Decisión nº 4CS-006-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 11 de Julio de 2006.

197° y 147°

CAUSA NRO. 4CS006-06.-

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABGS. DALILA PUGLIA PICA Y NORELLY ROYSSE L.Y., Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, respectivamente.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SOLICITUD: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente.-

Vista la comunicación Nro. CM-207-2006, de fecha 30 de Junio del año en curso, recibida por este tribunal 03/07/2006, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual la ARQ. I.G.H., Directora de Catastro Municipal, informa a este tribunal que la ubicación geográfica del Sector Las Pomarrosas, kilómetro 25, de la Autopista Región del Centro, no se encuentra ubicado en el Municipio Guaicaipuro, sino se ubica en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., este Tribunal para decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las Profesionales del Derecho DALILA PUGLIA PICA Y NORELLY ROYSSE L.Y., actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, respectivamente, presentó escrito de solicitud de Medidas Judiciales Precautelativas de Carácter Ambiental Urgentes de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente para ser ejecutada en el lugar ubicado en el Sector Las Pomarrosas kilómetro 25, de la Autopista Región del Centro, a su parecer ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ocupado por la ciudadana Y.D.V.H.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.322.625, tal como señaló en el CAPITULO II DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES PRECAUTELATIVAS:

(…omissis…) dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Ciudadano Capitán (GN) J.M.C.C., … y funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental, según lo establecido en la normativa legal vigente, con el fin de realizar inspección ocular el día 04 de Marzo del 2005 a las 9:00 horas de la mañana, en el sector denominado los puma rosos ubicado en el Kilómetro Numero 25 de la Autopista Regional del Centro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda donde se encuentra un rancho propiedad del ciudadana Y.D.V.H.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.322.625,…

(SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRO).-

Vista la comunicación Nro. CM-207-2006, de fecha 30 de Junio del año en curso, recibida por este tribunal en fecha 03/07/2006, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual la ARQ. I.G.H., Directora de Catastro Municipal, mediante la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:

… donde solicita información referida a la ubicación geográfica del Sector la Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro.

Luego de estudiar la cartografía y límites del Municipio Guaicaipuro, cumplo con informarle, que el Sector Las Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro, no se encuentra ubicado en el Municipio Guaicaipuro, dicho Kilometro 25 de la Autopista Regional del Centro o Autopista Caras-Valencia, se ubica en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M. …

.-

De la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, resulta claro comprender que los hechos sobre los cuales DALILA PUGLIA PICA Y NORELLY ROYSSE L.Y., actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, respectivamente, fundamenta la solicitud de Medidas Judiciales Precautelativas de Carácter Ambiental Urgentes de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, ocurrieron en el lugar ubicado en Sector Las Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro, no se encuentra ubicado en el Municipio Guaicaipuro, dicho Kilómetro 25 de la Autopista Regional del Centro o Autopista Caras-Valencia, se ubica en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., y no el Municipio Guaicaipuro, como se ha señalado en el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 12 /08/2005.

A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...

(Negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como una obligación del juez, lo siguiente:

... El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores...

. (Subrayado y negrillas nuestras).-

Al respecto, el artículo 77 de la N.A.P.V., establece el modo de dirimir la competencia, disponiendo que:

“…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente... (Subrayado y negrillas nuestras).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el lugar de los hechos objeto de la presente solicitud, presuntamente ocurrieron en el Sector Las Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro, del Municipio C.R.d.E.M., por cuanto el mismo por la ubicación territorial escapa de la competencia de este tribunal, resultando forzoso DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTES de conformidad con el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.

LA JUEZ

ZULAY GOMEZ MORALES.

LA SECRETARIA,

V.Z.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. ZGM 1770-2006.

LA SECRETARIA,

V.Z.V.

EXP. NRO. 4CS-006-06

ZGM/VZV/cf.*

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