Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de abril de 2010

199º y 151º

En fecha 06 de abril del año 2010, la abogada en ejercicio: A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.302, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 24.050, en su condición de co- apoderada judicial del ciudadano: J.R.P.B., parte demandada en el presente juicio, mediante diligencia expuso:

…Solicito se realice un informe multidisciplinario donde los niños sean valorados por el personal correspondiente y se realice una visita a los menores debido a que la madre no esta viviendo con ellos y estos se encuentran en estado de abandono siendo socorridos en algunas oportunidades por los vecinos incluso la niña de nueve años la madre la dejo con un vecino cuando se mudo de la casa y ahora ella se encuentra con sus hermanos menores en la casa la comida se la brinda ese vecino, los otros niños deben cocinar ellos sus propios alimentos mi representado no tiene acceso ni siquiera a verlos el día martes 30 de marzo del 2010 me comunique de forma fortuita con el profesor Abraham quien es el supervisor de la Zona Educativa Yegüera II y este me informó que estaba realizando un informe para pasarlo a ala Dirección del Plantel y al Cedna debido al estado de abandono en que se encuentran los menores y que los mismos están presentando deserción escolar debido a que no hay quien le realice los alimentos y quien este pendiente que los envié a la escuela le informó al Tribunal que la madre se encuentra viviendo en la siguiente dirección Sector Cajuaticos, parroquia San Silvestre, Municipio Barinas Estado Barinas en la Cooperativa el Morenal RL y los niños en la Yegüera II cerca de la comunidad de V.M. de Amor Parroquia Páez del Municipio Pedraza del Estado Barinas…

Al respecto este Tribunal observa:

El presente expediente contiene Juicio de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana: D.J.R.I., contra el ciudadano: J.R.P.B., y el mismo se encuentra ante esta Alzada, a los fines de decidir recurso de apelación contra la sentencia proferida en fecha 13 de agosto de 2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala N° 1, en la que se declaró sin lugar la demanda de divorcio.

En fecha 09 de Noviembre de 2009, la parte actora debidamente asistida de abogado, ante este Tribunal alegó que el motivo de su inasistencia al acto oral de pruebas celebrado en el tribunal “A Quo”, se debió a una inundación que se produjo en el lugar donde vive.

Visto el alegato invocado, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito que la parte actora demostrara los hechos no imputables a su persona que había señalado; como causa de su inasistencia al acto oral de pruebas; todo el trámite de la incidencia concluyó con la promoción de medios probatorios en fecha 29 de enero de 2010.

Realizado este recuento de las actividades procesales suscitadas en esta instancia, pertinente es resaltar que este Tribunal tiene plena jurisdicción sobre la causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora, lo que nos permite concluir que el pedimento realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, en cuanto a que este Despacho oficie al Tribunal de la causa a los fines de que se realice un informe por parte del equipo multidisciplinario, con el propósito de que sean valorados unos niños por el estado de abandono en que se encuentran, resulta totalmente improcedente, en atención a que como ya hemos expuesto el Tribunal “A Quo” perdió la jurisdicción sobre la causa y la misma fue adquirida por este Juzgado. Y ASI SE DECLARA.

El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé el decreto de medidas en caso de divorcio, estas medidas deben ser tomadas por el Juez de Juicio que es el competente para decidir acerca de la P.P. de los padres.

Ahora bien, siendo que ha sido denunciada una situación de peligro de unos niños, se le ordena a la parte solicitante que de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dirija ante el C. deP. del Niño y del Adolescente, a los fines de que en sede administrativa se dicten la medidas de protección necesarias del caso, debiendo peticionar ante ese organismo de valoración del equipo multidisciplinario. Y ASI SE DECIDE.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Exp. N° 09-3071-Protección.

REQ/ANG/Zaydé.-

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