece el articulo 5, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 30, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, y por cuanto se observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio, y la Homologación impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria una vez homologada, Este Juzgador considera, que por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni es contraria derecho lo acordado por las partes, ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes en los términos por ellos convenidos, todo ello de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los Ciudadanos MUÑOZ INFANTE J.G., D.I.M.A., C.I.I., por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente Y.D.M.M., en los términos por ellos convenidos.

Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Homologación a los f.d.L..

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B., con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 19 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.V.P..

La Secretaria

Maria A Delgado de F.

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