Decisión nº P0112006000079 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de Noviembre del año 2006

195° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02- L- 2005-000578

DEMANDANTE J.J.O., M.Z., C.D., L.E., R.G., P.P., A.V. , YOMALBIA TORREALBA, L.E.G., J.T.H., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 10.248.109, 7.123.595,14.923.615,E-80.592.655,6.691.383, 1.814.732,14.353.554,7.140.292,11.360.719,10.234.887 en su orden

APODERADOS JUDICIALES F.G.L. Y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.135 y 79.318 respectivamente

DEMANDADA ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L,

TERCERO INTERVINIENTE: GAS SUPER STATION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de diciembre de 200, bajo el N° 25, Tomo 100-A

L.R.U.: C.I:6.553.455

L.A.C. : C.I: 1.718.858

TERCERO FORZOSO: DELTAVEN S.A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Diciembre de 1.975, bajo el Número 36, Tomo 120-A, siendo objeto de diversas reformas siendo la ultima de ellas en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita en el citado Registro Mercantil el 18 de Marzo de 1997, bajo el N° 73, Tomo 65-A pro

APODERADOS JUDICIALES ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L, no compareció ni por representante legal o judicial

TERCERO INTERVINIENTE GAS SUPER STATION C.A, L.R.U.; L.A.C., el abogado P.R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.958

DELTAVEN S.A TERCERO FORZOSO: Y.O., C.R., KAYIUSKA ARCOCHA, DIMARY MARTINEZ, O.P., A.S., G.C.L., L.R., C.C., R.R., M.M.B., J.V., Y.F.J.C.D.J.M., L.C. Y A.R., LISSETTI CELIDED ZAMORA, E.R., ROSALIA PINTO, LENMAR ALVAREZ, R.V., DANIEL TARAZON Y A.S.. inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 35.826, 90.061, 57.845,49.284,69.216,42.868,17.510,37.785, .708,61.518,75.095,34.328,66.464,48.344,6.32233.917, 32.089, 37.957,101.639,61.639,94.896,83.842,109.260 y 16.260 respectivamente

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de abril del año 2005, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES han incoado los ciudadanos: J.J.O., M.Z., C.D., L.E., R.G., P.P., A.V. , YOMALBIA TORREALBA, L.E.G., J.T.H., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 10.248.109, 7.123.595,14.923.615,E 80.592.655,6.691.383,1.814.732,14.353.554,7.140.292,11.360.719,10.234.887 en su orden, representados por los abogados F.G.L. Y G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 96.135 y 79.318 respectivamente en contra de la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

J.O.C.: comenzó a prestar servicios en fecha 11-07-98, desempeñando el cargo de Supervisor, devengando para la fecha de su despido 31-10-2001) un salario básico diario de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5, 220,00) diarios;

M.R.Z.: comenzó a prestar servicios en fecha 09-07-98, desempeñando el cargo de Operaría de Limpieza., devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71);

C.D. P.: comenzó a prestar servicios en fecha 20-05-98, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71);

L.E.R.; comenzó a prestar servicios en fecha 20-10-92, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00);

R.G..: Comenzó a prestar servicios en fecha 24-12-93, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71);

P.P.F.: comenzó a prestar servicios en fecha 27-03-97, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00);

A.V.: comenzó a prestar servicios en fecha 18-07-93, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs., 4.840,00);

YOMALBIA TORREALBA MARTÍNEZ: comenzó a,prestar servicios en fecha 08-01-98, desempeñando el cargo de Operadora de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00);

L.E.G.: comenzó a prestar servicios en fecha 24-04-97, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CUATRO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.933,33);

J.T.H.: comenzó a prestar servicios en fecha 17-01-93, desempeñando el cargo de Operador de Isla, devengando para la fecha de su despido (31-10-2001) un salario básico diario de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.266,67);

Todos estos trabajadores fueron despedidos en la misma fecha (31 de octubre de 2001); lo que constituyó un despido masivo, a pesar de encontrarse amparados por la Inamovilidad especial decreto presidencial. Estos despidos ilegales e injustificados se efectuaron en el marco de un proceso de sustitución de patronos, cuando el concesionario sustituido, ciudadano L.A.

CHIRINOS FRANCO, acordó mediante transacción comercial, cederle al patrono sustituto, ciudadano L.U.A., la explotación de la concesión de la sociedad de comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE, S.R.L., la cual se constituyó y funcionó como una sociedad mercantil que giraba bajo una firma personal, con el nombre ESTACIÓN DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE, conocida ampliamente, durante muchos años y hoy en día, bajo la denominación comercial ESTACIÓN DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE, S.R.L. La verdadera razón comercial bajo la cual giraba dicha sociedad de comercio permaneció oculta antes y durante el procedimiento seguido por ante el Ministerio del Trabajo.

Ciudadano Juez, en respuesta a estos despidos ilegales e injustificados, este grupo de trabajadores demandantes, representados por nosotros, decidió aperturar los correspondientes procedimientos de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., que quedaron recogidos en los expedientes Nros.: 856-01, 1.151-01 y 1,152-01, de los que derivaron las providencias administrativas signadas con los Nros.: 82, de fecha 09 de abril de 2002, 97 y 111, de fechas: 26 de abril de 2002 y 08 de mayo de 2002 respectivamente, las cuales declararon con lugar las solicitudes interpuestas y ordenaron los respectivos Reenganches y Pagos de Salarios Caídos, y con el objeto de demostrarlo

Por tal razón, acudieron posteriormente, en representación de este grupo de trabajadores, en fecha 29 de octubre de 2003, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en ACCIÓN DE A.C., las cuales fueron declaradas CON LUGAR

DEL PETITORIO

DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE ESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES y BENEFICIOS LABORALES.

  1. - J.T.: ingreso: 17 de enero de 1993 y el despido fue: 31 de octubre de 2001. Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del , generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales, el unió de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, según las fechas que señalan a continuación de la siguiente manera:

Junio 1997 a diciembre de 1997 devengó un salario

básico de Bs. 2.500,00 nos, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades metidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días año excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente has- un salario integral de Bs. 3,048,61 diarios.

Enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3.159,72 diarios. ;

Mayo 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 964,81 diarios.

Enero 1999 a Abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en te mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

Mayo 1999 A Diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 33600 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

Enero 2000 a abril 2000,, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, de la misma manera formula señaladas supra, en Bs. 4.467,33 diarios.

Mayo 2000 A Diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 197,28 diarios (Ídem fórmulas anteriores).

Enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.242,17

Agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 5.266,67 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6.422,41 diarios cantidad definitiva, reclamada por concepto de Antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE ÉNTIMOS (Bs. 2.592.853,59),

le corresponde con un total de 277 días de antigüedad, producto de su relación laboral de ocho años y nueve meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SESENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.889.987,68),

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTIUN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 963.361,11). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 385.344,44). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclamamos la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 181.542,11), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y

SIETE CÉNTIMOS (5.266,67) diarios, por la fracción de 34,47 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 17 de enero

de 1993 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 9 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 210.666,80). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado de Bs. 5.266,67, nos arroja la cantidad señalada supra. Estimamos el total de la reclamación por estos conceptos señalados en los ordinales precedentes, en la cantidad total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 6.223.755,73).

  1. - A.V.: Fecha de ingreso; 18 de julio 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Trabajo, generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales, el 19 de junio de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante recibió los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio,

De junio 1997 a diciembre de 1997 devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente dichas- un salario integral de Bs. 3.048,61 diarios.

De enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos

de salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3.159,72 diarios.

De mayo 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en Consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

Enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs., 3.600,0o diarios; lo que proyecto su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas en Bs. 4.467,33 diarios.

Mayo 2000 A Diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. (97,28 diarios

Enero 2001 A Julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diario

Agosto 2001 A Octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.840,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.902,11 diario la cantidad definitiva, reclamada por concepto de antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral ocho años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.878.266,94), los cuales se causaron normalmente con base en los abonos

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preavíso observada en I literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclaman la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Por su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto

para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacación Fraccionadas reclaman la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 55.660,00), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (4.840,00) diarios, por la fracción de 11,50 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 18 de julio de 1993 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 3 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas ínteranualmente sumaban un total de 48 días en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado arroja la cantidad señalada la cantidad total de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.938.346,36).

  1. - R.G.: Fecha de ingreso: 24 de noviembre de 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales, el 19 de junio de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante recibió los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la Relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.593.812,19), como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que ganaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada

Junio 1997 A Diciembre De 1997 devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades que

eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente un salario integral de Bs. 3.048,61 diarios.

Enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; incremento de alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos daños posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3, 159,72 diarios.

Mayo 1998 A Diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.4.064, 81 diarios

Enero 1999 A Abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; siendo su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios,

Mayo 1999 A Diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.300,00 diarios.

Enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyecto su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, Bs. 4.467,33 diarios.

Mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios que proyecto su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios

Enero 2001 A julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180.00 diarios; siendo su salario integral en Bs. 5.244,71 diarios,

Agosto 2001 A Octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 5. 285,71 diarios; lo que proyectó su salario integral, en Bs. 6.445,63 diarios por concepto de antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs., 2.593.81249), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de siete años y once meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS)

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 966.844,45); Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su ultimo salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclaman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclamamos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 222.686,96), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCOMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) diarios, por la fracción de 42,13 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 24 de noviembre de 1993 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 11 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado la reclamación por estos conceptos en la cantidad total de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTIDOS MIL VEINTE BOLÍVARES CON CINCUENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.272.020,59).

  1. - L.G.: Fecha de ingreso: 24 de abril de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales, el 19 de junio de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante recibió los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.576.074,26),

Junio 1997 a diciembre de 1997 devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones un salario integral de Bs. 3.048,61 diarios.

De enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos e salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3.159,72 diarios.

De mayo 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyecto su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios,

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyecto su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.467,28 diarios.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.800,00 diarios; que proyectó su salario integral, en Bs. 5.853,33 diarios

De enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyecto su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios

De agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.840,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, en Bs. 5.902,11 diarios

Esta cantidad definitiva, reclamada por concepto de antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.576.074,26), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MDL OCHOCBENTOS TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.880.830,85),

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 902.388,89). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de cuatro años, seis meses y siete días de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 360.955,56). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años .

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclamamos la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 113.466,59), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.933,33) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por inicio de su relación laboral en fecha 24 de abril de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 6 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.C. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 dias

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 197.333,20), Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado reclamación por estos conceptos en la cantidad total de SEIS MILLONES TREINTIUN MIL CUARENTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.031.049,38).

  1. - P.P.F.:

Fecha de ingreso: 27 de marzo de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales,, el 19 de junio de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante recibió los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada de autos, tal como se en las fechas señaladas a continuación, fueron los siguientes:

De junio 1997 a diciembre de 1997 devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente dichas- un salario integral de Bs. 3.048,61 diarios.

De enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos

de salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3.159,72 diarios.

De mayo 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.4.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, en razón

de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.467,33 diarios.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios

De enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs., 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.185,28

De agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 5.285,71 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6.445,63 diarios

Cantidad definitiva, reclamada por concepto de antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de cuatro años, siete meses y cuatros días con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.878.266,94),

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado Ven CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES

CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclaman la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 129.760,40), obtenida medíante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (4.840,00) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 27 de marzo de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 7 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.193, 600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado nos arroja la cantidad señalada supra. Estiman la reclamación por estos conceptos en la cantidad total de SEIS MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTISEIS BOLÍVARES CON SETENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.012.446,76).

  1. - L.E.:

Fecha de ingreso; 20 de octubre de 1992 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas desde la fecha de la reforma al sistema de prestaciones sociales, el

19 de junio de 1997, (dando por sentado que en esta misma fecha nuestro mandante recibió los respectivos pagos ordenados por los Artículos: 665 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA

Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada de autos, fueron los siguientes:

De junio 1997 a diciembre de 1997 devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional

que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente dichas- un salario integral de Bs. 3.048,61 diarios.

De enero 1998 a abril 1998, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos de salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 3.159,72 diarios,

mayo 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.4.064,81 diarios.

Enero 1999 A Abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por efectos de inclusión de Alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en ¡este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; o que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.467,63 diarios.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios

De enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.185,28 diarios

De agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.840,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.902,11 diarios

Esta cantidad definitiva, reclamada por concepto de antigüedad, montante en DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de nueve años con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.878.266,94)

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez

vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, ejusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta

Indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000-2001, reclamamos la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 222.640,00); obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (4.840,00) diarios, por 46 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 20 de octubre de 1992 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, reeditándosele obviamente el pago de 12 meses de vacaciones, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de CIENTO NOVENTITRÉS MIL SIESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00).

Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado reclamación por estos conceptos en la cantidad total de SEIS

MILLONES CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.105.326,36).

  1. - J.O.:

Fecha de ingreso: 11 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la fecha de su ingreso, el 11 de julio de 1998 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.482.012,06), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada en las fechas señaladas a continuación, fueron los siguientes:

De julio 1998 a diciembre de 1998 devengó un salario básico de Bs. 4.980,00 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente dichas, que era de cuarenta y seis (46) días en total -, un salario integral de Bs. 6.072,83 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 4.980,00 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos de salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 6.096,83 diarios.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 5.160,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6, 292,33 diarios.

De enero 2000 a abril de 2000, devengó un salario básico de Bs. 5.160,00 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 6.300,33 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 5*220,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6.365,50 diarios.

De enero 2001 a octubre de 2001, devengó un salario básico de Bs. 5.220,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, , en Bs. 6.365,50 diarios. Esta cantidad definitiva, reclamada por concepto de Antigüedad, montante en DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.482.012,06), se corresponde con un total de 186 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTITRES ÍNTIMOS (Bs. 1.642.342,53)

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 572.895,00). Este ato es el correspondiente a 90 días de indemnización, que hemos multiplicado por último salario integral de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.365,50),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclaman la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 381.930,00). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.365,50) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000 -2001, reclamamos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240.120,00), obtenida mediante la multiplicación de su salario normal para el momento de cumplirse la fecha de sus vacaciones , el 11 de julio de 2001, que era de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por 46 días que le correspondían por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 11 de julio de 1998 y no haber recibido el pago, ni gozado del disfrute de las mismas.

SEXTO,- Por concepto de Remuneración Sustitutiva de Vacaciones, conforme a lo dispuesto por el Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240, 120,00), en virtud de que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de octubre de 2001, sin haber recibido el pago, ni haber gozado del disfrute de estas vacaciones correspondientes al período 2000-2001, y por cuanto le correspondían 46 días por este concepto, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios, que era su salario normal del

mes inmediatamente anterior a la causación de las mismas.

