Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Julio de 2007

Años: 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2003- 001046

Revisada la presente causa, seguida a los acusados N.J.D.D., J.G.M. PEROZA Y A.R.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, Este tribunal observa:

Recibida la presente causa en este tribunal, en fecha 26 de enero de 2004, dictó auto fijando oportunidad para realizar el Sorteo previsto en el artículo 163 del Código Adjetivo Penal para el día 10 de febrero de 2004, luego se fijó cuatro oportunidades para realizar el acto de sorteo para seleccionar los candidatos a escabinos. Así mismo fijó audiencias para constituir tribunal mixto en fechas 10-11-2004 y 08-12-2004, oportunidad que se fijó nuevamente sorteo extraordinario para el 10-02-2005 y 03-11-06. En fecha 08-12-2006 de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Adjetivo Penal, se fijó audiencia para el día 16-01-2007, 07-02-07, 13-03-07, 29-03-07, 08-05-07, oportunidad que verificada por esta juzgadora las reiteradas audiencias fijadas para realizar sorteo y constitución de tribunal mixto, ordenó fijar audiencia de conformidad con el artículo 164 único aparte del Código Orgánico procesal Penal, para el 25-05-07 y 01-06-07 no habiendo comparecido todas las partes ordené remitir la presente causa al despacho a los fines del pronunciamiento por auto separado.

Así las cosas, verificado que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de cinco oportunidades actos para sorteos de candidatos a escabinos y más de tres oportunidades para la constitución del tribunal mixto, siendo imposible constituirlo por la incomparecencia de los candidatos a escabinos y ante la imposibilidad de constituir el Tribunal mixto y apreciado el retardo procesal existente en esta causa, en el presente caso se debe aplicar el criterio vinculante sustentado en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos.

Considerando que nos encontramos dentro de los supuesto previstos en las sentencias arriba citadas y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, presidido por quien aquí conoce, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes, acusado y victimas de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida a los acusados N.J.D.D., J.G.M. PEROZA Y A.R.C., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Se ordena fijar fecha para el juicio y notificar a las partes, acusado y víctimas de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA QUINTA DE JUICIO

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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