Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 14 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000206

ASUNTO: RP01-R-2010-000206

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.M.R., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana T.G., por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada D.M.R., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que la misma se sustenta en las previsiones de los artículos 447 ordinales 2° y 7°, y 452 numeral y 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones antes de decidir sobre la Admisión observa que la recurrente incurrió en una confusión al fundamentar el presente recurso de apelación en las previsiones de los artículo 447 y 452, del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las premisas de una Sentencia Definitiva, siendo que la sentencia recurrida es interlocutoria y la misma no pone fin al proceso, debiendo la Vindicta Pública ajustarse a las previsiones del artículo 447 de la referida Ley adjetiva, es por lo que se hace un llamado de atención a la abogada D.M.R., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para que en otras oportunidades se ajuste a los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y cumpla con las formalidades de interposición de los recursos de apelaciones.

Señala la recurrente en su escrito de Apelación, Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, en virtud de que el Juzgado A quo, hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no expreso con claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para quebrantar dicha disposición expresa de la norma, para no tomar en cuenta la oposición formal que realizó el Fiscal del Ministerio Público sobre el decreto de suspensión condicional del proceso.

Por otra parte alega, Violación de la Ley por Inobservancia de una N.J., señalando que el Juzgado A quo no observó, ni tomó en consideración el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la oposición formal realizada por el representante del Ministerio Público, quien en forma categórica y contundente expresó en dicha audiencia, que se oponía a que se decretara la suspensión condicional del proceso en virtud al cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se pronunció sobre los motivos del por qué se declara con o sin lugar la petición fiscal.

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que el presente recurso de apelación sea admitido y en consecuencia declarado Con Lugar, y se Revoque la Suspensión Condicional del Proceso, rectificándose la decisión en la forma que proceda.

II

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

Notificada como fue la Defensora Pública Cuarta en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, esta dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos.

OMISSIS

…el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión, acordó la suspensión condicional del proceso a mi defendida, considerando que la situación de la causa se adaptaba perfectamente a lo dispuesto en el artículo 42 del código orgánico procesal Penal donde dispone que cuando los delitos sean considerado leves en atención a la pena que deba imponerse, procede la suspensión condicional del proceso, con lo cual el imputado, una vez admitido los hechos, deberá someterse a las condiciones que le impone el Tribunal de estos casos…

…la apelación del Ministerio Público se basa en el criterio de que los delitos de posesión de estupefacientes deben ser considerado de lesa humanidad, con lo cual estarían dentro de las excepciones contempladas por el Código, en dicho artículo 42, y la oposición del Ministerio Público impediría que la suspensión se pudiera acordar por imperativo de esa disposición…

…cuando habla de los delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, evidentemente obedecen a esa categoría de pluriofensivos, como seria el delito de legitimación de capitales, y los otros contemplados en ese capitulo I del Títulos III de la ley de la materia…

Finalmente solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, sea declarada con Lugar la presente contestación y se confirme la decisión apelada por el Ministerio Público

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, estableció entre otras cosas lo siguiente:

…Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos, realizada por la imputada T.G., previamente identificada; y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada tanto por los imputados como por la defensa publica (sic); éste Tribunal pasa a tomar su decisión, en los términos siguientes: En la Acusación Fiscal, se le imputa a la ciudadana TRIBUNAL GONZALEZ, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la Defensa, por cuanto se considera que los delitos de lesa humanidad son los que atentan contra un colectivo haciendo daño a una serie indeterminada de personas y que efectivamente corresponde, a la protección que debe ejercer el Ministerio Público de lo que la Constitución llama derechos difusos y que no es lo en (sic) esta ocasión estamos tratando porque el daño se dirige única y exclusivamente a la persona que aparece como imputado, por lo cual considera esta juzgadora que es acorde y legitimo la aplicación del procedimiento de suspensión del proceso. En consecuencia, esta Juzgadora procede a dictar su decisión, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial del estado Sucre; y SEGUNDO: la prohibición de cometer nuevo delito, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribual Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana T.G., quien es de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 23-05-48, de 57 años de edad, hija de V.M. y ana González de profesión u oficio del hogar, residenciada en callejón San Antonio, casa S/N, de cloque sin frisar, rejas de color rojo, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V-4.042.002, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes PRIMERO: presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial del estado Sucre; y SEGUNDO: la prohibición de cometer nuevo delito…

IV

RESOLUCIÓN

Observa esta Corte de Apelaciones, que la apelante señala en su escrito Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia, en virtud de que el Juzgado A quo, hizo caso omiso a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no expreso con claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para quebrantar dicha disposición expresa de la norma, para no tomar en cuenta la oposición formal que realizó el Fiscal del Ministerio Público sobre el decreto de suspensión condicional del proceso.

Por otra parte alega, Violación de la Ley por Inobservancia de una N.J., señalando que el Juzgado A quo no observó, ni tomó en consideración el desarrollo de la Audiencia Preliminar, la oposición formal realizada por el representante del Ministerio Público, quien en forma categórica y contundente expresó en dicha audiencia, que se oponía a que se decretara la suspensión condicional del proceso en virtud al cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se pronunció sobre los motivos del por qué se declara con o sin lugar la petición fiscal.

Una vez analizado el contenido del escrito de Apelación, es oportuno reseñar lo estableado en el tercer aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

OMISSIS

Artículo 43. (…)

(…)

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

(…)

Del artículo antes citado se observa que, el legislador establece claramente que al existir la oposición por parte del Ministerio Público, el Juez de Control deberá negar la solicitud de suspensión condicional del proceso y aperturar el juicio oral y público; de acuerdo a lo descrito se hace necesario resaltar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Agosto de 2010, quien señalo:

OMISSIS

…esta Representación Fiscal, oída la admisión de hecho y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la imputada, se opone a que se otorgue la suspensión condicional del proceso, por cuanto el delito imputado está considerado en la Ley Especial de Drogas, y en el artículo 42 y 43 del código Orgánico Procesal Penal, como de lesa humanidad, y esta excluido del otorgamiento a dicha suspensión; por lo que al ser un delito conexo al narcotráfico se considera hoy en día como imprescriptible, y se necesita como reqwuisito (sic) indispensable la opinión favorable del ministerio público es todo…

Ahora bien, cabe señalar que la acusado de autos es imputado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual para poder ser considerado como narcotráfico debe referirse al “tráfico” de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual se constituye en las modalidades de transporte, ocultamiento y distribución, lo cual causa un gran daño a la salud física y moral de la población, no obstante a ello, de acuerdo a la negativa realizada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del código Orgánico Procesal Penal, mal podría el Juzgador otorga la suspensión condicional del proceso a la acusada T.G., ya que el mencionado artículo señala expresamente “…En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición…”; asimismo observa este Tribunal Colegiado que el Juzgado A quo, en su decisión omitió pronunciarse con respecto a la negativa planteada por la Vindicta Pública.

Por las razones ut supra, esta Corte de Apelaciones declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la abogada D.M.R., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en consecuencia se anula la decisión recurrida, y se ORDENA la realización de una nueva Audiencia Preliminar, la cual se llevará a cabo ante un Juez distinto al que dictó la decisión anulada. ASÍ SE DECIDE.

V

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.M.R., Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 12 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana T.G., por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: SE ANULA a decisión recurrida, TERCERO: SE ORDENA la realización de una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez distinto al que dicto la decisión anulada.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones al Tribunal A quo en su oportunidad legal, a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente fallo. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

El Juez Presidente (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÁN DÁVILA

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

SRMfdg.-

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