Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 21 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006752

ASUNTO: RP11-P-2014-006752

Celebrada como ha sido en fecha 19 de Noviembre del 2014, Audiencia de Imputación, en la causa Nº RP11-P-2014-006752, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos D.J.L.R. Y V.A.V.Z., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. M.C., el Defensor Publico Nº 04 en funciones de Guardia Abg. Leniska Morillo y los imputados D.J.L.R. Y V.A.V.Z..

DEL MINISTERI PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a los ciudadanos: a los ciudadanos D.J.L.R. Y V.A.V.Z., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos en fecha 02/10/2014 (se deja constancia que la ciudadana fiscal hace una narración de los hechos). Asimismo consigno en este acto actuaciones relacionadas con la investigación. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: D.J.L.R., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de oficio medico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.779.146, hijo de C.R. y D.L. y residenciado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 19 de abril, casa Nº 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

Seguidamente se procede a identificar al segundo de ellos como: V.A.V.Z., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/08/1986, de oficio chofer, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.591.168, hijo de V.V. y C.Z. y residenciado en: La Toma del Charcal, vía principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Vista la manifestación de mis defendidos y por cuanto los mismos reconocieron los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible. Solicito copias, Es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a los imputados, las siguientes condiciones a cumplir es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por los imputados D.J.L.R. Y V.A.V.Z., es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo hechos ocurridos 02/10/2014. Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por los imputados, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo hechos ocurridos 02/10/2014. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizados por los imputados de autos, plenamente identificados en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quienes han solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los Ciudadanos D.J.L.R. Y V.A.V.Z., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de veinte (20) árboles por cada uno de los imputados, siendo un total de cuarenta (40) árboles del tipo de cedro, apamate o pino, al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, debiendo los imputados consignar por ante este despacho constancias emitidas por parte del Ministerio Del Ambiente, correspondientes a la condición impuesta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano informando la condición impuesta por este Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: D.J.L.R., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de oficio medico, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 17.779.146, hijo de C.R. y D.L. y residenciado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 19 de abril, casa Nº 05, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y V.A.V.Z., Venezolano, Natural de la Carúpano del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/08/1986, de oficio chofer, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V- 18.591.168, hijo de V.V. y C.Z. y residenciado en: La Toma del Charcal, vía principal, casa s/n, cerca de la pasarela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 63 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de veinte (20) árboles por cada uno de los imputados, siendo un total de cuarenta (40) árboles del tipo de cedro, apamate o pino, al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano, debiendo los imputados consignar por ante este despacho constancias emitidas por parte del Ministerio Del Ambiente, correspondientes a la condición impuesta. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente de la ciudad de Carúpano informando la condición impuesta por este Tribunal. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 05/03/2015 A LAS 10:00 am en esta sede Judicial, se ordena agregar las actuaciones presentadas por la fiscalia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. P.R.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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