Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000247

ASUNTO : RP01-P-2004-000247

AUTO QUE PROVEE DIVERSOS PEDIMENTOS DE LA DEFENSA

PENADO: D.d.J.A.V.

En virtud que mediante oficio debidamente suscrito por el Presidente de este Circuito se me comunica que a partir del 01 de Abril del año 2008, me correspondería presidir el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial siguiendo el programa de rotación anual de jueces, y siendo que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma, y visto el escrito presentado en fecha 23 de Abril de 2008, por la Abogada S.B.D.M., en su condición de defensora del penado D.D.J.A.V., mediante el cual solicita la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto para éste, indicando que el penado cumple con los requisitos de ley, aseverando que tiene un tercio de la pena cumplida, reporta buena conducta según recaudo que cursa a las actuaciones al folio setenta y siete (77), así como también cursa constancia de trabajo al folio setenta y seis (76), que no es reincidente y que se le practicaron los exámenes en los cuales el pronóstico es favorable, y pide se le otorgue la referida fórmula, y de igual manera hace constar que su pedimento es una ratificación de lo solicitado mediante escritos de fechas 28-01-08, 31-01-08 y 08-04-08 de los cuales no ha tenido respuesta, y que de igual manera no se le ha enviado el computo que solicitara en fecha 28-01-08, y agrega que el indicado penado se encuentra en Ciudad Bolívar razón por la que solicita Exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa al folio ciento catorce (114) escrito de fecha 28 de Enero de 2008, presentado por ante este Tribunal por la Abogada S.B.D.M., en el que solicita la realización de nuevo computo de pena a su representado D.D.J.A.V., y que se recaben los exámenes que se le practicaron en el Internado Judicial de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y solicita copia simple del computo de pena efectuado, y cursa asimismo al folio 117 escrito de la misma defensora de fecha 01 de Febrero de 2008, mediante el cual solicita el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a su defendido, alegando que se encuentran cubiertas las exigencias legales y precisa que los exámenes se deben recabar del equipo Técnico Zonal del Estado Anzoátegui, se observa de seguida auto de éste Tribunal de fecha 19 de Febrero de 2008 mediante el cual se ordena librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, precisando que luego de ello se procedería a pronunciarse en cuanto a la formula solicitada, luego de lo cual se designó correo especial a la progenitora del penado quien recabó el reporte de los Antecedentes penales del mismo, los cuales cursan a los autos inserto al folio ciento treinta (130) de la Pieza II, y es luego de ello que son presentados los restantes dos escritos aludidos por la Defensora, que corresponden a fechas 08-04 y 23-04 ambas del año en curso.

Ahora bien, observa quien decide que efectivamente se omitió efectuar el computo actualizado al penado de autos en la oportunidad en que fuera solicitado por su defensora Abogada S.B.D.M., razón por la que este Tribunal procede a efectuarlo de seguidas, a lo cual debe precisarse que, teniendo como premisa determinante la emisión de Sentencia Condenatoria por parte del Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de Junio de 2005, en contra de D.D.J.A.V., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, imponiéndole una pena de OCHO (08) años de presidio mas las accesorias de ley, y evidenciándose de autos según contenido de acta policial cursante al folio cinco (05) de la Pieza I del Expediente, que el penado antes identificado se encuentra detenido desde el 28 de Septiembre de 2004, es por lo que a la presente fecha tiene:

Una Pena Física Cumplida de: Tres (03) Años, Siete (07) Meses, Siete (07) Días.

1° Redención (25/06/2007): Dos (2) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas.

2° Redención (13/07/2007): Siete (07) Días y Doce (12) Horas.

Una Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones) de: Tres (03) Años, Diez (10) Meses, Catorce (14) Días.

Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: Cuatro (04) Años, Un (01) Mes, Dieciséis (16) Días.-

Pena Que Culminara en Fecha: 21 de Junio de 2012.-

Conforme al computo antes efectuado, se puede evidenciar que efectivamente el penado de autos, ha superado en tiempo, la tercera (1/3) parte de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, y así poder optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente, en este caso, la comúnmente conocida como Régimen Abierto, no obstante al procederse a efectuar revisión de las actuaciones, se constata, que uno de los requisitos a ser cumplido para proveer en relación al otorgamiento de una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena es la existencia de un informe actualizado por parte del equipo multidisciplinario correspondiente, y siendo que el mismo no ha sido practicado o por lo menos no consta en autos, es por lo que se ordena realizar evaluación psicosocial al penado de autos D.d.J.A.V., quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Bolívar, conocido como “Vista Hermosa”, a los fines de que se determine el pronostico conductual del mismo, en consecuencia ofíciese lo conducente a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y una vez efectuado el mismo sea remitido con carácter urgente a este Tribunal el Informe respectivo, ordenándose informar de ello al Director de dicho Centro de Reclusión a los fines que agilice los tramites administrativos pertinentes para la practica de la evaluación ordenada.-

Finalmente, siendo que la Defensora de autos, Abogada S.B.D.M., solicita de este Tribunal se libre exhorto a los Tribunales de Ejecución del Estado Bolívar, al hacer revisión de las actuaciones se observa que mediante decisión de fecha 03 de Julio de 2007, este Tribunal de Ejecución acordó exhortar a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, ordenando remitirle al mismo copia certificada de la Sentencia dictada en la causa y del auto de ejecución correspondiente, no obstante, al hacer revisión de lo proveído conforme lo ordenado en el auto en comento, se constata que no se libró el correspondiente exhorto, sino solo oficio remitiendo las copias certificadas acordadas, e instándosele a que le designase un Defensor al penado de autos, sin recibirse a la presente fecha reporte alguno de acuse de recibo o de haberse proveído lo solicitado, es por lo que a criterio de quien decide, observando que ya se acordó exhortar al Órgano Jurisdiccional correspondiente, es por lo que se acuerda subsanar la omisión en que se incurrió y al efecto Librar el exhorto correspondiente a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, para que ejerza las funciones previstas en el numeral 3° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido remítasele anexo al mismo, copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, del auto de ejecución, del auto por el cual se acordó el exhorto y de la presente decisión, a los fines que imponga del contenido de esta última al penado de autos, indicándosele que se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Bolívar, Vista Hermosa, y de igual manera hacer gestiones, a los fines de que el mismo sea prontamente sometido a evaluación psicosocial, coadyuvando a la pronta remisión a este Tribunal del informe respectivo.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensora Abogada S.B.d.M.. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Ciudad Bolívar y al Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Líbrese Exhorto a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. Cúmplase.-

La Juez Primera de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas

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