Decisión nº 551 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
EXP. 01009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana DALIS J.A.S. (v) DE ZULETA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.064.712, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos L.J., DARIOLIS YANETH, D.C. y DARIELIS P.Z.A. y de este mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio C.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107698, solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano D.H.Z.F., quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.160.081 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2003.
A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Mayo de 2004, formando expediente con el N° 01009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 453 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 1146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M. del estado Zulia, copias certificada de las actas de nacimiento N° 2243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 282 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1333 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San F.M.S.F.d. estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Once del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos A.A.T.A. y A.M.V.S., venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.162.732 y 5.061.349 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano D.H.Z.F., quien falleció el día 10 de Octubre de 2003, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que era esposo de la solicitante y que de esa unión procrearon cuatro (4) L.J., DARIOLIS YANETH, A.C. y DARIELIS P.Z.A. y que ella y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DALIS J.A.S. (v) DE ZULETA, L.J.Z.A. y a los adolescentes DARIOLIS YANETH, D.C. y DARIELIS P.Z.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano D.H.Z.F.. Así se declara.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos DALIS J.A.S. (v) DE ZULETA, L.J.Z.A. y a los adolescentes DARIOLIS YANETH, D.C. y DARIELIS P.Z.A., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano D.H.Z.F., quien era venezolano, Mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.160.081 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Octubre de 2003, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 453 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Junio de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 551 en el Registro de Carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil tres (2003). La Secretaria Acc.
HPQ/vrp*