Decisión nº N°PJOO3201300039 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYorkys Loyo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013).

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SENTENCIA N° PJOO3201300039

ASUNTO: IP31-L-2013-000059

PARTE DEMANDANTE: NIVIAM R.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.461.

PARTE DAMANDADA: INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (IPASME).

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la manifestación expresa y voluntaria de la Parte Actora en la Celebración de la la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, día y hora pautados para que tenga lugar la misma, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la comparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el en Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez Treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora ciudadana NIVIAM R.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.461 compareció voluntariamente manifiesta en este acto el deseo de desistir del presente procedimiento, para lo cual solicita a este tribunal la homologación del desistimiento, y el archivo definitivo del presente asunto. En consecuencia este Tribunal da por concluida la audiencia preliminar y por separado se pronunciara respecto al desistimiento. En derivación este tribunal en aras de evitar desgaste del aparataje judicial, por economía procesal y constatada como ha sido la falta de interés manifiesta en la ya identificada acta por la parte actora quien activo el órgano jurisdiccional es por lo que este tribunal homologa el desistimiento del presente asunto y ordena su archivo definitivo. Así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el La Parte actora ciudadana NIVIAM R.M.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.566.461. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

PUBLIQUESE REGISTRASE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.

LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. Y.R.

NOTA: En esta misma fecha, Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Trece (2013), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:20 del Medio dia.-

EL SECRETARIO

ABG. Y.R.

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