Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta D.Y.A.M. antes plenamente identificada, en contra de PLÁSTICOS MAYA, C.A., cuyos datos de creación fueron señalados supra. A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de las empresa demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 29 de marzo de 2007, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 10 de abril de 2007, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 25 de abril de 2007. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., encontrándose presente D.Y.A.M. y su apoderada judicial B.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047 y evidenciándose la incomparecencia de las demandadas y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre D.Y.A.M. PLÁSTICOS MAYA, C.A.

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 18 de noviembre de 1998 y finalizó en fecha 15 de octubre de 2006.

- Que el cargo que desempeñaba era de obrera.

- Que D.Y.A.M. devengó el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo durante todo el período en que duró la relación de trabajo.

- Que el último salario devengado por la accionante en PLÁSTICOS MAYA, C.A. fue el de Bs. 512.325,00.

-Que el salario integral devengado por la accionante D.Y.A.M. en PLÁSTICOS MAYA, C.A. fue:

PERÍODO

SALARIO NORMAL DIARIO ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL ALÍCUOTA DE UTILIDADES

SALARIO INTEGRAL

Año 1998

Noviembre 0 0 0 0

Diciembre 0 0 0 0

Año 1999

Enero 0 0 0 0

Febrero 0 0 0 0

Marzo 3.511,43 68,28 146,30 3.726,02

Abril 3.758,23 73,08 156,59 3.987,90

Mayo 3.718,93 72,31 154,96 3.946,20

Junio 4.168,93 81,06 173,71 4.423,70

Julio 4.787,15 93,08 199,46 5.079,70

Agosto 4.383,22 85,23 182,63 4.651,08

Septiembre 4.240,86 82,46 176,70 4.500,02

Octubre 4.009,65 77,97 167,07 4.254,68

Noviembre 3.991,43 88,70 166,31 4.246,44

Diciembre 5.663,58 125,86 235,98 6.025,42

Año 2000

Enero 3.471,79 77,15 144,66 3.693,60

Febrero 4.339,65 96,44 180,82 4.616,91

Marzo 3.701,43 82,25 154,23 3.937,91

Abril 3.340,00 74,22 139,17 3.553,39

Mayo 3.737,15 83,05 155,71 3.975,91

Junio 3.991,43 88,70 166,31 4.246,44

Julio 4.568,22 101,52 190,34 4.860,08

Agosto 5.858,22 130,18 244,09 6.232,50

Septiembre 4.695,72 104,35 195,66 4.995,72

Octubre 4.748,57 105,52 197,86 5.051,95

Noviembre 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Diciembre 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Año 2001

Enero 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Febrero 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Marzo 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Abril 4.800,00 120,00 200,00 5.120,00

Mayo 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Junio 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Julio 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Agosto 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Septiembre 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Octubre 5.280,00 132,00 220,00 5.632,00

Noviembre 5.280,00 146,67 220,00 5.646,67

Diciembre 5.280,00 146,67 220,00 5.646,67

Año 2002

Enero 5.280,00 146,67 220,00 5.646,67

Febrero 5.280,00 146,67 220,00 5.646,67

Marzo 5.280,00 146,67 220,00 5.646,67

Abril 5.280,00 132,00 220,00 5.646,67

Mayo 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Junio 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Julio 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Agosto 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Septiembre 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Octubre 6.336,00 176,00 264,00 6.776,00

Noviembre 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Diciembre 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Año 2003

Enero 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Febrero 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Marzo 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Abril 6.336,00 193,60 264,00 6.793,60

Mayo 6.969,69 212,96 290,40 7472,96

Junio 6.969,69 212,96 290,40 7472,96

Julio 6.969,69 212,96 290,40 7472,96

Agosto 6.969,69 212,96 290,40 7472,96

Septiembre 6.969,69 212,96 290,40 7472,96

Octubre 8.236,80 251,68 343,20 8.831,68

Noviembre 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Diciembre 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Año 2004

Enero 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Febrero 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Marzo 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Abril 8.236,80 274,56 343,20 8.854,56

