Decisión nº PJ0452013001538 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-023243

SOLICITANTES: D.D.D.C.L.U. y L.G.P.H., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.421.295 y V-9.878.449, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: L.G.F.P. y C.D.D.C., inscritas en inpreabogado bajo los N° 73.669 12.198, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y bienes, presentado por los ciudadanos D.D.D.C.L.U. y L.G.P.H., mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad No. V-12.421.295 y V-9.878.449, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas L.G.F.P. y C.D.D.C., inscritas en inpreabogado bajo los N° 73.669 12.198, respectivamente; este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en acta de audiencia de fecha 05-12-13, el cual es del tenor siguiente:

…”PRIMERO: De la P.P., Responsabilidad de Crianza Y Custodia , ambos padres hemos estado ejerciendo la P.P. de nuestros hijos y hemos compartido la Responsabilidad de crianza, lo cual seguirá siendo de la misma manera. De conformidad con el primer aparte del artículo 351, en concordancia con el artículo 360 eiusdem, declaramos que la C.d.N. y Santiago, será ejercida por la madre, ciudadana D.D.D.C.L.U., quien actualmente, y hasta que se formalice la venta del inmueble, tiene su domicilio establecido en la siguiente dirección: “CALLE TOROMANIA, OCTAVA TRANSVERSAL ENTRE LA SEGUNDA Y LA TERCERA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN ALTAMIRA, RESIDENCIA “ALTAMIRASOL”, PISO 1, APARTAMENTO 1-B, MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”. SEGUNDO: El padre se obliga a aportar por concepto de manutención, para sus hijos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,°°) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta corriente número 0105-0021-49-1021526371, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, suma que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 369 de la prenombrada ley, equivalente actualmente a la cantidad de un entero con sesenta y ocho diez milésimas (1,68) de salario mínimo, conforme a lo establecido en el decreto Presidencial número 503, de fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual se fijo como salaria mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio a los sectores públicos y privados, la cantidad mensual de dos mil novecientos setenta y tres bolívares (2.973,00) publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 40.275 de fecha dieciocho de octubre de 2013, la cantidad antes señalada s ajustara en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta el índice nacional de precios al consumidor determinado por el banco centra de Venezuela, adicionalmente el padre pagara su sola cuenta, mediante pagos hechos directamente a la institución educativa correspondiente, todos los gatos que generen en virtud a educación privada de sus hijos, incluyendo los de inscripciones, matricula mensual, aportes a la asociación de padres y representantes, aportes extraordinarios y pago de actividades deportivas o académicas extracurriculares que, mutuo acuerdo se hay convenido entre el padre y la madre. Asimismo, el padre mantendrá vigente a sus únicas expensas, una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y accidente para cubrir los riesgos de sus hijos hasta que estos cumplan la mayoría de edad, la cual pagara directamente al proveedor del servicio. Adicionalmente, el padre dotará anualmente a sus hijos con los útiles escolares y uniformes necesarios para su formación académica que sean requeridos por la institución educativa, responsabilizándose por adquirirlos oportunamente. Asimismo correrán por cuenta del padre los gastos que se generen por concepto de vestimenta y calzado de sus hijos. Los demás gatos correspondientes a celebración de cumpleaños, campamentos y actividades recreativas durante la vacaciones escolares que de mutuo acuerdo los hijos realicen dentro del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, consulta y tratamientos médicos no cubiertos por p.d.S., tratamientos odontológicos, etc., que requieran los hijos, así como cuales quiera otros gastos extraordinarios que se presenten y sean necesarios en beneficio e interés de los hijos, en principio serán asumidos equitativamente entre los padres de común acuerdo en cada caso particular, según las posibilidades que cada uno tenga de contribuir en los mismos. Los gastos que se generen con motivo de viaje vacacionales, serán cubiertos por el progenitor que ocasione dicho viaje. La madre contribuirá, de igual forma con los gatos de manutención de sus hijos, entendiéndose por estos los contenidos en el artículo 365 de la Ley Especial: “La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura,. Asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 366 del mismo texto legal , que señala: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad…”. En este sentido, mientras el inmueble donde habita el grupo familiar no se venda, la madre cubrirá la mitad de los gatos que este genere, tales como: condominio, electricidad, televisión por cable, teléfono, servicio de Internet y personal de servicio, luego de la venta del bien, la madre asumirá por su cuenta todos los gastos que genere el inmueble que adquiera, entendiéndose por estos: Cuotas de préstamos, condominio, electricidad, televisión por cable, teléfono, servicio de Internet, personal de servicio y cualquier otro gasto que se genere por concepto de vivienda. