Decisión nº 2002 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas

Maiquetía, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : WP11-S-2013-000020

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en el presente expediente, celebrada por la Sociedad Mercantil AVICOLA MAYUPAN, C.A., en su condición de parte oferente, representada por su Apoderada Judicial profesional del derecho B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.663, por una parte, y por la otra la ciudadana: MAYORA AULAR DALMELY JACQUELINETT, titular de la cédula de identidad No. V-16.507.406, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el profesional del derecho J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.268; presentada ante el ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y visto que dicha Transacción reúne los requisitos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada y declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se acuerda la expedición de de dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y de la presente homologación. Cúmplase.

LA JUEZ,

Dra. R.M.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.

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