Mayo 9.884,16 329,47 411,84 10.625,47

Junio 9.884,16 329,47 411,84 10.625,47

Julio 9.884,16 329,47 411,84 10.625,47

Agosto 10.707,84 356,93 446,16 11.510,93

Septiembre 10.707,84 356,93 446,16 11.510,93

Octubre 10.707,84 356,93 446,16 11.510,93

Noviembre 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Diciembre 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Año 2005

Enero 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Febrero 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Marzo 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Abril 10.707,84 386,67 446,16 11.540,67

Mayo 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Junio 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Julio 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Agosto 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Septiembre 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Octubre 13.500,00 487,50 562,50 14.550,00

Noviembre 13.500,00 525,00 562,50 14.587,50

Diciembre 13.500,00 525,00 562,50 14.587,50

Año 2006

Enero 13.500,00 603,75 562,50 14.587,50

Febrero 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Marzo 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Abril 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Mayo 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Junio 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Julio 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Agosto 15.525,00 603,75 646,88 16.775,63

Septiembre 17.077,50 664,13 711,56 18.453,19

- Que la ciudadana D.Y.A.M., renunció voluntariamente al cargo que desempeñaba en PLÁSTICOS MAYA, C.A.

- Que la ciudadana D.Y.A.M. trabajó el preaviso que por ley le correspondía.

- Que la relación de trabajo entre D.Y.A.M. y PLÁSTICOS MAYA, C.A. duró (7) años, diez (10) meses y veintiocho días (28).

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. por concepto de vacaciones y bono vacacional 196 días de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, a razón del último salario diario:

PERÍODO DÍAS POR VACACIONES DÍAS POR BONO VACACIONAL TOTAL

1998-1999 15 7 22

1999-2000 16 8 24

2000-2001 17 9 26

2001-2002 18 10 28

2002-2003 19 11 30

2003-2004 20 12 32

2004-2005 21 13 34

TOTAL 196

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. por concepto de vacaciones fraccionadas y por bono vacacional fraccionado 30.03 días a razón del último salario diario.

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. por concepto de vacaciones fraccionadas y por bono vacacional fraccionado 30.03 días a razón del último salario diario

- Que la empresa demandada no dio cumplimiento a la Ley Programa de Alimentación Para Los Trabajadores desde su entrada en vigencia (14-sep-1998) hasta el mes de enero de 2005, fecha en la cual instaló un comedor en PLÁSTICOS MAYA, C.A. para dar cumplimiento a la misma; adeudándole en consecuencia el bono correspondiente a 1.412 días de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación, en razón a 25% del valor de la unidad tributaria actualizado para el momento en que se interpone la demanda.

PERÍODO DÍAS LABORADOS

1998 26

1999 246

2000 156

2001 246

2002 246

2003 246

2004 246

1.412

- Que la demandante D.Y.A.M. estuvo de reposo pre y post natal en el año 2000.

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. la prestación de antigüedad generada en todo el tiempo en que duró la relación de trabajo.

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. los intereses sobre prestaciones generados en todo el tiempo en que duró la relación de trabajo.

- Que la empresa demandada le adeuda a D.Y.A.M. las utilidades fraccionadas correspondientes al último período trabajado.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO

En relación a la antigüedad alegada por la parte accionante de siete (7) años, diez (10) meses y veintiocho días (28), calculado en base a su fecha de ingreso (18 de noviembre de 1998) y su fecha de egreso (15 de octubre de 2006), esta juzgadora lo considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales se realizan los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda, esta Juzgadora los considera ajustados a derecho . ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la accionante D.Y.A.M. como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento en contra de PLÁSTICOS MAYA, C.A., calculado en base al salario integral demandado y tomando en consideración los días correspondientes de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora lo encuentra ajustado a derecho y en consecuencia se condena a la demandada PLÁSTICOS MAYA, C.A. a pagar a D.Y.A.M. la cantidad de cuatro millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 4.736.444,51). En base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación. ASÍ SE DECIDE.