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR pensando siempre en el interés superior se sus hijos y tomando en consideración que el derecho a mantener el contacto permanente con los padres y demás familiares, en su derecho recíproco tanto del progenitor no custodio como de los niños, será amplio, sin embargo, buscando la equidad para ambos padre señalaremos algunos lineamientos que regirán dicha convivencia: a.- El padre buscara a sus hijos en su residencia todos los días de la semana que tengan actividades extracurriculares(actualmente de lunes a jueves), llevándolos y retirándolos de dichas actividades, pudiendo trasladarlos a su domicilio, o pasar la tarde con ellos en un lugar distinto, procurando retornarlos a su hogar a mas tardar las siete de la noche para no interferir con sus horas de sueño y/o descanso. ; b.- Ambos padres, estamos contestes en que tenemos derecho a disfrutar de la compañía de nuestros hijos durante los fines de semana, por lo que cada cual tendrá derecho a estar con los niños 2 fines de semana al mes, alternándose en el disfrute de los mismos. El fin de semana comenzara los días viernes luego que SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, culminen sus actividades académicas y los retornara a su residencia el domingo que corresponda a más tardar a las 7 de la noche. Es convenio entre las partes, que cuando el día lunes siguiente al fin de semana respectivo fuese día no laborable, el padre a quien corresponda el disfrute con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá derecho a permanecer con ellos durante el día de asueto adicional; c.- Vacaciones escolares (Julio-Agosto-Septiembre) SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, compartirán el tiempo de las vacaciones escolares equitativamente con ambos progenitores, quienes hemos acordado dividir el período vacacional en lapsos de quince (15) días, es decir, una vez que salgan de vacaciones, los niños permanecerán los primeros quince días con uno de los progenitores, luego quince días con el otro progenitor, y así sucesivamente hasta que el periodo vacacional finalice. Para dar inicio a este régimen de las vacaciones escolares, los padres acuerdan que los primeros 15 días del próximo periodo vacacional correspondiente al año 2014, serán disfrutados por los niños con el padre, siendo que la madre le corresponderá el segundo período y así sucesivamente, por consiguiente, para el siguiente año, dichos lapsos vacacionales serán alternados de forma tal, que la madre disfrute de la compañía de sus hijos durante el primer lapso del mencionado período vacacional y el padre del segundo lapso, y así sucesivamente durante los años venideros hasta que los niños alcance la mayoridad. Los progenitores se comprometen a ser flexibles en caso de programarse viajes para los niños, por cuanto es aceptado por ambos, que en estos eventos intervienen factores externos que influyen en la programación de los mismos, tales como cupos hoteleros y aéreos, etc., de manera que si para viajar con un progenitor es necesario interrumpir la estancia vacacional con el otro, este tiempo será compensado al concluir el viaje, todo lo cual será comunicado con la debida anticipación. d.- FESTIVIDADES DECEMBRINAS, corresponderá a cada progenitor disfrutar en tiempos iguales las vacaciones decembrinas juntos a sus hijos, por lo cual estás se dividirán en dos períodos con igual número de días para cada progenitor. En cuanto a las festividades: cuando pasen las navidades con el padre corresponderá a la madre el año nuevo y viceversa, alternándose cada año. A los solos fines de iniciar el régimen, se establece que los niños disfrutarán con su padre el primer período decembrino incluyendo las navidades del año 2014 (24 y 25 de diciembre) y el segundo corresponderá a la madre incluyendo fin de año y año nuevo 31 de diciembre 2014 y 1 de enero de 2015), a amenos que ambos padres acuerden lo contrario. En lo respecta a las vacaciones decembrinas del año 2013, haremos una excepción al régimen antes fijado ya que el padre adquirió pasajes para viajar al exterior con sus hijos desde el dieciocho de diciembre de 2013, hasta el 7 de enero de 2014, lo cual la madre conoce, acepta y autoriza. E.- Día del padre y día de la Madre: el día del padre Nicolás Y Santiago permanecerán con este y el día de la madre permanecerán con está. F.- Cumpleaños de los niños. En cuanto al cumpleaños de nuestros hijos, acordamos que ambos padres asistiremos a las reuniones que se organicen para la celebración del cumpleaños de los niños, o si tal no fuese el caso, coordinaremos para poder compartir ambas partes del día de su cumpleaños con ellos. G.- Asueto de carnaval, cada progenitor compartirá con sus hijos el asueto de carnaval en forma alterna cada año, a los fines del régimen se establece que el carnaval del año 2014, lo disfrutara los niños con la madre, mientras que el carnaval de 2015, corresponderá con el padre y así sucesivamente durante los años venideros. H.-Semana Santa, las vacaciones de semana santa, por SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el colegio donde están, tiene una duración de dos semanas por año, por lo cual acordamos que los niños disfrutan la primera semana con un progenitor y la segunda con el otro, alternándose cada año. Para dar inicio al régimen decidimos que la primera semana de semana santa correspondiente al año 2014, Nicolás y Santiago la disfrutarán con la madre y la segunda semana con el padre, alternándose en su disfrute al año siguiente.”…

Este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precitada niña, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCIA.-

ASUNTO: AP51-J-2012-023243

RVP//EG//JCBM.-

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