Decisión nº 0260-2005 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 03 de Octubre del 2005.-

195º y 146º

RESOLUCION N° 0260-2005.- C0.1-1010-2003.-

Siendo las nueve horas de la mañana, compareció por ante éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., el ciudadano imputado D.S.B., plenamente identificado en la causa N° C0.1-1010-2003, previo traslado de la Sala de espera, y debidamente acompañado de su defensa Técnica Abogado M.J.O.M., Defensora Pública de Presos N° 06, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, quien hizo la siguiente exposición: Bueno informo que en una oportunidad mi anterior defensa la Dra. B.A., me dijo que la Apelación que había interpuesta había prosperado y que ya no tenía problema, que no tenía que presentarme más por que un Tribunal de Maracaibo había decidido a favor mío, y decidí irme para Margarita, Estado Nueva Esparta, donde estoy trabajando vendiendo Hamburguesas y Arepas, el día viernes mi señora se vino y mi mamá le dijo que en la casa donde vivía anteriormente me habían estado buscando personas del Tribunal para una Boleta, es cuando me entero y decido venirme a presentar, yo quiero solucionar el problema, mi señora está embarazada y tengo otros hijos, y si me toca hacer un acuerdo Reparatorio, yo lo hago por que ya tengo la plata, y durante que se termine con esto voy a vivir en Encontrados, en la casa de mi suegra L.C., Barrio V.d.C., calle 04, casa 03, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo. Seguidamente la Defensa hace la siguiente exposición: Visto lo manifestado por mi Defendido, Solicito al Tribunal deje en inmediata libertad a mi defendido, en virtud de los fundamentos expresados en este acto, con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica por ante este Tribunal, comprometiéndose desde ya mi defendido a cumplir con la misma, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, aunado a que el mismo ha manifestado el querer resolver el presente proceso, asimismo deje sin efecto la orden de captura bajo la cual se encontraba mi Defendido, es todo. A continuación la Juez de Control hace la siguiente exposición: Impuesto como ha sido el ciudadano D.S.B., de los fundamentos por los cuales se había acordado su Aprehensión, es decir, que este no había podido ser ubicado, cuyo fin era para fijación y celebración de la Audiencia Oral (Preliminar) pendiente, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.I.O., que como puede evidenciarse de las actas procesales anteriores, no había sido posible por su no localización. En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: En virtud del compromiso asumido en este acto por el imputado de autos, aunado a que el mismo compareció espontáneamente ante este Despacho, considera quien aquí juzga que el referido imputado tiene la intención de someterse al proceso que se le sigue, razón por la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP; es decir, la presentación periódica por ante este Juzgado cada quince (15) días, contados estos a partir de la presente fecha y la prohibición de ausentarse del ámbito territorial competencia de este Tribunal, y en caso de cambiar de domicilio indicarlo previamente. En este estado la juez lo impone sobre dichas obligaciones, quien expuso: Me comprometo u Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me han sido establecidas. Segundo: Dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en su momento, a través de oficio dirigido a los diferentes órganos policiales del Estado. Tercero: De conformidad con el artículo 328 del COPP, se acuerda convocar a las partes a una Audiencia Oral (Preliminar) que se llevara a efecto el día Jueves 20-10-2005, a las dos horas de la tarde, advirtiéndole a las partes que hasta cinco día antes del vencimiento de este Plazo, podrán realizar por escrito los actos a que se contrae el artículo 328 Eiusdem. Líbrese las correspondientes Boletas de Convocatorias de las otras partes, y remítase bajo oficio al Departamento de Alguacilazgo, a fin de que sean practicadas las mismas. Quedan convocadas las partes aquí presentes. En este estado el Tribunal, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana, da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control (S),

Abg. Marvelys Soto González.-

El Imputado,

Abg. D.S.B..

La Defensa,

Abg. M.J.O.M..-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

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