PERÍODO DÍAS SALARIO INTEGARL TOTAL

Año 1998

Noviembre 0 0 0

Diciembre 0 0 0

Año 1999

Enero 0 0

Febrero 0 0

Marzo 5 3.726,02 18.630,00

Abril 5 3.987,90 19.939,52

Mayo 5 3.946,20 19.731,01

Junio 5 4.423,70 22.118,49

Julio 5 5.079,70 25.398,49

Agosto 5 4.651,08 23.255,42

Septiembre 5 4.500,02 22.500,12

Octubre 5 4.254,68 21.273,42

Noviembre 5 4.246,44 21.232,19

Diciembre 5 6.025,42 30.127,10

Año 2000

Enero 5 3.693,60 18.467,99

Febrero 5 4.616,91 23.084,53

Marzo 5 3.937,91 19.689,55

Abril 5 3.553,39 17.766,94

Mayo 5 3.975,91 19.879,56

Junio 5 4.246,44 21.232,19

Julio 5 4.860,08 42.300,39

Agosto 5 6.232,50 31.162,48

Septiembre 5 4.995,72 24.978,62

Octubre 5 5.051,95 25.259,76

Noviembre 7 5.120,00 35.840,00

Diciembre 5 5.120,00 25.600,00

Año 2001 5

Enero 5 5.120,00 25.600,00

Febrero 5 5.120,00 25.600,00

Marzo 5 5.120,00 25.600,00

Abril 5 5.120,00 25.600,00

Mayo 5 5.632,00 28.160,00

Junio 5 5.632,00 28.160,00

Julio 5 5.632,00 28.160,00

Agosto 5 5.632,00 28.160,00

Septiembre 5 5.632,00 28.160,00

Octubre 5 5.632,00 28.160,00

Noviembre 9 5.646,67 50.820,00

Diciembre 5 5.646,67 28.233,33

Año 2002 5

Enero 5 5.646,67 28.233,33

Febrero 5 5.646,67 28.233,33

Marzo 5 5.646,67 28.233,33

Abril 5 5.646,67 28.233,33

Mayo 5 6.776,00 33.880,00

Junio 5 6.776,00 33.880,00

Julio 5 6.776,00 33.880,00

Agosto 5 6.776,00 33.880,00

Septiembre 5 6.776,00 33.880,00

Octubre 5 6.776,00 33.880,00

Noviembre 11 6.793,60 74.729,60

Diciembre 5 6.793,60 33.968,00

Año 2003 5

Enero 5 6.793,60 33.968,00

Febrero 5 6.793,60 33.968,00

Marzo 5 6.793,60 33.968,00

Abril 5 6.793,60 33.968,00

Mayo 5 7472,96 37.364,80

Junio 5 7472,96 37.364,80

Julio 5 7472,96 37.364,80

Agosto 5 7472,96 37.364,80

Septiembre 5 7472,96 37.364,80

Octubre 5 8.831,68 44.158,40

Noviembre 13 8.854,56 115.109,28

Diciembre 5 8.854,56 44.272,80

Año 2004 5

Enero 5 8.854,56 44.272,80

Febrero 5 8.854,56 44.272,80

Marzo 5 8.854,56 44.272,80

Abril 5 8.854,56 44.272,80

Mayo 5 10.625,47 53.127,36

Junio 5 10.625,47 53.127,36

Julio 5 10.625,47 53.127,36

Agosto 5 11.510,93 57.554,64

Septiembre 5 11.510,93 57.554,64

Octubre 5 11.510,93 57.554,64

Noviembre 15 11.540,67 173.110,08

Diciembre 5 11.540,67 57.703,36

Año 2005 5

Enero 5 11.540,67 57.703,36

Febrero 5 11.540,67 57.703,36

Marzo 5 11.540,67 57.703,36

Abril 5 11.540,67 57.703,36

Mayo 5 14.550,00 72.750,00

Junio 5 14.550,00 72.750,00

Julio 5 14.550,00 72.750,00

Agosto 5 14.550,00 72.750,00

Septiembre 5 14.550,00 72.750,00

Octubre 5 14.550,00 72.750,00

Noviembre 17 14.587,50 247.987,50

Diciembre 5 14.587,50 72.937,50

Año 2006 5

Enero 5 14.587,50 72.937,50

Febrero 5 16.775,63 83.878,13

Marzo 5 16.775,63 83.878,13

Abril 5 16.775,63 83.878,13

Mayo 5 16.775,63 83.878,13

Junio 5 16.775,63 83.878,13

Julio 5 16.775,63 83.878,13

Agosto 5 16.775,63 83.878,13

Septiembre 29 18.453,19 535.142,51

CUARTO

En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos: Por cuanto quedó como un hecho admitido por la demandada PLÁSTICOS MAYA, C.A. al no asistir a la celebración de la audiencia preliminar, que le adeuda a la accionante D.Y.A.M. las vacaciones y el bono vacacional por cada período laborado y la fracción correspondiente al último año de trabajo, conceptos éstos demandados en base al último salario devengado por la antes identificada accionante, el cual quedó igualmente admitido por la demandada, esta juzgadora, lo declara procedente y ajustado tanto a las normas contenidas en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, como al criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en el caso I.A.M.O. contra INGENIERÍA EN LUBRICACIÓN (INGELUB) C.A. y DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DEL CENTRO, C.A., el cual estableció, cito:

