Decisión nº 289 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario |
Ponente | José Gregorio Andrade |
Procedimiento | Daños Materiales Y Morales |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de Junio de 2.009.
199º y 150º
Visto el libelo de demanda de DAÑOS MATERIALES, DAÑOS MORALES, OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 09/06/09, presentado por los abogados: T.A.A. S. y J.L.V. V, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-9.983.723 y V-8.130.778, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 58.221 y 25.649, con domicilio procesal en la Avenida Sucre, cruce con Calle Coromoto, sede de M.A., Barinas Estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana D.D.V.O.B., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-9.266.989, domiciliada en la Avenida los Andes, Quinta Doña Flor, Alto Barinas Norte, del Estado Barinas, Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese al ciudadano: Q.C.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.069.834, domiciliado en el Municipio A.J.d.S., Socopo del Estado Barinas, Sector Los Corrales, Finca Los Malabares, Vía Barinas del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más Un (01) día que se le concede por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que de contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrese boleta de citación con copia certificada del libelo de demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de la citación al Juzgado del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se designa como correo especial a los abogados: T.A.A. S. y J.L.V. V, a los fines de que gestione la citación del demandado.-
Abg. J.G.A.P.
JUEZ
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
En la misma fecha se libro boleta de citación con oficio Nº 588 y despacho con salida Nº 51. Conste.
La Scria.-
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