Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, cinco de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000252

PARTE ACTORA (APELANTE): Ciudadana D.D.V.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.252.445.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.C.L.I., Inpreabogado No. 75.679.

PARTE DEMANDADA: CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y J.M.G.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.M.G.P., Inpreabogado No. 114.056.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana D.D.V.C.P., en contra de la asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y J.M.G.P., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó, en fecha 21 de julio del 2009, sentencia, mediante la cual ADMITIO LA TERCERÍA propuesta por la parte co-demandada, asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA.

En fecha 30 de julio de 2009, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, por intermedio de su apoderada judicial, la abogada A.C.L.I., en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 21 de julio del 2009.

En fecha 28 de septiembre del 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia oral, se constituyo el Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada A.C.L.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante de la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado J.M.G.P., Inpreabogado No. 114.056, en su condición de representante legal de la asociación civil CRUZ ROJA VENEZOLANA SECCIONAL ARAGUA, y también como parte co-demandada.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Expresa el a quo “(…) se hace necesario reasaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada, que dicha solicitud va dirigida a la intervención del tercero, a la FUNDACION BIOANALISIS, en la persona de su Presidenta, ciudadana DANARES DEL VALLE CAMPOS PACHECO, venezolano (sic), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.252.445 y de este domicilio, bajo circunstancias que a su entender, lo obligan por vía de saneamiento ser traída a este proceso con fundamento a que la FUNDACION BIOANALISIS, es la responsable de la contratación del personal adscrito a FUNDACION CONVENIO DE GINEBRA I.

En ese mismo orden destaca quien suscribe, que de conformidad con lo explanado, en el escrito libelar por la parte actora, el contrato de Cuentas en Participación, suscrito entre la Fundación Convenio de Ginebra I, la Fundación BIOANALISIS y una Carta Compromiso suscrito (sic) entre Fundación Convenio de Ginebra I y la Fundación BIOANALISIS; que desde 1 de Junio del año 2006 acordaron que la encargada de la contratación del personal de conformidad a la Cláusula Décimo Tercera en v.d.C.d.S., y en consecuencia los pasivos laborales y demás beneficios son responsabilidad de la Fundación BIOANALISIS, pues considera quien aquí juzga, inequívoca e indefectiblemente, debe ser llamado (sic) a la presente causa, como tercero, a la FUNDACION BIOANALISIS, por lo que a criterio de quien decide, debe admitirse la Tercería interpuesta por la demandada Asociación Civil C.R.S.A., pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en e Artículo 49 del texto constitucional, en razón de que la controversia es común entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado ala presente causa FUNDACION BIOANALISIS. Así se decide.”

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

En la audiencia oral de apelación, la parte demandante recurrente, manifiesta, que el motivo de la apelación, se sustenta en la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución que acordó la tercería de la Fundación Bioanalisis que trae como consecuencia que la parte actora ha adquirido el carácter de tercero.

Establece que a la parte actora la ciudadana D.D.V.C.P., se le otorgan dos cualidades en este procedimiento, como parte actora y como demandada, lo cual hace improcedente el llamamiento del tercero.

Dice la apelante, que la tercería no procede porque no se pueden tener dos cualidades en una misma causa, como demandante y como demandado, en consecuencia, no se han reunido las condiciones exigidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tercería.

La parte demandada expone: Que la solicitud de tercería esta fundamentada en los artículos 51 y 52 eiusdem, expresa que se consignaron en autos dos actas levantadas ante la Inspectoría del Trabajo, donde la Fundación Bioanalisis, representada por su presidenta, la ciudadana D.D.V.C.P., deja constancia que son ellos los responsables de los trabajadores de esa institución.

Continúa señalando que existen otras causas, en las cuales se solicitó y acordó esta tercería, por que cumplen todos los supuestos exigidos por la Ley.

El Tribunal, luego de escuchar los alegatos de las partes, su réplica y contrarréplica, declaró SIN LUGAR el recurso, razón por la cual, este Juzgador, en atención al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir, y a publicar, la sentencia en comento.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal, oída la exposición de las partes, observa que se trata de un recurso de apelación que intentó la parte demandante, el cual fue declarado, en forma oral, SIN LUGAR, en fecha 21 de septiembre del 2009.

De los alegatos de la parte demandante apelante, se tiene, que su apelación versa sobre la admisión de la tercería propuesta, fundamentada solo en el hecho de habérsele atribuido, a su representada, la cualidad de demandante y demandada.

Del análisis de los autos se observa, que la apelante es la parte actora en al presente causa. Consta, así mismo, que en fecha veintiuno (21) de julio del 2009, folios, del tres (3), al siete, de la pieza 2, el a quo admitió la tercería propuesta por la parte demandada notificando, con la condición de tercero, a la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, en la persona de su Presidenta, la ciudadana D.D.V.C.P..

Ahora bien, a la luz del derecho, la parte llamada como tercero no tiene la cualidad de parte en el proceso, aún y cuando tenga los mismos derechos, deberes y cargas procesales de la parte demandada, por atribuírselos la ley, lo que significa que la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, no es parte demandada en el juicio que nos ocupa. Así se decide.

De manera que, en primer lugar, la llamada como tercero fue la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS, persona jurídica, no la ciudadana D.D.V.C.P., persona natural, a quien se notifica en su condición de Presidenta de la FUNDACION BIOANALISIS, quien no tiene, en lo personal, como Presidenta de la sociedad civil llamada como tercero, algún derecho, deber o carga procesal, de los contemplados en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Ahora bien, no siendo la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS demandada, en su condición de tercero, mal puede serlo la ciudadana D.D.V.C.P., quien no fue llamada como tercero. Así se decide.

A lo antes expuesto debe adicionarse, que tal y como lo ha sostenido la jurisprudencia patria, los socios, los integrantes de la junta directiva de una persona jurídica, aún y cuando sean su presidente, o la persona que la represente, o cualquier miembro de la junta directiva, no tienen responsabilidad alguna de las obligaciones de la persona jurídica, por ser totalmente diferentes, entonces la notificación hecha a la ciudadana D.D.V.C.P., del llamado a su representada como tercero, no la convierte en parte demandada. Así se decide.

Resuelta la apelación formulada por la abogada A.C.L.I., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana D.D.V.C.P., y declarado como ha sido, que dicha ciudadana no es parte demandada, única defensa opuesta, forzoso es declarar SIN LUGAR, la apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la abogada A.C.L.I., apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana D.D.V.C.P., en contra de la sentencia de fecha 21 de julio del 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el procedimiento que por ADMISIÓN DE TERCERÍA propuso la parte demandante en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue lA ciudadana D.D.V.C.P., en contra de la sociedad civil FUNDACION BIOANALISIS SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

A los fines legales consiguientes, se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:04 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh

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