Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoCobro De Beneficio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de enero de 2010

199º y 150º

Asunto: UP11-J-2009-000616

SOLICITANTE: Ciudadana D.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.466, residenciada en la Av. Manojo de Flores entre 10 y 11 casa S/N Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 02 de diciembre de 2009, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana D.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.466, residenciada en la Av. Manojo de Flores entre 10 y 11 casa S/N Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA M.L., Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez constara en autos, la notificación válida de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Al folio 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y certificada por Secretaría en fecha 12 de enero de 2010.

Al folio 28 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público con relación a la presente causa.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana D.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.466, residenciada en la Av. Manojo de Flores entre 10 y 11 casa S/N Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, para que en representación de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Intereses de Caja de Ahorros, Seguro de Vida, cantidades de dinero que se encuentra en la Entidad Bancaria de Casa Propia, así como cualquier otro beneficio dejado en ocasión del fallecimiento del ciudadano R.H.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.684, y se desempeñaba como obrero educacional.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de enero de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.C.

Asunto: UP11-J-2009-000616

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