Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE:

3.233-11

PARTE ACTORA:

D.R.A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.420.442.

APODERADO JUDICIAL

PARTE ACTORA:

LILIBETH NASPE, RICHERT GONZALEZ, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, M.A., J.G. y R.G. inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 82.614, 42.819, 97.459, 93.638, 96.192, 124.043 Y 123.375 respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

R.T.

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA:

NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En cumplimiento a lo dispuesto por el Acta de fecha veintiocho (28) de Junio de 2011, en el cual se dejó establecido que esta Juzgadora se reservaría, el lapso para publicar la Sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem; en consecuencia, y según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo las 3:15 p.m., del día de hoy siete (07) de Julio de 2.011, la Jueza, que preside este Despacho, pasa a sentenciar, conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la accionante en el juicio incoado por D.R.A.M. en contra de la demandada ciudadana R.T., en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día martes veintiocho (28) de Junio de 2.011. De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar la delimitación de la actividad procesal ejecutada en el presente juicio.

DE LA DEMANDA

Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que la demandante D.R.A.M. obra en reclamo del pago de la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas todo ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), por cuanto se desempeñó como Vendedora para la accionada R.T..

Alega el accionante D.R.A.M., que comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y constantes en el tiempo desde el 30 de Julio de 2009 hasta el 14 de Diciembre del 2010, para la ciudadana R.T., desempeñando el cargo de VENDEDORA en un horario de 12:00 PM a 6:00 PM los días viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana, siendo su último salario la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00) semanales.

Así las cosas, detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, corresponderá determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.

CONCLUSIONES

De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandante, debe esta Juzgadora verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios en Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el Artículo supra señalado.

Ahora bien, alega el demandante que inició a trabajar para la accionada en fecha 30 de Julio de 2009, y que terminó la relación laboral por despido, el 14 de Diciembre del 2010, es decir la relación laboral tuvo una duración de un (01) año, cuatro (04) meses y catorce (14) días. Así mismo, expone que percibía un salario semanal de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00), es decir, CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44,28) en consecuencia, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

En esta perspectiva, verificados como han sido los particulares señalados ut supra, se deja establecido que la trabajadora comenzó a prestar servicios personales para la demandada a partir del día 30 de Julio de 2009 hasta el día 14 de Diciembre de 2010, por lo que prestó de manera efectiva sus servicios para la demandada durante un (01) año, cuatro (4) meses y catorce (14) días; de tal manera que el cálculo de prestaciones sociales y demás derechos reclamados se hará por el tiempo efectivo de servicio señalado, de acuerdo al salario normal e integral invocados por el demandante para el cálculo de sus prestaciones sociales, por lo que definido como está el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar la procedencia del pago de los conceptos demandados; por lo que de seguidas esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART. 108 DE LA LOT)

Por la prestación de servicios desde el 30 de Julio de 2009 hasta el 14 de Diciembre de 2010, es decir (01) año, cuatro (4) meses y catorce (14) días de servicio de manera efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Primero literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala:

Artículo 108. Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

(Omissis)

Parágrafo Primero.-Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

  1. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente…

En tal sentido, le corresponde al accionante la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de antigüedad, y cinco días por cada mes de salario por cada mes ininterrumpido de trabajo, los cuales serán pagados de acuerdo a los salarios integrales (sueldo básico, así como las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional), de acuerdo al siguiente cuadro:

Salario Semanal : Bs 310,00

Salario Diario : Bs 44,29

Alícuota de Utilidades Bs 1,85

Alícuota de Bono de Vacacional. Bs 0,86

Salario Integral Diario Bs 46,99

Sueldo Sueldo Alicuota Alicuota Salario Prestación Total

Ordinaria Diario de Bono Diario Días de Abonada Antigüedad

Fecha Semanal Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes Acumulada

30-07-09

29-08-09

29-09-09

30-10-09

30-11-09 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 234,96

31-12-09 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 469,92

30-01-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 704,88

28-02-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 939,84

31-03-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 1.174,80

30-04-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 1.409,76

31-05-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 1.644,72

30-06-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 1.879,68

31-07-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 2.114,64

30-08-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 2.349,60

30-09-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 2.584,56

31-10-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 2.819,52

30-11-10 Bs 310,00 Bs 44,29 Bs 1,85 Bs 0,86 Bs 46,99 5 Bs 234,96 Bs 3.054,48

14-12-10

En consecuencia, se condena al pago de TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.054,48), por concepto de prestación de antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

BONO VACACIONAL VENCIDO Y VACACIONES VENCIDAS

De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días por año por concepto de vacaciones y siete (07) días por concepto de bono vacacional; y por cuanto no consta en autos que la demandada cumpliera con su obligación de pago de estos conceptos, al cumplirse el primer año de trabajo constante e ininterrumpido, se ordena el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2009-2010, de acuerdo al siguiente cómputo:

