Decisión nº 180216130018 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000018

ASUNTO : FP11-L-2013-000018

Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido por el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial sin que alguna de las partes involucradas en el proceso realizara objeción alguna a la tasación de costas realizada por la Secretaria del Tribunal Abogada G.A., definitivamente firme.

Del contenido del acta de tasación se puede extraer con claridad que, de la revisión efectuada a todas y cada una de las actas procesales que conforman el cuaderno principal y el cuaderno separado de medida, este último signado con el Nº FH15-X-2014-000002, se encontró lo siguiente:

• Inserto al folio ciento veintiuno (121) de la pieza principal, un recibo de cobro por concepto de honorarios profesionales, presentado por la Lic. DALILA SMITH , por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES, SIN CÉNTIMOS (BS. 4.500.00)

• No se encontró facturas relacionadas con la materialización de la ejecución en el Cuaderno Separado de Medida.

• No se encontró facturas generadas con ocasión al traslado para la materialización de la medida ejecutiva de embargo.

Consustanciada con lo anterior, este Tribunal precisa que los gastos de ejecución decretados en fecha 21/01/14, ascienden a la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 8.159.12), suma que se encuentra bajo resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones. Sin embargo, observa la suscrita que la factura indicada por la Secretaria del Tribunal en el acta de tasación, se corresponde con el Recibo Pro-Forma del cobro de los honorarios profesionales de la experto contable D.S.L.,venezolana, mayor de edad. titular de la cedula de dientidad Nº 11.513.924, Contador Publico iscrita en el Colegio de Contadores Publicos bajo el Nº 37.590, motivado a la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada mediante Sentencia de fecha 02 de Octubre del 2013, por este Tribunal, Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley en acta levantada por este Despacho, en fecha 21 de octubre del 2013, que cursa a las actas del expediente en los folios 106 al 120, que permitió establecer el quantum definitivo de la suma ejecutada.

Ahora bien, la auxiliar de justicia estimó sus emolumentos en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00), lo cual puede evidenciarse de factura emitida por la misma, cursante al folio ciento veintiuno (121) del expediente. Siendo ello así, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, declara su procedencia en cobro, sin embargo, para la materialización de su cobro, deberà presentar la Lic. DALILA SMITH, la factura que cumpla con los requisitos legales establecidos en la P.d.S.. ASI SE ESTABLECE.

Por último, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que proceda a emitir cheque a nombre de la Licenciada DALILA SMITH, experto contable designado para la realización de la experticia complementaria del fallo, por la suma CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 4.500.00), suma esta que se encuentra bajo resguardo de esa oficina. Librese Oficio, cumplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABOG. J.L.U.

EL SECRETARIO,

ABOG R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

ABOG R.G.

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