Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Daniel Roman |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Abril de 2010.
199º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000050
PARTE DEMANDANTE S.J.N. y DALVERTTE J.O.-C.I: V-17.814.290 y V-18.302.647
ABOGADO ASISTENTE
Abg. J.H. DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos, S.J.N. y DALVERTTE J.O. quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-17.814.290 y V-18.302.647; representados por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de la empresa mercantil SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de los trabajadores accionantes: los ciudadanos, S.J.N. y DALVERTTE J.O., así como su Apoderado Judicial, abogado: J.H.D.M., Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora manifiesta que no promoverá escrito de prueba ya que las pruebas constan en autos y en consecuencia, ratifica, en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes, ciudadanos: S.J.N. y DALVERTTE J.O., no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTEES: ciudadanos, S.J.N. y DALVERTTE J.O., EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: SURAMERICANA DE REMOLQUES y CARROCERIAS. C.A, representada por su Presidente F.G.L. titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.477.305; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
Por un monto total de: SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.452,78).
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso J.S. en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. D.R.C.
Los Actores
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES