Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoHomologacion Pago De Deuda

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: D.J.H.Q. y C.A.G.C., venezolanos, mayores de edad, solteros, Chofer y Auxiliar de Farmacia, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.034 y V-11.955.315, residenciados, el primero en la Urbanización Carabobo, Sector J.B., Nº 6, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Los Curos, parte alta, vereda 8, casa Nº 03, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del n.O.N., de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscales Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 029 de fecha veintiséis (26) de enero del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación al Pago de Deuda por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales y Modificación Sistema de Pago a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos: El padre ciudadano D.J.H.Q., reconoce que adeuda la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.656,99), lo cual ofrece pagar mediante el descuento directo de nómina a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), con el compromiso de reanudar de nuevo el pago de la obligación tal y como se estableció en el Expediente Nº 16227, para un total de DIECIOCHO CUOTAS MENSUALES. Igualmente se modificaran las fechas de pago de los Bonos Especiales, indicando que el descuento se debe hacer en cuanto al Bono Escolar, del Bono Vacacional y en cuanto al Bono Navideño, de los Aguinaldos, independientemente de la fecha que pague el empleador, que es el Ministerio del Poder Popular para la Educación. De igual manera el progenitor obligado, para evitar nuevos atrasos en el cumplimiento de su obligación solicita que el pago de su obligación mensual, se haga en lo sucesivo, mediante descuentos directos de nómina. Cantidades de dinero que deberán ser descontadas a partir del mes de marzo del año 2009 y depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0209-43-2092034170 del Banco Banesco a nombre de la madre. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. A tal efecto ofíciese al Director de Finanzas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente -------------------------------------------------------------------------------

Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: D.J.H.Q. y C.A.G.C., plenamente identificados en autos, en beneficio del n.O.N., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 20999 de Homologación de Pago de Deuda de Obligación de Manutención y Bonos Especiales y Modificación Sistema de Pago. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/20999.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR