Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de mayo de 2014.

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000732

Solicitantes: Ciudadanos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.109.304 y V-19.062.458 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10, 7 y 5 años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.109.304 y V-19.062.458 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 10, 7 y 5 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales serán entregados los días 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro que se ordene abrir. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, la madre deberá entregar las facturas y recibos de pagos, a los fines de que el padre de los niños reintegre el 50% de los gastos. Asimismo, el padre el 15 de agosto, de cada año aportará la cuota adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre aportará los útiles escolares. El día 15 de diciembre el padre aportará los gastos de estrenos del 24 de diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), y EL REGALO DEL N.J. será aportado por cada uno de los padres por separado.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna , de 10, 7 y 5 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

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