SÉPTIMO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de SESENTA MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 60.030,00), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCOMIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios fracción de 11,5 días, generadas desde la fecha 11 de julio de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a tres meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 208.800,00) Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por estos conceptos en la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.828.249,59).

  1. - M.Z.: Fecha de ingreso: 09 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la fecha de su ingreso, el 09 de julio de 1998 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral entre las partes en litigio, reclamamos la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.913.049,90), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador

accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada de autos fueron los siguientes;

De julio 1998 a diciembre de 1998 devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios, lo que le proporcionó, una vez incorporadas las alícuotas de las utilidades prometidas, que eran 48 días por año y del bono vacacional que montaba en 31 días por año -excluidos ya los 15 días de disfrute efectivo o de vacaciones propiamente dichas, que era de cuarenta y seis (46) días en total -, un salario integral de Bs. 4.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; pero por efectos de las alícuotas que se incrementan en este año en razón de los aumentos de salarios posteriores, se ubica el salario integral en Bs. 4.100,37 diarios. De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario

básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril de 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.467,33 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios.

De enero de 2001 a julio de 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, de la misma manera y fórmula señaladas supra, en Bs. 5.244,71 diarios.

De agosto de 2001 a octubre de 2001, devengó un salario básico de Bs. 5.285,71 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6.445,63 diarios. Esta cantidad definitiva, reclamada por concepto de Antigüedad, montante en UN MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.913.049,90), se corresponde con un total de 186 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.248.539,94),

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 580.106,67). Este Monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, producto de la relación laboral que mantenía con la accionada, que multiplicado por su

último salario integral dé SEIS MIL CUAATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CENTIMOS (Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclama la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 386.320,20). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último Diario integral, señalado

en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días, que corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclaman la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON sesenta y siete CÉNTIMOS (Bs. 60.785,67), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS CHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS 5.285,71 diarios por la fracción de 11,5 días, generadas desde la fecha 09 de julio de 31 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a tres meses, el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas

cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) diarios, nos arroja la cantidad reclamada en la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTINUEVE CÉNTIMOS

  1. 400.230,79).

  2. - YOMALBIA TORREALBA:

Fecha de ingreso: 10 de enero de 1998

Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley

Orgánica del trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la, fecha de su ingreso, el 10 de enero de 98 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la culminación de la relación laboral reclaman la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.146.565,62), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada fueron los siguientes:

De enero de 1998 a abril de 1988, devengó un salario básico de Bs. 2.500,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.

  1. 159,72 diarios.

De mayo de 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 14.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs., 3.600,00 diarios; Lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.

4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4, 467,33

Diarios.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.

5.097,28 diarios.

De enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas en Bs. 5.185,28 diarios.

De agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.840,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5,902,11 diarios cantidad definitiva, reclamada por concepto de Antigüedad, montante en DOS MILLONES CIENTO CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.146.565,62), se corresponde con un total de 216 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demanda la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTITRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.473, 184,79)

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 708.253,20). Este monto es el correspondiente a 120 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de tres años y nueve meses de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclamamos te cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 166.834,80), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4. 840,00) diarios fracción de 34,47 días, generadas desde la fecha 10 de enero de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a nueve meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de CIENTO NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ^(Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral

acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00) diarios, nos arroja la cantidad reclamada y señalada supra. Estimamos la reclamación por estos conceptos en la cantidad total de CINCO MILLONES CUARENTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.042.565,08).

  1. - C.D.: Fecha de ingreso: 20 de mayo de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la fecha de su ingreso, el 20 de mayo de

1998 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha de la Culminación de la relación laboral reclama la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.999.173,03) fueron los siguientes:

De mayo de 1998 a diciembre 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.

4.064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4, 390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.467,33

De mayo de 1998 a diciembre de 1998, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs.

4, 064,81 diarios.

De enero 1999 a abril 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.333,33 diarios; lo que proyectó su salario integral en Bs. 4.100,37 diarios, por

efectos de inclusión de alícuotas con montos superiores, en razón de aumentos percibidos con posterioridad en este mismo año, y que en consecuencia, aumentaron sus bonificaciones tanto de utilidades como de bono vacacional.

De mayo 1999 a diciembre 1999, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.390,00 diarios.

De enero 2000 a abril 2000, devengó un salario básico de Bs. 3.600,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 4.467,33 diarios.

De mayo 2000 a diciembre 2000, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 5.097,28 diarios.

De enero 2001 a julio 2001, devengó un salario básico de Bs. 4.180,00 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, de la misma manera y fórmula señaladas supra, en Bs. 5.244,71 diarios.

De agosto 2001 a octubre 2001, devengó un salario básico de Bs. 5.285,71 diarios; lo que proyectó su salario integral, alícuotas correspondientes incluidas, en Bs. 6.445,63 diarios

.

Esta cantidad definitiva, reclamada por concepto de antigüedad, montante en UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (1.999.173,03), se corresponde con un total de 196 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales demandamos la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.324.648,53)

.

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS {Bs. 580.106,67). Este monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENT1CINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS

(Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS

(Bs. 6.445,63) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclamamos la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.221,35), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO BOLÍVARES CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71) diarios fracción de 19,15 días, generadas desde la fecha 20 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a cinco meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas exigimos la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5,285,71) diarios, reclamación por estos conceptos en la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.603.315,76).

De tal manera, que demandamos a la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE, S.R.L., para que convenga en pagar, o en su defecto sea condenada por este Tribunal, a pagar la suma de SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 62.688.838,45) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y sus respectivos INTERESES, las INDEMNIZACIONES POR: DESPIDO INJUSTIFICADO y PREAVISO SUSTITUTIVO, así como por los demás BENEFICIOS LABORALES,

La indexación de la suma demandada por concepto de prestaciones sociales,

Los intereses moratorios, causados por la tardanza en el pago de la obligación por parte de la demandada.

Los intereses sobre prestaciones sociales; de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De los SALARIOS CAÍDOS.

Demandamos el COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA de lo

adeudado por concepto de salarios dejados de percibir o salarios caídos, la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 79.551.970,40) total de días a indemnizar por salarios caídos, que reclamamos para los trabajadores J.J.O.C., M.R. ZABALETA, CHRISTIAN DALMMPLE P., L.E. R, R.G. , P.P. F., A.V. y YOMALBIA TORREALBA, es de MIL CIENTO VEINTE (1.120), contados desde el 25 de enero de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo, hasta la fecha actual. Para el trabajador J.T., reclamamos un total de MIL SETENTA Y TRES (1.073) días, contados desde el 13 de marzo de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo, hasta la fecha actual. Para el trabajador L.G., reclamamos un total de MIL CUARENTA Y CUATRO (1.044) días, contados desde el 10 de abril de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo, hasta la fecha actual. Hemos hecho exclusión de los días correspondientes a las vacaciones judiciales de cada año comprendido. El salario con el cual se reclaman estos días, se corresponde con los salarios mínimos acordados por el Ejecutivo Nacional en los respectivos decretos interanuales

Total de CIENTO CUARENTA y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 142.240, 808,85), que sería la estimación definitiva del valor de la demanda.

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Al folio 248 del expediente de marras, cursa el acta de inicio de la audiencia Preliminar, donde el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dejo expresa constancia que la demandada ESTACION DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE S.R.L, no se presento representante legal ni apoderado judicial alguno, sin embargo se dejo Constancia que asistió a la Audiencia el abogado en ejercicio P.T., inscrito en el IPSA bajo el numero 48.958 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos L.A.C. Y L.R.U. y por el tercero interviniente GAS SUPER STATION C. A,

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

 DEFECTO DE FORMA, establecido en el artículo 123 de la L.O.P.T, ordinal 2

 La falta de legitimidad de los ciudadanos L.C. Y L.R.U., como representantes de la demandada ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L

 La falta de acumulación prevista en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil

 Negaron e impugnaron los conceptos y montos demandados de cada uno de los actores

 Solicitaron la intervención forzada de la sociedad de comercio DELTAVEN S.A

PRUEBAS DEL PROCESO

DE PARTE ACTORA:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA,

Marcado E, Copia certificada de la p.A. numero 82 del expediente 856- 01, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos V.L., San diego, Libertador, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma Montalban y M.d.E.C., que riela a los folios 61 al 63, a favor de los ciudadanos R.O.J., J.J.O.C., C.E.D.P., L.A.E.R., YOMALBRIA G.T.M., R.A.G.L., P.R.P.F., A.V. Y M.R.Z. , donde se ordeno el reenganche y el pago de los salarios caídos

AL FOLIO 67 Copia certificada de la p.A. numero 111 del expediente de fecha 28 de noviembre de 2001, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos V.L., San diego, Libertador, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma Montalban y M.d.E.C. del ciudadano L.E.G.,

AL FOLIO 73 Copia certificada de la p.A. numero 97 del expediente de fecha 26 de ABRIL de 2002, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos V.L., San diego, Libertador, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma Montalban y M.d.E.C. del ciudadano J.T.H.,

AL FOLIO 78, CURSA COPIA CERTIFICADA, de A.L. incoado por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, donde declararon con lugar el a.C. a favor de J.T.H., en contra de ESTACION DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE S.R.L

AL FOLIO 94, CURSA COPIA CERTIFICADA, de A.L. incoado por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, donde declararon con lugar el a.C. a favor de L.E.G., en contra de ESTACION DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE S.R.L

AL FOLIO 112, CURSA COPIA CERTIFICADA, de A.L. incoado por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, donde declararon con lugar el a.C. a favor de los ciudadanos R.O.J., J.J.O.C., C.E.D.P., L.A.E.R., YOMALBRIA G.T.M., R.A.G.L., P.R.P.F., A.V. Y M.R.Z., en contra de ESTACION DE SERVICIOS CAMPO ALEGRE S.R.L, quien decide le da valor probatorio a todas estas documentales por cuanto no constan en autos recurso de nulidad en contra de ellas. ASI SE DECLARA

Desde EL FOLIO 129 HASTA EL 165, cursan cuadros anexos de los cálculos realizados por la parte actora. No se le da valor probatorio alguno, por cuanto no forma parte integrante del libelo, ya que este debe bastarse por si solo. ASI SE DECLARA

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

Ratifican en todas y cada una de sus partes los instrumentos probatorios contenidas en las providencias administrativas N° 82, 111 y 110 , emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomos V.L., San diego, Libertador, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma Montalban y M.d.E.C., igualmente ratifican la copias certificadas de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, agregadas “G”, “H” y “I”

quien Juzga reproduce el valor probatorio señalado anteriormente. ASI SE ESTABLECE.

Marcado J, k, y L a los folio 10 al 41 de la primera pieza, cursa copias certificadas del documento contentivo del Fondo de Comercio que gira bajo la firma del ciudadano L.A.C.F., ASI SE APRECIA

Marcada M, y N, cursa a los folios 51 y 52 del expediente de marras comunicaciones dirigidas a los ciudadanos YHONNY TURKIERWIEZ y a L.G., donde se observa una leyenda de Estación de servicio CAMPO ALEGRE , Luis A Chirinos F Empresario, señala como Dirección; Paseo Cuatricentenario C7C El Castaño (vía Guataparo) Urb. Campo Alegre y señala “… Sírvase la presente para preavisarle que debido al término de la cesión para la explotación de la Estación de servicio “CAMPO ALEGRE “ otorgada a mi persona por MARAVEN S.A – DELTAVEN S.A, Él termino de dicha cesión cesa el día 31/10/2001 y a partir de 01/11/2001 la explotación de la citada estación será por una cesión a una empresa jurídica, aparece firma ilegible que se presume de L.C.E. …” ASI SE APRECIA

Marcado Ñ cursa a los folios 57 al 63 copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio GAS SUPER STATION C.A, de donde se puede desprender que los socios son los ciudadanos L.A.C.F. Y L.R.U.A., cuyo objeto es: operar, administrar, gerenciar y explotar una estación de servicio dedicada a al compra , venta, transporte, almacenamiento y distribución de combustible , lubricante y demás derivados de los Hidrocarburos ….. ASI SE APRECIA

PRUEBAS TERCEROS VOLUNTARIOS:

L.A.C.F. Y L.R.U.A.,

Prueba de informes

Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que informe sobre el Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio Estación de servicios Campo Alegre C.A,

Registro Mercantil Primero y Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que informe sobre el Registro Mercantil de la Sociedad

de Comercio Estación de servicios Campo Alegre S.R.L, se evidencia, que son empresas legalmente constituidas de conformidad con las normas del Código de Código de Código de Comercio. ASI SE APRECIA .

L.A.C.F., en su condición de patrono sustituto, consigno copia fotostática de la Firma Personal Estación de servicio Campo A.M. “D”. Quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto el ciudadano L.A.C.F. es el verdadero patrono de los trabajadores. ASI SE DECLARA

GAS SUPER STATION C.A

Informe: a la Empresa Delta ven S.A, informo que existe un contrato de concesión entre GAS SUPER STATION C.A y ella. Así se aprecia

PRUEBA DOCUMENTAL.

Recibos de pago de los actores que rielan a los folios 101 al 117, quien sentencia le da valor probatorio a los mismos por cuanto no fueron desconocidos en la audiencia de juicio, y de la revisión correspondiente se considera que existe una diferencia a cancelar. ASI SE ESTABLECE

De los Hechos Objeto de Prueba

Por cuanto fueron admitidos en forma expresa por las

demandadas en su escrito de contestación se encuentra exento de

Pruebas lo siguiente: la prestación del servicio, la fecha de ingreso o comienzo de la prestación de servicios, los cargos desempeñados, las jornadas de trabajo, la fecha de la terminación de la prestación de servicios.

Surgen como hechos controvertidos y en consecuencia demostrados por la accionada, los siguientes: los salarios a tomar como base de cálculo de los conceptos demandados, la causa de Terminación de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales a cada uno de los trabajadores.

