Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYris Armenia Peña de Andueza
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2002-001790

ASUNTO : EP01-R-2004-000121

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado A.E. CEPEDA S., en su condición de defensor privado de la ciudadana D.D.D.E., en el asunto N° EP01-S-2002-001790, contra la decisión (auto) dictada en fecha 14-10-04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECLINO LA COMPETENCIA SUBSIDIARIA, al Tribunal 11° de Control del Estado Zulia, y que ilegalmente ACORDO mantener la MEDIDA SUSTITUTIVA de presentación periódica a su defendida.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa de la imputada de auto. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso con el artículo 447 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado A.C., en su condición de defensor Privado de la imputada D.D.D.E., debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el Abogado A.C., defensor Privado de la imputada supra señalada, en contra de la decisión dictada en fecha 14-10-04 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación

El Juez Presidente,

Dr. T.M.I.

La Juez Vice-Presidenta La Juez de Apelación

Dra. Y.P. deA.. Dra. M.V.T..

La Secretaria,

Dra. C.P..

Asunto N° EPO1-R-2004-000121.

TMI/YPdeA/MVT/CP/mm.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

Conste,

Dra. C.P.. Scria.

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