Decisión nº LP01-P-2007-003529 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 24 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003529

ASUNTO : LP01-P-2007-003529

El 22 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra DALIVER G.P.D., Venezolano, nacido en fecha 16/01/1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.747, de estado civil soltero, de profesión mecánico graduado en Europa, con domicilio en el S.B., Calle principal N° 8-50, hijo de los ciudadanos M.E.D. y J.D.P.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 01, publica el texto integro de la sentencia, que CONDENA al ciudadano DALIVER G.P.D. (plenamente identificado en autos), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo código, y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano DALIVER G.P.D., tenemos que fue privado de libertad el 12 de septiembre de 2007 (ver folio 08, Pieza 1), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 24 de febrero de 2011, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS (1/4 de la pena), que se toma como parte de la pena cumplida, terminará de cumplir la pena el 12 de junio 2021.

Por otra parte, el penado DALIVER G.P.D. podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:

Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; L.C., cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Ejecuta la pena impuesta al ciudadano DALIVER G.P.D., de TRECE (13) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del mismo código, y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.

SEGUNDO

Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:

• Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo de inmediato

• Régimen Abierto: puede solicitarlo el 12 de enero de 2012

• L.C.: puede solicitarlo el 12 de noviembre de 2016

• Confinamiento: puede solicitarlo el 04 de enero de 2018

TERCERO

Ordena realizar el tramite para que el penado pueda optar a Destacamento de Trabajo Fuera del Establecimiento, solicitando: a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia: Certificación de Antecedentes Penales que puedan tener el penado; a la Unidad Técnica del Estado Mérida: Informe Psicosocial (acompañar copia de la sentencia y del presente auto); a la Dirección del Centro Penitenciario: Clasificación de Seguridad del Penado; al penado: Oferta de Trabajo.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

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