Decisión nº 5C-008-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

LOS TEQUES

NRO. DE EXPEDIENTE 5CS-008-05

TITULO DE LA DECISIÓN MEDIDA PRECAUTELATIVA AMBIENTAL

FECHA DE PUBLICACIÓN 02 de Septiembre de 2005

PROCEDIMIENTO 503

JUEZ: H.B.D.F.

SECRETARIA: EDDA IBELIS SAEZ

IMPUTADO: D.J.H. portadora de la Cédula de Identidad N° 13.359.006,

FISCAL: DRA. D.P.P. y NORELLY ROYSSE L.Y., en su carácter de Fiscal Quinta Provisorio del Ministerio Público con competencia Ambiental a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar Quinta Interina del Ministerio Público con competencia Ambiental a Nivel Nacional

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Notificar al C.d.P.d.G. a los fines de si consideran necesario dictar alguna medida de protección con respecto a los niños y adolescentes involucrados en esta situación, SEGUNDO: Oficiar al Destacamento N° 56 Tercera Compañía de la Guardia Nacional con Sede en el Km 25 de la Autopista regional Del Centro , la Cumaca vía Taica y al Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales a través de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, a los fines de que se tomen medidas para evitar la construcción de ranchos en dicha zona y se instalen letreros visibles por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, alertando a la comunidad y a los particulares de esta medida precautelativa ambiental acordada por este Tribunal. TERCERO: Remitir el expediente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional en Defensa Ambiental a los fines de que se continúe con la investigación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 24 de la Ley Penal del Ambiente.

Notifíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y Remítase la presente causa a la Fiscalía solicitante.

DRA. H.B.D.F.

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