Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° Y 150°

En escrito admitido en fecha 19 de marzo de 2009, la ciudadana D.R.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.812.051, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado H.R.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.135, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 189, de fecha 19 de enero de 1987, perteneciente a la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto aparece el nombre de la madre de la solicitante como “SANDRA GENOVEZ RINCÓN”, cuando lo correcto es “SANDRA GENOVESE RINCÓN”.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con dicha copia queda demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, la ciudadana D.R.Q.G., asistida por el abogado J.G.Z., consignó copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T..

En fecha 26 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 02 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal expuso que notificó al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, a quien le dejó la boleta de notificación con el secretario de dicha Fiscalía.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 189, de fecha 19 de enero de 1987, perteneciente a la solicitante, inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 189, de fecha 19 de enero de 1987, perteneciente a la ciudadana D.R.Q.G., en el sentido de que figure el nombre de su madre como “SANDRA GENOVESE RINCÓN” y no como erróneamente aparece “SANDRA GENOVEZ RINCÓN”, Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 189, de fecha 19 de enero de 1987, perteneciente a la ciudadana D.R.Q.G., inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. (FDO) JUEZ. P.A.S.R.. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL. M.A.M.D.H.. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR