Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000291

PARTE ACTORA: D.V.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.G.

PARTE DEMANDADA: IVERSIONES LOREN

APODERADOS PARTE DEMANDADA: A.A.G.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Especial por haberlo solicitado las partes, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000291 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano el D.V.H. contra la sociedad mercantil IVERSIONES LOREN, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano D.V.H., titular de la cédula de identidad No. 12.529.352, con su apoderado judicial, la procuradora Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935 y por la parte demandada se hizo presente, el ciudadano J.L.C.Q., titular de la cédula de identidad No. 3.760.478, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio A.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.081. Una vez constatada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia Especial, por cuanto la misma estaba fijada para el día 12/11/2009, pero visto que la demandada tiene audiencia en el día de hoy, solicitaron que se celebraran ambas audiencias, en virtud de que la apoderada judicial de los demandantes es la misma Abogada, por lo cual este Tribunal acordó celebrar el día de hoy la presente audiencia.

Comenzaron las deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia especial, toda vez que el ciudadano J.L.C.Q., titular de la cédula de identidad No. 3.760.478, asistido por el Abogado en ejercicio A.A.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.081, ofrece en este acto, pagar al ciudadano D.V.H., titular de la cédula de identidad No. 12.529.352, en presencia de su apoderado judicial, la Abogada R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.935, el día JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2009, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 13.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y Demás Derechos Laborales, que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

En este estado toma la palabra, el ciudadano D.V.H., en presencia de su apoderado judicial, la Abogada R.G., plenamente identificados y, expone: Acepto el pago para el día JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2009, por la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 13.000,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace la parte demandada, ciudadano J.L.C.Q., para dar por terminada la presente causa, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción.

Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en la fecha acordada, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado entre las partes, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se exhorta a las partes, a cumplir de buena fe con los acuerdos alcanzados. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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