En la presente causa ocurre la inversión de la carga de la prueba, en el sentido de que los actores se encuentran eximidos de probar los hechos alegados, toda vez que, al admitir la accionada la prestación del servicio, asume la carga de

la prueba de los alegatos de los actores respecto al salario, y que el pago de los conceptos y montos reclamados por los actores, han sido efectuados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención colectiva, así como la prueba de los hechos nuevos por ésta alegados (Sentencia 15 de marzo del año 2000, Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

PUNTOS PREVIOS

En cuanto a la solicitud del Tercero voluntario GAS SUPER STATION, C.A representada por los ciudadanos L.C. Y L.R.U., en lo referente:

DEFECTO DE FORMA, establecido en el artículo 123 de la L.O.P.T, ordinal 2, que establece: “… Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentara por escrito y deberá contener los siguientes datos ….. 2.) si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales …” a pesar que este requisito es exigido en nuestra ley

Orgánica Procesal del Trabajo, no lo podemos apreciar de una manera inflexible, ya que los trabajadores piensan que las personas que le imparten las instrucciones en su opuesto de trabajo es el patrono, Y ASI SE APRECIA

La falta de legitimidad de los ciudadanos L.C. Y L.R.U., como representantes de la demandada ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L, de conformidad con el articulo 346 Ord. 4 del código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “… Dentro del Lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…4) La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, quien sentencia puede observar que a pesar de que los ciudadanos mencionados no son los representantes de la ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L, lo trabajadores no están errados en señalar que la persona que le giraba las instrucciones en su puesto de trabajo lo era el ciudadano L.C. , tal como ha quedado demostrado en la audiencia de juicio , en cuanto al ciudadano

L.R.U., ha señalado que el ciudadano L.C. cancelo las prestaciones sociales de los demandantes de autos en comunicación con él y es de observar que estas dos personas son los únicos socios en la sociedad de comercio GAS SUPER STATION C.A, además en el escrito de contestación (folio 121 de la Pieza 1) presentado por el ciudadano L.R.U.A., en representación de GAS SUPER STATION C.A, reconoce “… por lo que es obligante señalar que la relación laboral de los precitados ciudadanos se origino con el fondo de comercio ESTACIÓN DE SERVICIO CAMPO ALEGRE, firma personal propiedad de mi mandante L.A.C.F., antes identificado, y no con la sociedad de comercio ESTACION DE SERVICIOS CAMPO A.S., y como consecuencia del contrato de concesión que la sociedad de comercio GAS SUPER STATION C.A, celebro con la empresa DELTAVEN S.A, asumió como patrono sustituto la continuidad de la relación laboral con los precitados ciudadanos…” de hecho cuando los trabajadores intentaron su reclamación por ante la Inspectoria del Trabajo que quedaron firme fueron notificados ellos de la misma , es mas en los recursos de amparos intentados por los actores, a la audiencia constitucional comparecieron L.C. y L.R.U. asistido por el abogado R.H., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 22.270, es decir siempre han estado a derecho en la reclamación realizada por los trabajadores. A este respecto quien sentencia compare el criterio vinculante de la SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL de fecha 08 de Febrero 2002., CASO PLÁSTICOS ECOPLAST C.A,, Y RATIFICADA EN EL CASO: BAR RESTAURANT GUERNICA S.R.L, de fecha 01 días del mes de octubre de 2002, ambas con ponencia del Magistrado : JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

“… Al respecto, la Sala estima necesario reiterar el criterio sostenido en la sentencia del 8 de febrero de 2002, recaída en el caso PLÁSTICOS ECOPLAST C.A., en la cual se señaló -entre otras cosas- lo siguiente:

En materia laboral, existe la exigencia de que la demanda de cualquier clase, contenga la identificación precisa del demandado, pero conforme a lo apuntado en

este fallo, tal requisito tiene que ser interpretado por el juez con laxitud, a fin de evitar fraudes y deslealtades procesales, los cuales son proclives que ocurran en el área laboral, debido al desequilibrio que puede existir entre empleadores y trabajadores.

Muchas veces, el trabajador comienza a laborar en un fondo de comercio, en una fábrica o en una empresa que exhiben una denominación comercial muy distinta a la de la persona jurídica efectivamente propietaria. Dentro de ese contrato de trabajo, unas relaciones se llevan con jefes de personal, administradores, gerentes y nunca con los reales directivos de las sociedades, que a veces -al igual que la persona jurídica que funge de patrono- tienen su domicilio en otra circunscripción judicial. No es raro que hasta la papelería que se utilice en el contrato de trabajo se refiera a la denominación del fondo de comercio, de la fábrica, etc., sin mencionar para nada la identificación del verdadero empleador; y así va transcurriendo una relación laboral entre un trabajador y un fantasmal patrono.

Los contratos de trabajo, como cualquier contrato, deben ser cumplidos de buena fe, y la buena fe del trabajador se funda en la creencia que la persona con quien mantiene la relación es realmente el patrono, que es quien le paga y le da órdenes o instrucciones, por lo que desconoce a la sociedad empleadora, sus datos de registro, sus representantes, etc.

Ante esa creencia, el trabajador identifica como demandado a quien con él mantiene la relación como subordinante, por aparecer éste como propietario del fondo de comercio, de la industria o de la empresa, de las cuales muchas veces no logra obtener un dato firme sobre con quien ha contratado, ni si se trata o no de una persona jurídica. En estos casos, hasta suele confundirse el fondo de comercio, sin personalidad jurídica, con quien lo dirige y la acción se incoa contra él, como director del fondo.

Es posible en estos supuestos, que los datos aportados en el libelo sobre el demandado no sean tan precisos, pero ello no puede perjudicar al accionante, si la persona emplazada o citada es realmente el patrono o su representante, a pesar que lo niegue o exija correcciones a la demanda. El juez es un tutor de la buena fe, conforme a los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Si la persona natural o jurídica citada como demandado, no lo fuere, y a pesar de ello, suplanta al verdadero patrono, traba la litis y se produce un fallo, el verdadero demandado contra quien se piden los efectos del fallo, podrá solicitar la invalidación de tal proceso donde nunca fue parte, y anular la aparente citación inicial que lo ponía a derecho. Es más, antes de la sentencia, ese verdadero demandado podría intervenir y solicitar la nulidad de las actuaciones. Pero, nada de esto será posible ni legal, si el ‘verdadero’ demandado concurrió al juicio, y fijó los límites de la litis, así su identificación en la demanda no sea perfecta, ya que la relación jurídica procesal se formó correctamente.

Si el trabajador demanda a una persona natural como propietaria del fondo de comercio donde labora, y ésta, quien a su vez es presidente de la persona jurídica dueña del fondo, es citado, mal puede oponer como defensa la información insuficiente que ha dado al trabajador sobre quién es el empleador, y aducir que la demanda ha sido mal incoada, porque no se demandó a la persona jurídica. El reconocimiento de tal situación por parte del citado, a juicio de esta Sala, convalida el error en que incurrió el demandante y la persona jurídica queda constituida formalmente en demandada, ya que su representante ha sido emplazado y la pretensión se refiere a la relación laboral que existe entre el

accionante y el demandado, la cual tiene un vicio de forma reparable, cual es una identificación incompleta o imprecisa del demandado que queda saneada, como quedaría si una cuestión previa por la misma causa hubiese sido opuesta. En estos casos se ha corregido el vicio sin necesidad de la cuestión previa. Tal convalidación se hace más patente cuando el citado total o parcialmente traba la litis sobre el fondo de la causa...

.ASI SE DECLARA

La falta de acumulación prevista en el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil “…- No podrán acumularse en un mismo libelo dos o mas pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si…” a este respecto quien decide señala que la parte actora en su petitorio solicita que se le cancele los salarios caídos por vía ejecutiva , este juzgado considerando que el motivo de la presente causa son el cobro de las prestaciones sociales y por ser esta una materia netamente social y lo solicitado es la cancelación de los salarios caídos dejado de percibir, considera quien decide que esta ajustado a derecho la solicitud de los trabajadores y sin lugar la pretensión solicitada por el Tercero Voluntario ASI SE DECLARA.

