Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

Boconoito, 24 de Septiembre del 2009

199° y 150°

Exp. Nro.676-09

…Revisadas como han sido las actuaciones, se observa que ya consta en el expediente numero de cuanta de ahorros y que en fecha 16 de Septiembre del presente año, la madre de los niños solicito medida Judicial de Retención del sueldo en contra del ciudadano E.C., alegando al efecto atraso injustificado en el pago de 5 mensualidades.

Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal, del sueldo del obligado alimentario…” por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los niños E.J. Y EDGARLI M.C., a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre no cumple con la obligación de manutención en los términos que fueran convenidos ante este Tribunal, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad quincenal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs 250,oo), por concepto de obligación de manutención, del sueldo que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, ubicada en Puente Paz de este municipio, devenga en forma mensual el ciudadano E.C., titular de la cédula de identidad numero 12.895.790, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de los niños E.J. Y EDGARLI M.C. quienes son sus hijos, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060244848, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana D.I.M.A. , madre legitima de los niños.

2) Por cuanto el padre de los niños se comprometió ante el Tribunal con los gastos por útiles escolares y uniformes así como los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, debido a que el mismo ha incurrido en incumplimiento injustificado, se acuerda oficiar a la empresa CVA LACTEOS, cuya sede principal se encuentra en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que dicha empresa, retenga cualquier beneficio laboral que le pudiera corresponder al precitado trabajador en beneficio de sus hijos, bien sea por útiles escolares y uniformes, primas o cualquier beneficio de regalo por la época Decembrina en beneficio de los niños , en consecuencia, dicha empresa deberá una vez retenido el beneficio para los niños, en caso de ser en dinero en efectivo, depositarlo en la cuenta de ahorros numero 70178570060244848, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de los niños D.I.M.A., y en el supuesto de ser en Ticket u otra especie deberá remitirla a este Tribunal ubicado en la Población de Boconoito, Calle el Cementerio al lado de la Contraloría Municipal.

3) Se acuerda en forma proporcional, en protección de los derechos de los niños, la retención adicional y extraordinaria de la cantidad de BOLIVARES UN MIL (BS 1.000,oo), que es el doble de la cantidad que esta fijada como obligación de manutención mensual, cantidad esta que deberá ser retenida de los aguinaldos que como trabajador de la Empresa CVA Lácteos, le puedan corresponder al ciudadano E.C., y una vez retenida, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 70178570060244848, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la madre de los niños D.I.M.A., a beneficio de los niños.

4) Librese oficio a la Empresa CVA Lácteos con sede en Barquisimeto, Estado Lara , en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los términos anteriormente señalados, a los fines de la debida y oportuna retención, y posterior deposito en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes ya mencionada anteriormente.

5) Este Tribunal acuerda librar boleta de citación al ciudadano E.C., para que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de la medida Judicial de Retención del sueldo acordada por incumplimiento.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria accidental

Deibys M.V..

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