(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma este debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al monto de terminación de la relación laboral(…)

. Fin de cita.

Ahora bien, por cuanto observa esta Juzgadora que a pesar de haberse señalado como último salario normal devengado por la accionante el de Bs. 17.077,5, se demandan los conceptos supra señalados en base a un salario de Bs. 10.707,84, lo cual representa una incongruencia en tal razón quien aquí decide en aplicación del principio iura novit curia, como norma rectora del hacer judicial y en acatamiento al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena el pago de vacaciones, bono vacacional y su correspondiente fracción en base al último salario alegado y admitido. En tal razón se condena a PLÁSTICOS MAYA, C.A. a pagar por estos conceptos la cantidad de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco bolívares con cero siete céntimos (Bs. 3.459.345,07) en base a cuadro ilustrativo que se presenta a continuación. ASÍ SE DECIDE.

PERÍODO DÍAS POR VACACIONES DÍAS POR BONO VACACIONAL SALARIO TOTAL

DÍAS TOTAL

1998-1999 15 7 Bs.17.077 22 375.694,00

1999-2000 16 8 Bs. 17.077 24 409.848,00

2000-2001 17 9 Bs. 17.077 26 444.002,00

2001-2002 18 10 Bs. 17.077 28 478.156,00

2002-2003 19 11 Bs. 17.077 30 512.310,00

2003-2004 20 12 Bs. 17.077 32 546.464,00

2004-2005 21 13 Bs. 17.077 34 580.618,00

2005-2006 18.33 11.70 Bs. 17.077 29.99 512.253,07

TOTAL 196 3.459.345,07

QUINTO

Sobre el monto demandado por concepto utilidades fraccionadas en base a la norma contenida en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y siendo que quedó admitido el alegato de la parte actora respecto a la falta de pago de las utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas en base al salario de Bs. 10.707,84, y en virtud de que quien aquí decide no encuentra en el libelo basamento para establecer el período de las utilidades demandadas, pero habiendo establecido una fracción de 12,5 días, el cual se corresponde con los 10 meses trabajados en el año 2006, interpreta esta Juzgadora que el período demandado corresponde al 2005-2006 y en tal razón el salario aplicable es de Bs. Bs. 17.077,00, por lo que se condena a la demandada PLÁSTICOS MAYA, C.A. a pagar la cantidad de doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 213.462,5). ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Respecto al monto demandado por concepto del derechos establecido en la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores; Sobre el cual, argumentó la accionante, no obstante serle aplicable, no se le honró y por cuanto éste hecho fue admitido por la demandada al no comparecer a la celebración de la audiencia preliminar, quien aquí decide la condena a pagar este concepto en proporción a los días alegados como laborados, esto es 1.412 días y en aplicación de la norma contenida en el artículo 36 de la Ley de Alimentación Para los Trabajadores, es decir, en razón al valor de la unidad tributaria al momento en que se verifique el cumplimiento. En tal razón queda la demandada obligada a pagar 1.412 días por el 25 % de Bs. 37.632, esto es la cantidad de trece millones doscientos ochenta y cuatro mil noventa y seis bolívares (Bs. 13.284.096,00). ASÍ SE DECIDE.

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