Decisión nº 79 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoInterdicto

Exp. N° 129-02

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de marzo de 2.004

193° y 144°

En el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, intentado por la ciudadana D.R., en contra de los ciudadanos YAMAL EL MATNI E I.S.D.C., suficientemente identificados.

En fecha 11 de Marzo de 2.004, mediante escrito presentado por el Abogado A.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.251, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en su autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

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