Tercero forzoso, a la NO ADMISIÓN, de la tercería empresa DELTAVEN S.A Y LA FALTA DE CUALIDAD; quien decide considera que la tercería planteada por el tercero voluntario, y la comparecencia de esta a la audiencia de juicio, se pudo constatar que entre ella y la estación de servicio Campo Alegre y ahora entre la sociedad de comercio GAS SUPER STATION C.A, solo existe un contrato de concesión, (administrativo) es decir que en nada vincula a la empresa DELTAVEN S.A con los demandados, y por ende no tiene responsabilidad con los trabajadores de ésta, en consecuencia se puede concluir que el tercero forzoso no tiene cualidad para estar en la presente causa Y ASI SE DECLARA.

Del acervo probatorio analizado se puede concluir que los terceros voluntarios en esta causa están en pleno conocimiento de todo el procedimiento tanto administrativo, como el jurisdiccional, no ejercieron en el lapso correspondiente los recursos de nulidad sobre las providencias administrativas, y estando contestes que le cancelaron las prestaciones sociales esta Juzgadora de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica del trabajo las analiza y considera que los demandantes se han hecho a creedores de los siguientes conceptos y montos:

  1. - J.T.: Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le cancelaron Bs. 1.335.450 y debieron cancelarle la cantidad de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE ÉNTIMOS (Bs. 2.592.853,59), le adeuda la cantidad de Bs. 1.257.403.59

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeudan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTIUN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 963.361,11). Este monto es el correspondiente a 150 días de por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 385.344,44). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41) por 60 días,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad 164.560 y le correspondía la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 182.016,12), adeuda por este concepto Bs. 17.456.12. obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.266,67) diarios, por la fracción de 34,47 días que le corresponden 46 días. Y tiempo efectivo 9 meses

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron BS 174.240 y le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 210.666,80). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado de Bs. 5.266,67 le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 210.666,80

  1. - A.V.: Fecha de ingreso; 18 de julio 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Trabajo, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le cancelaron Bs. 1.061.460 y debió cancelársele la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS

SETENTISEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.509.916,09

SEGUNDO

Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preavíso observada en I literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeudan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Por su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto

para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 55.611 nada se le adeuda por este concepto. ASI SE DECLARA.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas LE CANCELARON LA CANTIDAD DE Bs. 55.611 y le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas ínteranualmente sumaban un total de 48 días en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una

fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado arroja la cantidad le adeuda la cantidad de Bs. 137.989

  1. - R.G.: Fecha de ingreso: 24 de noviembre de 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.075.400 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.593.812,19), le adeudan la cantidad de Bs. 1.518.412,19 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de siete años y once meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 966.844,45); Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, por su ultimo salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 203.280 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 222.686,96), obtenida mediante

la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCOMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) diarios, por la fracción de 42,13 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 24 de noviembre de 1993 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 11 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días. Le adeuda la cantidad de Bs. 19.406, 96

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas cancelaron Bs.212.960 y solicitan la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). No adeudando nada por este concepto. ASI SE DECLARA.

  1. - L.G.: Fecha de ingreso: 24 de abril de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.177.620 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.576.074,26), se le adeuda la cantidad de Bs. 1.398.454,26 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 902.388,89). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de cuatro años, seis meses y siete días de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de

TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 360.955,56). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años .

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 111. 223 y le correspondía la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 113.466,59), obtenida

mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.933,33) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por inicio de su relación laboral en fecha 24 de abril de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 6 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.C. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días le adeudan la cantidad de Bs. 2.243,59

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs 116.160,00 y le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 197.333,20), Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los

últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado reclamación le adeuda la cantidad de Bs. 81.173,20

  1. - P.P.F.:

Fecha de ingreso: 27 de marzo de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.125.700 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), le adeudan la cantidad de Bs. 1.445.676,09 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de cuatro años, siete meses y cuatros días con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) salario integral por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron Bs. 111.320 y le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 129.760,40), obtenida medíante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (4.840,00) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 27 de marzo de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 7 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días. Se le adeuda la cantidad de Bs. 18.440,40

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 116.160,00 y le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.193, 600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado nos arroja la cantidad señalada supra. Y le adeudan la cantidad de Bs. 77.440

  1. - L.E.:

Fecha de ingreso; 20 de octubre de 1992 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.162.530 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTAY SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de nueve años con la demandada y se le adeuda la cantidad de Bs. 1.408.846,09

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley

orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantiene una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, ejusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta Indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000-2001, reclaman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA, este concepto no se acuerda por cuanto fue cancelado en su debida oportunidad ASI SE DECLARA

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTITRÉS MIL SIESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00). Y la empresa cancelo Bs. 232.320,

Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas en consecuencia no hay diferencia que cancelar ASI SE DECLARA.

  1. - J.O.:

Fecha de ingreso: 11 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. le cancelaron la cantidad de Bs. 1.027.260 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.482.012,06), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada le adeudan la cantidad de Bs. 1.454.752,06

corresponde con un total de 186 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales

los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 572.895,00). Este ato es el correspondiente a 90 días de indemnización, que hemos multiplicado por último salario integral de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.365,50),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 381.930,00). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.365,50) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000 -2001, le cancelaron la cantidad de Bs. 237.360 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240.120,00), obtenida mediante la multiplicación de su salario normal para el momento de cumplirse la fecha de sus vacaciones , el 11 de julio de 2001, que era de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por 46 días que le correspondían por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 11 de julio de 1998 y no haber recibido el pago, ni gozado del disfrute de las mismas. Se le adeuda la cantidad de Bs 2.760

SEXTO,- Por concepto de Remuneración Sustitutiva de Vacaciones, conforme a lo dispuesto por el Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240, 120,00), en virtud de que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de octubre de 2001, sin haber recibido el pago, ni haber gozado del disfrute de estas vacaciones correspondientes al período 2000-2001, y por cuanto le correspondían 46 días por este concepto, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios, que era su salario normal del

mes inmediatamente anterior a la causación de las mismas.

SÉPTIMO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de SESENTA MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 60.030,00), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCOMIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios fracción de 11,5 días, generadas desde la fecha 11 de julio de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a tres meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron 62.640 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 208.800,00) Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por estos conceptos en la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.828.249,59). le deuda la cantidad Bs. 146.160

  1. - M.Z.: Fecha de ingreso: 09 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le cancelaron la cantidad de Bs799.320 y le correspondía la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.913.049,90), se le adeuda la cantidad de Bs. 1.113.729,90

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS ) BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 580.106,67). Este Monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, producto de la relación laboral que mantenía con la accionada, que multiplicado por su último salario integral dé SEIS MIL CUAATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CENTIMOS (Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 386.320,20). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último Diario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días, que corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 62.700 y se corresponde la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON sesenta y siete CÉNTIMOS (Bs. 60.785,67) Por este concepto la empresa no adeuda nada. ASI SE DECLARA

OCTAVO

Por concepto de Utilidades fraccionadas le cancelo la cantidad de 62.700 Y LE CORRESPONDIA cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) le adeuda la cantidad Bs. 148.728,40

  1. - YOMALBIA TORREALBA:

Fecha de ingreso: 10 de enero de 1998

Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 .Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se le cancelo la cantidad de Bs. 995.280 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.146.565,62), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios se le adeuda Bs. 1.151.295,72

