Decisión nº 3U-723-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

Los Teques, 07 de Julio de 2006.

197° y 147°

CAUSA NRO. 4C006-06.-

FISCAL: ABG. D.P.P., Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACUSADA: Y.D.V.H.M., de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, nacida el 03-03-76, de profesión u oficio del hogar, estado civil Soltera, domiciliada en el Sector las Pomarrosas, ubicado en el Kilómetro Numero 25 la Autopista Regional del Centro, Municipio C.R.d.E.M., , Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.322.625.

DELITO: Presunta infracción a los artículos 20 aparte 2,8, 13 y 21 de la ley Orgánica del Ambiente; artículo 7, 17, 19 de la Ley Forestal de Suelos y Agua; artículo 47 del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas; artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; artículos 53, 55 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; artículos 23, 39 del Reglamento sobre Guardería Ambiental y artículos 11 y 12 del Reglamento y Uso de la Zona Protectora del área Metropolitana de Caracas.

Vista la comunicación Nro. CM-207-2006, de fecha 30 de Junio del año en curso, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual la ARQ. I.G.H., Directora de Catastro Municipal, dio respuesta a los oficios Nros. JJTV- 4014-2005; JJTV 4656-2005, JJTV 847-2006 y ZGM 1521-2006, de fechas 11-10-2005, 14-12-2005, 31-03-2006 y 09-06-2006, emanados de este Tribunal, este Tribunal para decidir observa:

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que las Profesionales del Derecho D.P.P. Y NORELLY ROYSSE L.Y., actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, respectivamente, presentó formal escrito de en contra de la ciudadana Y.D.V.H.M., por presunta infracción a los artículos 20 aparte 2,8, 13 y 21 de la ley Orgánica del Ambiente; artículo 7, 17, 19 de la Ley Forestal de Suelos y Agua; artículo 47 del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas; artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; artículos 53, 55 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; artículos 23, 39 del Reglamento sobre Guardería Ambiental y artículos 11 y 12 del Reglamento y Uso de la Zona Protectora del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló en el CAPITULO II DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDAS CAUTELARES JUDICIALES PRECAUTELATIVAS:

(…omissis…)dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Ciudadano Capitán (GN) J.M.C.C., … y funciones inherentes al servicio de Guardería Ambiental, según lo establecido en la normativa legal vigente, con el fin de realizar inspección ocular el día 04 de Marzo del 2005 a las 9:00 horas de la mañana, en el sector denominado los puma rosos ubicado en el Kilómetro Numero 25 de la Autopista Regional del Centro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda donde se encuentra un rancho propiedad del ciudadana Y.D.V.H.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.322.625,…

(SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRO).-

Vista la comunicación Nro. CM-207-2006, de fecha 30 de Junio del año en curso, emanada de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de los Teques, mediante la cual la ARQ. I.G.H., Directora de Catastro Municipal, mediante la cual señaló entre otras cosas lo siguiente:

… donde solicita información referida a la ubicación geográfica del Sector la Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro.

Luego de estudiar la cartografía y límites del Municipio Guaicaipuro, cumplo con informarle, que el Sector Las Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro, no se encuentra ubicado en el Municipio Guaicaipuro, dicho Kilometro 25 de la Autopista Regional del Centro o Autopista Caras-Valencia, se ubica en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M. …

.-

De la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, resulta claro comprender que los hechos sobre los cuales D.P.P. Y NORELLY ROYSSE L.Y., actuando en su carácter de Fiscal Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, respectivamente, fundamenta la acusación presentada en contra de la ciudadana Y.D.V.H.M., por presunta infracción a los artículos 20 aparte 2,8, 13 y 21 de la ley Orgánica del Ambiente; artículo 7, 17, 19 de la Ley Forestal de Suelos y Agua; artículo 47 del Reglamento de la Ley Forestal de suelos y Aguas; artículo 84 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; artículos 53, 55 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente; artículos 23, 39 del Reglamento sobre Guardería Ambiental y artículos 11 y 12 del Reglamento y Uso de la Zona Protectora del área Metropolitana de Caracas, ocurrieron en Sector Las Pomarrosas, Kilómetro 25, de la Autopista Regional del Centro, no se encuentra ubicado en el Municipio Guaicaipuro, dicho Kilometro 25 de la Autopista Regional del Centro o Autopista Caras-Valencia, se ubica en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M., y no el Municipio Guaicaipuro, como se ha señalado en las actas procesales.

A tal efecto el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

... La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...

(Negrillas y subrayado nuestro).

En tal sentido, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone como una obligación del juez, lo siguiente:

... El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores...

. (Subrayado y negrillas nuestras).-

Al respecto, el artículo 77 de la N.A.P.V., establece el modo de dirimir la competencia, disponiendo que:

…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto…

. (Subrayado y negrillas nuestras).

De las normas anteriormente transcritas se desprende que la competencia territorial de los Tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en virtud que el hecho objeto del proceso sobre el cual se ha ordenado la apertura del juicio oral y público, presuntamente se cometió en el Sector Parquecito, Kilómetro 23 de la Autopista Regional del Centro, del Municipio C.R.d.E.M., en consecuencia este Tribunal de Juicio considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la acusada N.C.C., por la comisión del delito de AFECTACIÓN EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, sin embargo no se puede plantear conflicto de competencia en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el Tribunal abstenido en principio, como lo es el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declinó la competencia a este Despacho, es distinto al Juzgado que en la presente decisión se considera competente por el Territorio para su debido conocimiento.

En tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 61 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 ibídem. Remítase las presentes actuaciones. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE A.C., intentada por el ciudadano ISTURIZ G.O.J., en contra del ciudadano H.R.P., Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Remítase las presentes actuaciones.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. JJTV 042-2004.

LA SECRETARIA,

MANOLA BENITEZ M.

EXP. NRO. 3U-723-04

JJTV/MB/cf.*

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