SALARIO DIARIO VACACIONES TOTAL LABORADO TOTAL

Bs. 44.29 15 DÍAS 30/07/2009 al 30/07/2010 Bs. 664,35

SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL TOTAL LABORADO TOTAL

Bs. 44.29 7 DÍAS 30/07/2009 al 30/07/2010 Bs. 310.03

En consecuencia, se condena al pago de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 664,35), por concepto de vacaciones vencidas 2009-2010 y TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 310,03) por concepto de bono vacacional vencido 2009-2010. Y ASI SE ESTABLECE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días por año por concepto de vacaciones y siete (07) días por concepto de bono vacacional; y por cuanto trabajó cuatro (04) meses completos, le corresponde la fracción por el periodo de tiempo trabajado, de acuerdo al siguiente cómputo:

SALARIO DIARIO VACACIONES FRACCION TOTAL LABORADO FRACCION TRABAJADA TOTAL

Bs. 44,29 16 DÍAS 1,33 4 MESES 5,33 Bs. 236,21

SALARIO DIARIO BONO VACACIONAL FRACCION TOTAL LABORADO FRACCION TRABAJADA TOTAL

Bs. 44,29 8 DIAS 0,66 4 MESES 2,66 Bs. 118,10

En consecuencia, se condena al pago DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 236,21), por concepto de vacaciones fraccionadas y CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 118,10) por concepto de bono vacacional fraccionado. Y ASI SE ESTABLECE.

UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde quince (15) días por año, y por cuanto; y por cuanto no consta en autos que la demandada cumpliera con su obligación de pago las utilidades correspondiente al año 2009-2010; así como la fracción por el periodo de tiempo trabajado, es decir, por cuatro (04) meses, en consecuencia, se condena su pago de acuerdo al siguiente cómputo:

SALARIO DIARIO UTILIDADES TOTAL LABORADO TOTAL

Bs. 44.29 15 DÍAS 30/07/2009 al 30/07/2010 Bs. 664,35

SALARIO DIARIO UTILIDADES FRACCION TOTAL LABORADO FRACCION TRABAJADA TOTAL

Bs. 44.29 15 DÍAS 1,25 4 MESES 5 Bs 221,45

En consecuencia, se condena al pago SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 664,35), por concepto de utilidades y por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 221,45) por concepto de utilidades fraccionadas. Y ASI SE ESTABLECE.

En resumen, se refleja en el siguiente cuadro demostrativo, los conceptos laborales condenados a pagar en el presente fallo con la cantidad correspondiente en dinero, a saber:

CONCEPTOS MONTO

PRESTACION DE ANTIGUEDAD Bs. 3.054,48

VACACIONES 2009-2010 Bs. 664,35

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 236,21

BONO VACACIONAL 2009-2010 Bs. 310,03

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 118,10

UTILIDADES Bs. 664,35

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 221,45

TOTAL Bs. 5.268,97

Igualmente, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto, que va desde 30/07/2009 hasta 14/12/2010, calculados en base al salario integral establecido en la presente decisión; y, 3) Será con cargo a la demandada la experticia complementaria del fallo para calcular los Intereses Sobre Prestación de Antigüedad. Y ASI SE ESTABLECE.

En cuanto a la indexación o corrección monetaria, es menester dejar establecido que ésta se da por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, siendo fundamental determinar el momento a partir del cual opera dicha indexación, para ello debemos señalar lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi G., la cual establece, que en los casos laborales, es aplicable la indexación o corrección monetaria prevista en dicha sentencia, en razón de que la misma dejó establecido que sus efectos serán hacia el futuro. Ahora bien, como quiera que la relación laboral finalizó en fecha 14/12/2010 se le aplica tal criterio, en consecuencia la indexación o corrección monetaria sobre el concepto de prestación de antigüedad se realizará desde la finalización de la relación laboral, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme; con relación a los demás conceptos condenados, la indexación o corrección monetaria, se calculará desde la notificación de la demandada, es decir, 06/06/20111 de igual manera hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, en forma voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal, con cargo a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana D.R.A.M., titular de la cedula de identidad V- 15.420.442, en contra de la ciudadana R.T., por concepto de cobro de Cobro de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:

Primero

Se CONDENA a la demandada R.T., a pagar a la ciudadana D.R.A.M., los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, utilidades vencidas 2009-2010, utilidades fraccionadas, vacaciones 2009-2010, vacaciones fraccionadas, bono vacacional 2009-2010, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestación de antigüedad, e indexación o corrección monetaria.

Segundo

Se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.268,97) correspondiente a los montos y conceptos señalados en el particular primero de este dispositivo.

Tercero

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar los cálculos de intereses sobre prestación de antigüedad e indexación o corrección monetaria, para la realización de dicha experticia se ordenará por este Tribunal la designación de un experto contable, quien deberá seguir los parámetros dispuestos en la parte motiva de la presente decisión. Dicha experticia será con cargo a la demandada.

Cuarto

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).

Dra. Y.C.P.V.

LA JUEZA

ABG. R.M.

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

ABG. R.M.

EL SECRETARIO

YCPV/RM/ysabel

Exp. No. 3233-11

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