Decisión nº 006-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : EP11-L-2010-000153

SENTENCIA

En fecha 25 de Mayo de 2010 se dicto auto dando por recibida la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la empresa TEMPFORCE C.A., y solidariamente MAKRO Comercializadora C.A., presentada por los Abogados R.C.M.J., S.L.S.R., C.J.P.M. y R.A.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 3.917.743, V.- 13.947.028, V.- 18.191.593 y V.- 10.555.289, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 28.364, 147.302, 147.359 y 147.303, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano V.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.208.779, por ante este Tribunal, procedente del órgano distribuidor. Por auto de fecha 27 de Mayo de 2010 de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la subsanación del libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2,4 y 5 del Artículo 123 ejusdem, específicamente el tribunal se abstiene de admitirla por cuanto, de la narración de los hechos en que se apoya la demanda no se encuentra señalado:

  1. - Debe establecer si se demanda a una persona jurídica, que tipo de persona jurídica es; además de lo datos concernientes a su denominación, la cualidad de la persona sobre la cual va a recaer la notificación, es decir, indicar si es representante legal, estatutario o judicial; de la solicitud presentada se evidencia que procede a solicitar la notificación de la empresa TEMPFORCE, C.A en la persona del ciudadano J.J.G., indicando que es Supervisor Inmediato, sin indicar el carácter de la representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ya que la simple denominación de cargo no implica que efectivamente tenga facultades para representar a la empresa en juicio.

  2. - Debe indicar con claridad y precisión; la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo, para poder determinar con exactitud el tiempo efectivo de servicio, ya que esto no es claro en el libelo; ya que indica que la relación de trabajo se prolongo por el tiempo de siete (07) meses y ocho (08) días, siendo esto fundamental y que no de lugar a dudas para poder determinar cuanto le corresponde por los conceptos demandados.

  3. - Señala que prestaba servicios en el Cargo de Mercaderista, de proceder a establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar en que desarrollaba su labor, de igual forma debe indicar y establecer el vinculo de solidaridad entre la empresa TEMPFORCE, C.A y Comercializadora MAKRO S.A.

  4. - En cuanto a la Prestación de Antigüedad que se reclama se limita a señalar unos montos de manera genérica por: Antigüedad e Intereses por Prestaciones Sociales sin indicar, ni mencionar el salario normal y el integral, no determina el monto de los salarios que devengaba a lo largo de la relación de trabajo; siendo éste necesario para determinar los límites de la pretensión. Lo que permitiría determinar lo que realmente le corresponde por prestación de Antigüedad (toda vez que la norma contenida en el artículo 108 en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la modalidad de cálculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, siendo que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo); y determinar el monto de lo que realmente le corresponde por concepto vacaciones, bono vacacional, utilidades, y otros conceptos laborales y de esta manera poder ver cuales son los conceptos que se toman para determinar cada salario, procede a remitir

  5. -Debe establecer la parte actora, cual es el domicilio de la empresa TEMPFORCE C.A.; ya que señala que el ciudadano J.J.G. en su carácter de Supervisor Inmediato puede ser notificado en la siguiente dirección: Av. Cuatricentenaria con Callejón 9, sede de Makro Comercializadora S.A, tienda Barinas, coincidiendo con la misma direccion suministrada para la notificación de Makro S.A.; debe indicar si el domicilio señalado, es decir la dirección señalada para practicar la notificación; es el domicilio principal estatutario o es una sucursal de la Sociedad que se demanda, ya que según Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de Octubre de 2005, Sentencia 1249, la sala ha establecido el siguiente criterio: “…que si bien es cierto que el Juez de la causa podrá admitir la demanda y sustanciarla en otra jurisdicción diferente a aquella en la cual se encuentre ubicado el domicilio estatutario principal de le empresa demandada, también es cierto que, en virtud de la rectoría del Juez en el proceso, éste debe garantizar que en el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente una sucursal o agencia de la empresa demandada y debe oficiosamente verificar que la persona que se imputa como representante legal tenga esa atribución, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación…” ; debiendo indicarse a los efectos de la notificación establecida en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo se debe determinar con claridad cual es el domicilio de la parte demandada; es decir se debe indicar con precisión la dirección exacta haciendo señalamiento de Avenida, Calle, Barrio, Urbanización, Sector, Edificio, Piso, Oficina, número de casa, apartamento, ciudad, municipio y estado; ya que dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio; y será el lugar en el que se deberán practicar todas las notificaciones a que haya lugar.

  6. - Cuando pide el pago de las indemnizaciones por despido injustificado conforme al artículo 125 de Ley orgánica del Trabajo no específica porque le corresponden los montos indicados, ni cual es el salario que usa como base de cálculo del señalado concepto.

