Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2004-001927

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular los escritos presentados en fecha 21 de febrero de 2008, por el Abogado F.V.B., actuando en representación, según expresa, de un grupo de extrabajadores de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), mediante los cuales se “ADHIERE COMO TERCERO ADHESIVO” en nombre de este grupo de extrabajadores, identificados en sus respectivos escritos, a la presente causa, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 ordinal 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa:

PRIMERO

Considera oportuno este Tribunal, acotar al solicitante, que este Despacho, por decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2008, ha emitido pronunciamiento respecto a la petición realizada, en los mismos términos, respectos a otro grupo de trabajadores, (Folios 172 al 175 de la cuarta pieza del expediente), la cual quedó firme.

SEGUNDO

Consta en autos a la Segunda Pieza del expediente, (Folios 170 al 175 de dicha pieza), sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de octubre de 2007, que declarase CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la Sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Anula dicha sentencia y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta.

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2007, (folio 258 de la segunda pieza del expediente), se dicta auto mediante el cual se da por recibida la causa por ante este Despacho, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, esto a los fines de su tramitación en fase de ejecución del fallo. Posteriormente se evidencian escritos presentados en fecha 23 de enero de 2008, por el Abogado supra mencionado, (Folios 2 y siguientes de la tercera pieza y cuarta pieza del expediente), sobre los cuales este Tribunal ya emitió el pronunciamiento correspondiente.

CUARTO

Disponen los artículos invocados a los efectos de la incidencia presentada lo siguiente:

Artículo 370 del Código de Procedimiento civil: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos….” Ordinal 3° “Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.

Artículo 379 ejusdem: “La Intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.

Como se expresara con anterioridad, la presente causa se encuentra en fase de Ejecución del fallo, definitivamente firme, como ha quedado, la Sentencia dictada por nuestro M.T.d.J., en Sala de Casación Social, y recibida como se encuentra la presente causa por ante este Tribunal de Instancia, a los fines de proceder a su ejecución.

Por lo que tal intervención, en observancia de las normas supra transcritas, sería inoportuna, atendiendo al hecho de que la fase cognoscitiva culminó, ya existe en la causa una parte vencedora en el proceso y otra vencida; por lo que vale preguntarse: ¿en que consistiría la ayuda? ¿Qué se pretende?; se entiende de la lectura de los escritos presentados, que se pretende sostener las razones de la parte accionante y luego hacer valer supuestos derechos de los ciudadanos, que se traen al proceso como terceros; no obstante, ya se emitió un fallo que declaró parcialmente con lugar la acción propuesta, por un litisconsorte activo, que demandara inicialmente.

Ahora bien, no basta a esta instancia observar la normativa contenida en el Código de procedimiento Civil, sobre lo que ha sido sujeto a consideración y decisión. Debe este Tribunal, revisar el contenido de la norma adjetiva laboral, que rige la material; esto es, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en gaceta oficial N° 37.504 Extraordinario del 13 de agosto de 2002. En este orden, se aprecia que dispone el artículo 53 ejusdem lo siguiente:

Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables.

La intervención sólo podrá producirse en la instancia antes de la audiencia respectiva; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia

.

Por lo que, en aplicación de la norma in-comento, no habría sido propuesta la Intervención de Terceros en la oportunidad idónea para ello.

Aunado a lo anterior, se destaca el hecho de que el fallo definitivamente firme, dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de octubre de 2007, no extendió los efectos jurídicos de dicha decisión a los ciudadanos, que denotaren la condición de extrabajadores no demandantes; por lo que mal podría nacer el derecho a los solicitantes de adherirse al actual fallo y solicitar su ejecución con la acreditación de la condición alegada.

Motivo por los cuales con base a la normativa y planteamientos anteriormente expresados, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA de la Intervención de Terceros “Adhesivos” propuesta, por el Abogado F.V.B., en nombre de un grupo de ciudadanos, a los cuales representa judicialmente, conforme a escritos presentados en fecha 21 de febrero de 2008; todo ello en el juicio incoado por la ciudadana D.J.M. y otros contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Y así se decide.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. GLORIA MEDINA

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