Decisión nº 1912-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1442.-

PENADO: NÚÑEZ M.C.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.163.436.

DEFENSA: Representada por la Abogada D.M.D. VILLASMIL, DEFENSORA PÚBLICA 13° PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

FISCALIA: A cargo del Fiscal Octogésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 455 y 416, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.

Revisadas como fueron las anteriores actuaciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previamente a decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado NÚÑEZ M.C.E., realiza las siguientes consideraciones al respecto:

PRIMERO

El ciudadano NÚÑEZ M.C.E., de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar Colombia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carretera Petare S.L., Kilómetro 17, Barrio La Arboleda, casa s/n Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-14.163.436, fue condenado en fecha 9 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 455 y 416 ambos del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

    TERCER0: El hoy penado NÚÑEZ M.C.E., según se desprende del cómputo realizado en fecha 17 de julio de 2007 (folios 168-172 de las actuaciones), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194) de la pieza 1, Informe Técnico de fecha 27 de Septiembre del presente año, recibido en este Despacho el 18-10-2006, realizado por los ciudadanos Lic. UBALDO VISBAL y NELSON SANTINI, Trabajador Social y Psicólogo, respectivamente, adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia, quienes dejan constancia en el referido Informe, entre otros aspectos que:

    … V.- PRONÓSTICO:

    El equipo técnico se pronuncia a la concesión de la medida solicitada tomando en cuenta los suficientes factores, como son:

    • Tiene capacidad de autocrítica.

    • Demuestra tolerancia y comprensión de las normas sociales.

    • Presenta sentido de pertenencia y demuestra progresividad carcelaria.

    VI.- CONCLUSIÓN:

    Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

    .

    Cursa al folio ciento sesenta y tres (163) de la pieza uno (1) del expediente constancia de conducta relacionada con el penado NÚÑEZ M.C.E., de fecha 26-6-2007, emanada del Departamento Jurídico del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual la Dirección del referido Centro conjuntamente con los integrantes del mismo, hacen constar que dicho penado durante su reclusión ha demostrado el debido acatamiento y adaptación a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y de las normativas internas de ese recinto carcelario por lo que hacen un pronunciamiento FAVORABLE DE SU CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO, Aprobado con progresividad intramuros.

    Por otra parte, consta al folio ciento cincuenta y seis (156) de la pieza 1 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 01-6-2007, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, evidenciándose de la citada certificación que efectivamente el penado NÚÑEZ M.C.E., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

    Observa este Juzgado de Ejecución, que en modo alguno surge de las actuaciones que el penado NÚÑEZ M.C.E., haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado NÚÑEZ M.C.E., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho en el caso particular y concreto, otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En ese aspecto, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse por ante la sede de este Juzgado cada QUINCE (15) DÍAS.

  2. - No ausentarse del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización de este Tribunal.

  3. - No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

  4. - Someterse a tratamiento psicosocial a objeto de elevar el nivel de autoestima y valores.

  5. - Recibir psicoterapia familiar, con el fin de mejorar las relaciones interpersonales del grupo familiar.

  6. - Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio para contribuir de manera progresiva al desarrollo de sus potencialidades.

  7. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, obligándose a consignar ante este Juzgado, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  8. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado NÚÑEZ M.C.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Líbrese el correspondiente oficio anexándole la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado y los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. Notifíquese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 1912-07.-

LA SECRETARIA,

Abg. Z.O.P.

MDV/noris.-

EXP. Nº 1442.-

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