  7. -Así mismo debe advertir este Tribunal que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se cambio la figura de la citación por la de notificación, contenida en el artículo 126 de la LOPTRA, por ser esta mas expedita.-

Así mismo se estableció que de la narración de los hechos en que se apoya la demanda no se encuentra determinado con claridad y precisión el Petitorio, el cual debe ser claro y expreso; a tenor de esta observación se hace preciso la demanda debe bastarse así misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones o instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla.

En fecha 28 de Mayo del presente año, mediante diligencia, el ciudadano J.E. TERAN P., Alguacil de esta Coordinación Laboral, consigna boleta de notificación, y deja constancia de la práctica de la respectiva notificación ordenada al efecto y realizada en fecha 28 de Mayo de 2010, lo cual se evidencia al folio 17.

En fecha 28 de Mayo de 2010, la Abogado N.D., Secretaria de este Juzgado, deja expresa constancia de la notificación realizada por el alguacil y que la misma fue realizada en los términos expresados en la misma; y así se declara.

En fecha 01 de Junio de 2010; las Abogadas S.L.S.R. y R.A.M.J., actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano V.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.208.779, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de corrección del libelo en cinco (05) folios útiles.

Ahora bien de una revisión del escrito de corrección presentado se puede evidenciar que el mismo no cumple con los requisitos del artículo 123, numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha corrección presentada no se ajusta al pedimento hecho por el despacho saneador dictado a tal efecto, por este Juzgado ya que como su nombre lo indica la figura del despacho saneador tiene como objeto y fin la depuración del libelo de demanda; así como la subsanación de los errores u omisiones en que hubiera podido incurrir el demandante al momento de presentar su petición materializada en el libelo de demanda, tratándose en esencia de una actividad de revisión de la pretensión, analizando obviamente los requisitos de admisibilidad, de una forma profunda y detallada.

Haciéndose necesario señalar en el libelo todos los pormenores y fundamentos, que hagan saber a las partes y al juez, la factibilidad de los pedimentos, y especialmente los que no se encuentran en la ley, presumiblemente conocida por el juez, bien porque deviene de un contrato individual de trabajo o colectivo; basándose además en el criterio de que la figura de del “Despacho Saneador”; consagrada por el Legislador constituye una manifestación controladora encomendada al Juez competente, dada a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. Siendo el objeto de esta institución depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Es por esta razón que se ha atribuido al Juez como director del proceso y no como un simple espectador, no solo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Esta facultad y deber del Juez, de aplicar el despacho saneador, para ordenar su depuración, puede darse en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Esto con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remedirlos.

En la corrección presentada, se puede observar que el demandante procedió a dar cumplimiento de manera parcial a lo ordenado por el Despacho Saneador solamente en lo referente al numeral uno indicado en dicho despacho ya que procedió a indicar quien es el Representante Legal de la empresa TEMPFORCE C.A, señalando su domicilio.

Ahora bien de una revisión del escrito de corrección presentado se puede evidenciar que el mismo no cumple con los requisitos del artículo 123, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como son: 2.- Si se demanda a una persona jurídica, los datos relativos a su denominación y domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales; 4.- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y 5.- La dirección del demandante y del demandado, para las notificaciones a la que se refiere el artículo 126 de la ley.

La demanda debe bastarse así misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones o instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla.

Ha sido criterio reiterado por la doctrina procesalista que toda demanda ha de contener la exposición de la pretensión del demandante. Una pretensión procesal de cognición se compone de fundamentos de hecho (suceso de la vida en virtud del cual se acude al órgano jurisdiccional, la “causa de pedir” y de derecho (subsunción del suceso en el supuesto de hecho de la norma jurídica que se alegue), y de la petición dirigida al Juez o Tribunal de que en virtud de tales fundamentos decida como se pide.

Ahora bien, en relación a los otros puntos señalados en el despacho saneador dictado por este tribunal, se evidencia claramente que la parte actora no se acogió a lo dispuesto en el mismo, incumpliendo de esta manera con la obligación impuesta por este Juzgado, en el referido auto de fecha veintisiete (27) de Mayo del presente año en curso en donde se le ordena corregir una serie de imprecisiones que presenta el libelo de demanda presentado y mas que corregir lo que se hizo fue transcribir textualmente el libelo presentado inicialmente, no habiéndose comprendido lo ordenado procediendo a señalar la misma dirección para la practica de las notificaciones, contraviniendo de esta manera los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son de obligatorio cumplimiento a texto expreso. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la LOPT, pudiéndose presentar nuevamente la demanda dentro de los lapsos establecidos en la ley.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. Ruthbelia Paredes

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase.

En la misma fecha se publico la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. Nubia Domacase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR