Decisión nº 65 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 15 de Abril de 2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoInquisición De Paternidad

EXP. N° 00651-05

REPUIBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACION

JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE

Se dio inicio al conocimiento de la presente causa en virtud del auto de fecha 16 de marzo de 2005, mediante el cual se le dio entrada al recurso de apelación ejercido por el abogado A.C.G.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.919, actuando como apoderado judicial del ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, profesor universitario, titular de la cédula de identidad N° 5.108.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de parte demandada en juicio de inquisición de paternidad que en su contra propuso la ciudadana D.A.C.G., mayor de edad, venezolana, soltera, profesora universitaria, titular de la cédula de identidad N° 7.892.992, de igual domicilio, actuando en su carácter de representante legal del n.N.O., representada por las apoderadas judiciales A.M.d.F. y C.C.M.d.P., con inpreabogado números 13.452 y 13.640, respectivamente; recurso ejercido contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004, dictada por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual declaró con lugar la acción propuesta.

En fecha 17 de marzo de 2005 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en la misma fecha las partes consignaron escrito mediante el cual desisten del procedimiento y de la apelación interpuesta, el cual mediante auto se ordenó la notificación de la parte apelante a los fines de aclaratoria de los términos empleados en el referido escrito. Cumplido dicho trámite, y siendo hoy el siguiente día de la aclaratoria, se procede a resolver en los siguientes términos:

I

Consta de autos que D.A.C.G., en su condición de progenitora del n.N.O., a través de sus apoderadas judiciales accionó por inquisición de paternidad y propuso demanda contra P.M., por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiéndole su conocimiento por el sistema de distribución de causas, a la Juez Unipersonal N° 3 de dicha Sala, quien en fecha 15 de noviembre de 2002, le dio entrada y admitió la demanda con las formalidades de ley.

Riela en autos boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, con fecha 02 de diciembre de 2002, y la citación del demandado.

Sustanciada la causa, en fecha 16 de noviembre de 2004, el a quo dictó su fallo y en la dispositiva declaró:

CON LUGAR la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana D.A.C.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.992, mayor de edad, soltera, docente, soltera, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.108.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y en relación al n.N.O.. (sic)

Se declara judicialmente establecido el nexo de filiación reclamado, y en consecuencia, téngase al ciudadano P.M. como padre del n.N.O., conforme a lo dispuesto en el artículo 235 del Código Civil.

Igualmente en ejecución de esta Sentencia, se oficiará al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia M.D., para que estampen la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 289, del n.N.O., de fecha 30 de agosto de 2002.

Este Tribunal ordena sean entregados la totalidad de los haberes existentes al ciudadano P.M., depositados en cuenta de ahorros aperturaza en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de dicho ciudadano; para lo cual se oficiará una vez que conste en actas el número de la mencionada cuenta aperturaza.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio…

Encontrándose la causa en esta alzada para resolver la apelación formulada contra el referido fallo, comparecen las apoderadas judiciales de la actora y junto con el demandado y su abogado, consignan escrito mediante el cual señalan que:

A fin de dar por terminado el presente asunto, venimos a DESISTIR del procedimiento que nos ocupa y del recurso de apelación que ha interpuesto la parte demandada en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio…, por cuanto el demandado P.M. y la demandante D.A.C.G., en representación de su hijo NOMBRE OMITIDO han celebrado con esta misma fecha y por ante el órgano subjetivo N° 4 de este mismo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en funciones de juez de primer grado, correspondiente al expediente No. 6.457, un acuerdo de obligación alimentaria en beneficio de su hijo común, es decir, el mencionado n.N.O., toda vez que P.M., lo ha reconocido expresa y voluntariamente como su hijo biológico.

Para el cierre definitivo del expediente, ambas partes de común acuerdo convienen, una vez que esta Corte de Apelaciones remita el expediente a su juez natural y ésta, la juez de primer grado N° 3 del Tribunal de Protección, haga entrega a la parte actora, quien en este acto está representada por las abogadas A.M.D.F. y Y.S.D.T., el dinero que se encuentra a la orden de ese mismo Juzgado cuyo monto asciende a Bs. 3.935.043,60 y para ello le solicitamos que emita orden de pago al Banco Industrial de Venezuela a favor de la doctora AGUISTINA M.D.F., para así satisfacer definitivamente los honorarios profesionales de las mandatarias de D.A.C.G., no quedando -en consecuencia- a deber dinero alguno a la parte accionante ni a sus abogadas mandatarias por tales conceptos, ni por concepto de costas procesales; por lo que cualquier diferencia que surja, distinto al valor expresado, corresponderá de pleno derecho a P.M..

Las partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento, declare terminado el asunto, haciendo entrega de manera previa el dinero a la parte demandante y luego se proceda a archivar del expediente por cuenta del A Quo. (sic)

Por auto de fecha 28 de marzo de 2005, esta alzada ordenó la comparecencia del demandado a los fines de aclarar los términos del convenimiento en relación con el reconocimiento que en forma expresa y voluntaria manifestó haber realizado del n.N.O., al reconocerlo como su hijo biológico; previamente notificado el demandado compareció en fecha 14 de abril del mismo año y expuso que al efecto ratifica el desistimiento del recurso y del procedimiento en los términos y condiciones acordados con las apoderadas de la actora. De igual manera expresó que ratifica que el n.N.O., es su hijo biológico.

II

La Corte para decidir observa:

Se constata de los autos que una vez propuesta la demanda por inquisición de paternidad, se sustanció la causa hasta llegar a sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la acción propuesta y se estableció el nexo de filiación reclamado declarando al ciudadano P.M. como padre biológico del n.N.O.. Asimismo, consta que apelada dicha sentencia por el demandado, comparecen ante esta alzada la representación judicial de la demandante y el demandado con su apoderado quienes en forma conjunta desisten del recurso de apelación propuesto, en virtud del reconocimiento que señala el demandado ha realizado en forma expresa y voluntaria por ante la Sala de Juicio en el expediente N° 6.547 a cargo de la Juez Unipersonal N° 4, al reconocer como su hijo biológico al n.N.O., reconocimiento éste que de igual forma ha ratificado ante esta Corte Superior mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005, y como quiera que dicho desistimiento obra solamente contra el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ya que el procedimiento para llegar a sentencia definitiva se consumó por ante la primera instancia, en consecuencia, esta Corte Superior al constatar que el desistimiento de la apelación no atenta contra el orden público y cumple con los requisitos de procedibilidad se da por consumado el mismo, le imparte su aprobación y judicial decreto homologándolo y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con respecto a la entrega de dinero que de común acuerdo ha sido peticionada por las partes y que se encuentra depositada en institución bancaria a la orden de la Sala de Juicio, dicho pedimento deberá ser formulado ante la primera instancia una vez que baje el presente expediente a su lugar de origen, sea éste quien resuelva sobre la referida entrega de dinero. Así se resuelve.

III

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Apelación de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada en juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD seguido por D.A.C.G., actuando en representación del n.N.O., contra P.M., le imparte su aprobación y judicial decreto pasándolo en autoridad de cosa juzgada. 2) FIRME la sentencia dictada en fecha dieciséis de noviembre de 2004, por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual declaró con lugar la acción propuesta, por efecto del desistimiento de la apelación ejercida por el demandado, y de la manifestación que en forma expresa y voluntaria ante esta alzada ha realizado el ciudadano P.M., de reconocimiento como el padre biológico del n.N.O.. 3) Bájese el expediente en su oportunidad a los fines de ejecución de la sentencia.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Presidente,

C.T.M.

La Juez Ponente, La Juez Profesional,

O.R.A.B.B.R.

La Secretaria Temporal,

Karelis Molero García

En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N°.”65”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,

Exp. N°. 00651-05/P.26-05.-

ORA/ora.-

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