Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21de julio de 2.014

Años: 204º y 155º

SOLICITUD: Nº 122-14

SOLICITANTE:

Dama Parmacia Guevara; Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.475.092 (Tribunales Móviles).

MOTIVO:

Declinatoria Titulo Supletorio

Vista la solicitud de titulo Supletorio intentada por la ciudadana: Dama Parmacia Guevara; Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.475.092, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisado exhaustivamente el escrito de solicitud así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende realizar titulo supletorio según lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra ubicado sobre un lote de terrenos Municipal, ubicado en la calle Sabanetica, sector El Cementerio, Guama del Municipio Sucre del estado Yaracuy.

Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado a cerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que según lo establecido en el único aparte del articulo 937 en su único aparte “...El Competente para hacer la declaración de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Y lo establecido en la resolución 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009 en su articulo numero 3 “ Los Juzgados De Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolecentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por el texto normativo preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.

Verificando el escrito de solicitud y sus recaudos anexos, este juzgador considera que el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es aquel donde se encuentran ubicadas las bienhechurías en este caso el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por cuanto las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle Sabanetica, sector El Cementerio, Guama del Municipio Sucre del estado Yaracuy, por lo que es forzoso para quien sentencia declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la misma. Y así se decide.

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en la Solicitud de Titulo Supletorio solicitada por la ciudadana Dama Parmacia Guevara; Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 4.475.092. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al que corresponda el turno por distribución. Remítase con oficio.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en La Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los 21 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.

EL JUEZ

Abgº TRINO LA ROSA VANDERDYS

EL SECRETARIO

Abgº EDUARDO IBARRA

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abgº EDUARDO IBARRA

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