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 708.253,20). Este monto es el correspondiente a 120 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de tres años y nueve meses de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 166.834, por este concepto la empresa no adeuda nada por cuanto lo cancelo ajustado ASI SE DDECLARA.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas SE LE CANCELO LA CANTIDAD DE Bs 174.240 y le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ^(Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00) diarios, nos arroja la cantidad reclamada y señalada supra.. Se le adeuda la cantidad de Bs. 19.360. ASI SE DECLARA

  1. - C.D.: Fecha de ingreso: 20 de mayo de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la fecha de su ingreso, el 20 de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2001, SE LE CANCELO LA CANTIDAD de Bs. 898.480 y le correspondía La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.999.173,03) le adeuda Bs. 300.693.03

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales

los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS {Bs. 580.106,67). Este monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENT1CINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS

(Bs. 6.445,63) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas se le cancelo la cantidad de 92.682 y le correspondía cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.221,35), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO BOLÍVARES CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71) diarios fracción de 19,15 días, generadas desde la fecha 20 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a cinco meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días. Se le adeuda la cantidad de Bs. 8.539,35

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le corresponde la cantidad de 96800 y le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5,285,71) diarios, reclamación por estos conceptos en la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.603.315,76). Se le adeuda la cantidad de 114.628,40

SALARIOS CAÍDOS.

J.J.O.C., M.R. ZABALETA, CHRISTIAN DALMMPLE P., L.E. R, R.G., PASTOR

PETIT F., A.V. y YOMALBIA TORREALBA, es del despido hasta el 25 de enero de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo,. Para el trabajador J.T., es del despido 31-10-2001 hasta el 13 de marzo de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo. Para el trabajador L.G., desde la fecha del despido 31-10-2001 hasta el 10 de abril de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo y se toma como la fecha de la persistencia del mismo ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos y vista que las accionadas no lograron desvirtuar totalmente lo alegado por los reclamantes éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por J.J.O., M.Z., C.D., L.E., R.G., P.P., A.V. , YOMALBIA TORREALBA, L.E.G., J.T.H., mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 10.248.109, 7.123.595,14.923.615, E-80.592.655,6.691.383,1.814.732,14.353.554,7.140.292,11.360.719,10.234.887 en su orden en contra de ESTACION DE SERVICIO CAMPO ALEGRE S.R.L, TERCERO INTERVINIENTE: GAS SUPER STATION C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de diciembre de 200, bajo el N° 25, Tomo 100-A L.R.U.: C. I: 6.553.455 L.A.C. : C. I: 1.718.858. Y se condena a pagar a estas los siguientes montos y conceptos

  1. - J.T.: Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le cancelaron Bs. 1.335.450 y debieron cancelarle la cantidad de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS INCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE ÉNTIMOS (Bs. 2.592.853,59), le adeuda la cantidad de Bs. 1.257.403.59

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeudan la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTIUN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 963.361,11). Este monto es el correspondiente a 150 días de por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 385.344,44). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.422,41) por 60 días,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad 164.560 y le correspondía la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 182.016,12), adeuda por este concepto Bs. 17.456.12. obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.266,67) diarios, por la fracción de 34,47 días que le corresponden 46 días. Y tiempo efectivo 9 meses

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron BS 174.240 y le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 210.666,80). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado de Bs. 5.266,67 le adeuda por este concepto la cantidad de Bs. 210.666,80

  1. - A.V.: Fecha de ingreso; 18 de julio 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Trabajo, articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le cancelaron Bs. 1.061.460 y debió cancelársele la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTISEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, se le adeuda la cantidad de Bs. 1.509.916,09

SEGUNDO

Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeudan la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preavíso observada en I literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeudan la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Por su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto

para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 55.611 nada se le adeuda por este concepto. ASI SE DECLARA.

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas LE CANCELARON LA CANTIDAD DE Bs. 55.611 y le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas ínteranualmente sumaban un total de 48 días en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una

fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado arroja la cantidad le adeuda la cantidad de Bs. 137.989

  1. - R.G.: Fecha de ingreso: 24 de noviembre de 1993 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001

PRIMERO

Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.075.400 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.593.812,19), le adeudan la cantidad de Bs. 1.518.412,19 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de siete años y once meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los

mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 966.844,45); Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, por su ultimo salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 203.280 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 222.686,96), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CINCOMIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) diarios, por la fracción de 42,13 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 24 de noviembre de 1993 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 11 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días. Le adeuda la cantidad de Bs. 19.406, 96

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas cancelaron Bs.212.960 y solicitan la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). No adeudando nada por este concepto. ASI SE DECLARA.

  1. - L.G.: Fecha de ingreso: 24 de abril de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.177.620 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 2.576.074,26), se le adeuda la cantidad de Bs. 1.398.454,26 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamamos la cantidad de NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 902.388,89). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantenía una relación laboral de cuatro años, seis meses y siete días de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, reclamamos la cantidad de

TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 360.955,56). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.015,93) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años .

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 111. 223 y le correspondía la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 113.466,59), obtenida mediante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.933,33) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por inicio de su relación laboral en fecha 24 de abril de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 6 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.C. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días le adeudan la cantidad de Bs. 2.243,59

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs 116.160,00 y le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 197.333,20), Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los

últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado reclamación le adeuda la cantidad de Bs. 81.173,20

  1. - P.P.F.:

Fecha de ingreso: 27 de marzo de 1997 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.125.700 y le correspondía la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), le adeudan la cantidad de Bs. 1.445.676,09 se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de cuatro años, siete meses y cuatros días con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) salario integral por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10)

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron Bs. 111.320 y le corresponde la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 129.760,40), obtenida medíante la multiplicación de su último salario normal, ubicado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (4.840,00) diarios, por la fracción de 23 días que le corresponden por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 27 de marzo de 1997 y haber sido despedido en fecha 31 de octubre de 2001, acreditándosele obviamente el pago de 7 meses de vacaciones, de los que se desprende esta fracción, habida consideración de que sus vacaciones prometidas superaban el mínimo de ley, por g.d.c. establecido, por el uso y la costumbre, entre las partes y que era de 46 días. Se le adeuda la cantidad de Bs. 18.440,40

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 116.160,00 y le corresponde la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.193, 600,00). Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado nos arroja la cantidad señalada supra. Y le adeudan la cantidad de Bs. 77.440

  1. - L.E.:

Fecha de ingreso; 20 de octubre de 1992 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le cancelaron la cantidad de Bs. 1.162.530 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTAY SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.571.376,09), se corresponde con un total de 277 días de antigüedades, producto de su relación laboral de nueve años con la demandada y se le adeuda la cantidad de Bs. 1.408.846,09

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 885.316,67). Este monto es el correspondiente a 150 días de indemnización, toda vez que mantiene una relación laboral de más de

cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, ejusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta Indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000-2001, reclaman la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CUARENTA, este concepto no se acuerda por cuanto fue cancelado en su debida oportunidad ASI SE DECLARA

SEXTO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTITRÉS MIL SIESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 193.600,00). Y la empresa cancelo Bs. 232.320,

Teniendo en cuenta que las utilidades prometidas y pagadas en consecuencia no hay diferencia que cancelar ASI SE DECLARA.

  1. - J.O.:

Fecha de ingreso: 11 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001. le cancelaron la cantidad de Bs. 1.027.260 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.482.012,06), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios integrales que devengaba el trabajador accionante a lo largo de su relación laboral con la demandada le adeudan la cantidad de Bs. 1.454.752,06

corresponde con un total de 186 días de antigüedades, producto de su relación laboral de tres años y tres meses con la demandada

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales

los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado,

contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le adeuda la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 572.895,00). Este ato es el correspondiente a 90 días de indemnización, que hemos multiplicado por último salario integral de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.365,50),

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en literal "d" del Art. 125, eiusdem, le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (BS. 381.930,00). Cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.365,50) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Retenidas, correspondientes al período 2000 -2001, le cancelaron la cantidad de Bs. 237.360 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240.120,00), obtenida mediante la multiplicación de su salario normal para el momento de cumplirse la fecha de sus vacaciones , el 11 de julio de 2001, que era de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por 46 días que le correspondían por mérito de inicio de su relación laboral en fecha 11 de julio de 1998 y no haber recibido el pago, ni gozado del disfrute de las mismas. Se le adeuda la cantidad de Bs 2.760

SEXTO,- Por concepto de Remuneración Sustitutiva de Vacaciones, conforme a lo dispuesto por el Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 240, 120,00), en virtud de que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de octubre de 2001, sin haber recibido el pago, ni haber gozado del disfrute de estas vacaciones correspondientes al período 2000-2001, y por cuanto le correspondían 46 días por este concepto, a razón de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios, que era su salario normal del

mes inmediatamente anterior a la causación de las mismas.

SÉPTIMO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas reclama la cantidad de SESENTA MIL TREINTA BOLÍVARES (Bs. 60.030,00), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCOMIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (5.220,00) diarios fracción de 11,5 días, generadas desde la fecha 11 de julio de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a tres meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le cancelaron 62.640 y le correspondía la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 208.800,00) Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 5.220,00) diarios, por estos conceptos en la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.828.249,59). le deuda la cantidad Bs. 146.160

  1. - M.Z.: Fecha de ingreso: 09 de julio de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le cancelaron la cantidad de Bs799.320 y le correspondía la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.913.049,90), se le adeuda la cantidad de Bs. 1.113.729,90

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS ) BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 580.106,67). Este Monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, producto de la relación laboral que mantenía con la accionada, que multiplicado por su último salario integral dé SEIS MIL CUAATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CENTIMOS (Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 386.320,20). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último Diario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63) por 60 días, que corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 62.700 y se corresponde la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON sesenta y siete CÉNTIMOS (Bs. 60.785,67) Por este concepto la empresa no adeuda nada. ASI SE DECLARA

OCTAVO

Por concepto de Utilidades fraccionadas le cancelo la cantidad de 62.700 Y LE CORRESPONDIA cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (5.285,71) le adeuda la cantidad Bs. 148.728,40

  1. - YOMALBIA TORREALBA:

Fecha de ingreso: 10 de enero de 1998

Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 .Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se le cancelo la cantidad de Bs. 995.280 y le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.146.565,62), que hemos obtenido como resultado de la multiplicación de los respectivos salarios se le adeuda Bs. 1.151.295,72

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 708.253,20). Este monto es el correspondiente a 120 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de tres años y nueve meses de antigüedad con la accionada, por su último salario integral de CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354.126,67). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en CINCO MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.902,11) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años.

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas le cancelaron la cantidad de Bs. 166.834, por este concepto la empresa no adeuda nada por cuanto lo cancelo ajustado ASI SE DDECLARA.

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas SE LE CANCELO LA CANTIDAD DE Bs 174.240 y le correspondía la cantidad de CIENTO NOVENTITRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ^(Bs. 193.600,00). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.840,00) diarios, nos arroja la cantidad reclamada y señalada supra.. Se le adeuda la cantidad de Bs. 19.360. ASI SE DECLARA

  1. - C.D.: Fecha de ingreso: 20 de mayo de 1998 Fecha del despido: 31 de octubre de 2001 Por concepto de Prestaciones Sociales, Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, generadas a partir del cuarto mes de la fecha de su ingreso, el 20 de mayo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2001, SE LE CANCELO LA CANTIDAD de Bs. 898.480 y le correspondía La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.999.173,03) le adeuda Bs. 300.693.03

SEGUNDO

Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales

los mismos deben ser calculados por una experticia complementaria del fallo de conformidad con los parámetros establecido en la Ley orgánica del trabajo

TERCERO

Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, contemplado en el numeral 2, del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTISIETE CÉNTIMOS {Bs. 580.106,67). Este monto es el correspondiente a 90 días de indemnización, toda vez que nuestro representado mantenía una relación laboral de más de cinco años de antigüedad con la accionada, que hemos multiplicado por su último salario integral de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENT1CINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 6.445,63)

CUARTO

Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso observada en el literal "d" del Art. 125, eiusdem, se le adeuda la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 386.737,78). Esta cantidad resulta de la multiplicación de su último salario integral, señalado en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTICINCO BOLÍVARES CON SESENTITRES CÉNTIMOS

(Bs. 6.445,63) por 60 días, que le corresponden en concordancia con lo previsto para esta indemnización, dado que su antigüedad superó los dos (2) años y era inferior a diez (10) años,

QUINTO

Por concepto de Vacaciones Fraccionadas se le cancelo la cantidad de 92.682 y le correspondía cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 101.221,35), que se corresponden con la multiplicación de su último salario que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO BOLÍVARES CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5.285,71) diarios fracción de 19,15 días, generadas desde la fecha 20 de mayo de 2001 hasta el 31 de octubre de 2001, es decir, la fracción correspondiente a cinco meses, habida cuenta de que el total de sus vacaciones prometidas era de 46 días. Se le adeuda la cantidad de Bs. 8.539,35

OCTAVO

Por concepto de Utilidades Fraccionadas le corresponde la cantidad de 96800 y le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 211.428,40). Teniendo en cuenta que la bonificación por utilidades prometidas y pagadas interanualmente sumaban un total de 48 días, tenemos que, según simple ejercicio matemático, en los últimos diez meses de la relación laboral acreditó una fracción de 40 días, que al multiplicarlos por su último salario normal devengado, que fue de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTICINCO CON SETENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 5,285,71) diarios, reclamación por estos conceptos en la cantidad total de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SETENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.603.315,76). Se le adeuda la cantidad de 114.628,40

.

SALARIOS CAÍDOS.

J.J.O.C., M.R. ZABALETA, CHRISTIAN DALMMPLE P., L.E. R, R.G. , P.P. F., A.V. y YOMALBIA TORREALBA, es del despido hasta el 25 de enero de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo,. Para el trabajador J.T., es del despido 31-10-2001 hasta el 13 de marzo de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo. Para el trabajador L.G., desde la fecha del despido 31-10-2001 hasta el 10 de abril de 2002, fecha en la cual fue notificada la demandada de autos por el ente administrativo y se toma como la

fecha de la persistencia del mismo ASI SE DECLARA.

En cuanto al tercero forzoso que lo es DELTAVEN S.A, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA

Se ordena el pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta

la fecha de terminación de la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 108 de las Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.

Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:

*Vacaciones del Tribunal.

* Paro tribunalicios.

Hay condenatoria en costas por NO haber vencimiento total.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 3 de noviembre del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

AMARILYS MIESES MIESES

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 5:00 PM. AMARILYS MIESES MIESES

SECRETARIA.

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