Decisión nº 105 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia |
Ponente | Alix Milena Márquez Jaimes |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.728.220, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio L.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.707.302 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.452. Quien solicita que los ciudadanos YOLIMAR D.P.M., A.M.R.D.M., G.X.M.R., N.C.M.R., J.E.M.R., E.R.M.R., E.A.M.R., D.A.M.R. Y L.M.M.R., mayores de edad, y su persona adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante E.M.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.287 y falleció en fecha 01 de noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 229, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio A.A.d.E.M..-
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha cinco (05) de febrero de 2014, se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante de los testigos, el cual se realizó el día 18-02-2014, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente OMITIR NOMBRE.-
2) Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..-------
3) Copia simple del Acta de Defunción del causante E.M.A., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio A.A.d.E.M..-
4) Copia Certificada de C.d.R.P.d.C.E.M.A., expedida por ante la Prefectura del Poder Popular, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge, ciudadana A.M.R.D.M..-
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.M.A. Y A.M.R.A., expedida por ante el Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
7) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana G.X.M.R..-
8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana G.X.M.R., expedida por ante la Registradora Civil y Electoral de S.C.d.M.d.M.A.P.S.d.E.M..-
9) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana N.C.M.R..-
10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana N.C.M.R., expedida por ante el Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
11) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano J.E.M.R..-
12) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano J.E.M.R., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
13) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano E.R.M.R..-
14) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano E.R.M.R., expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
15) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano E.A.M.R..-
16) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano E.A.M.R., expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
17) Copia simple de la cédula de identidad del hijo ciudadano D.A.M.R..-
18) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano D.A.M.R., expedida por ante la Registradora Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
19) Copia simple de la cédula de identidad de la hija ciudadana L.M.M.R..-
20) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana L.M.M.R., expedida por ante el Registro Civil del Municipio A.A.d.E.M..-
21) Copia Certificada del Acta de Defunción de la hija causante Y.D.C.M.R., expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M..-
22) Copia simple de la cédula de identidad de la nieta ciudadana YOLIMAR D.P.M..-
23) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la nieta ciudadana YOLIMAR D.P.M., expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente R.G.d.M.A.A.d.E.M..-
24) Copia simple y Certificada de documento de propiedad.-
25) Copia simple y Certificada de Registro de Vehículo.-
26) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.-
Tales justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos A.M.R.D.M., cónyuge y los hijos G.X.M.R., N.C.M.R., J.E.M.R., E.R.M.R., E.A.M.R., D.A.M.R., L.M.M.R., mayores de edad, y en representación de Y.D.C.M.R. (falleció) sus hijas YOLIMAR D.P.M., mayor de edad, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante E.M.A., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.287 y falleció en fecha 01 de noviembre de 2013, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 229, Año: 2013, expedida por ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio A.A.d.E.M.. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. M.Y.Z.R.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. A.J.C.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº CP-JV-2014-3349
Ghuizap.-