Decisión nº PJ0102012002318 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 17 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000085

Sentencia Interlocutoria No. PJ0102012002318

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: D.T.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. L.C.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.946.

Parte demandada: F.J.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.057, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la parte demandada: Abg. L.M.M.R. y N.C., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 155.339 y 59.421 respectivamente.

Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana D.T.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano F.J.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.057, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de agosto de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. C.F.F.R. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 19/07/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana D.T.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.104, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio L.C.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 164.946. Así como la presencia del ciudadano F.J.I.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.057, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por los abogados en ejercicio L.M.M.R. y N.C., Inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 155.339 y 59.421 respectivamente. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana D.T.L.B., la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.460,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de las adolescentes de autos., los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que No. 00070060650060035242, a nombre de la ciudadana D.L.B., de la entidad bancaria Banco Bicentenario. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares a favor de las adolescentes de autos. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho las adolescentes gozan del beneficio prestado por la empresa CPVN derivado de la Contratación Colectiva Petrolera. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por este concepto, a favor de las adolescentes de autos. QUINTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), una vez, le sea efectivo el pago de sus vacaciones legales. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.d.F.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002318

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

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