Decisión nº 102 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01014

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana D.D.C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.414.231,domiciliada en el Estado Zulia, quien actúa en su nombre y en representación de su hija M.A.R.L., de 8 meses de edad, venezolana, asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY R.T. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60827.

Alega la solicitante, que en fecha 19 de noviembre de 2003, falleció el ciudadano A.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.919.962, quien era el padre de la niña M.A.R.L. y es por esa razón que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar el cobro del dinero que le corresponde a su hija como herencia de su padre por aportes de Ley de Política Habitacional.

A esa solicitud se le dió entrada el día 01 de Junio de 2004, formando expediente bajo el N° 01014, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 18 de Agosto de 2004.

En fecha 09 de Septiembre de 2004, el Tribunal insto a la solicitante aclarar los términos de la solicitud, en el sentido de que indique en que entidades bancarias se encuentran depositados los haberes de Ley de Política Habitacional y el respectivo N° de cuenta del dinero que por concepto de (LPH) correspondían al de cujus.

En fecha 02 de Diciembre de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal, la ciudadana D.L., asistida por la abogada en ejercicio YOSMARY R.T., diligenció indicando las instituciones bancarias donde el causante cotizo la Ley de Política Habitacional.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña M.A.R.L., es heredera de su difunto padre ciudadano A.A.R.S..

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos acudió la representante legal de la niña, quien alega que su hija tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la entidades bancarias Venezuela y Banesco, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada, como heredera de su difunto padre, para que dichas cantidades de dinero sean remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al Banco Venezuela, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero existentes en las cuentas N° 06256-563019-8, 06256-974026-5, 06256-324667-6, 06256-334829-0 que por concepto de aportes del ahorro habitacional del ciudadano A.A.R.S., quien era portador de la cédula de identidad N° 6.919.962, le pueda corresponde a la niña M.A.R.L., como heredero de su difunto padre.

  2. OFICIAR a Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero existentes en las cuentas N° 120001207-06919962, 120000542 - 06919962 que por concepto de aportes del ahorro habitacional del ciudadano A.A.R.S., quien era portador de la cédula de identidad N° 6.919.962, le pueda corresponde a la niña M.A.R.L., como heredero de su difunto padre.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 102 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3977 y 3978. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*

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