Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000345

ASUNTO : SP11-P-2005-000345

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. H.R.O.J., en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de T.J. CARVAJAL Y D.H., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 03 de Enero de 1999, el Funcionario S/2DO A.B.B., adscrito al punto de control fijo alcabala de Peracal, observó un vehículo, identificado en autos, quien en la parte de atrás del mismo específicamente en los pisos del asiento trasero llevaba unos puchos conteniendo en su interior el producto denominado AJO, y detrás del mismo, observó que venía otro vehículo, identificado en autos, pudiendo observar en la parte de atrás específicamente en los pisos del asiento trasero unos puchos contentivos en su interior del producto denominado AJO, procediendo a indicarle a sus respectivos conductores trasladar los vehículos a la parte trasera del Comando.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio Nueve y once, corre inserta Acta Policial, de fecha 03 de Enero de 1999, suscrita por el Funcionario S/2DO A.B.B., adscrito al punto de control fijo alcabala de Peracal, en la cual deja constancia de los hechos.

  2. - Acta de retención de mercancía

De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no podría exceder de cuatro años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Enero de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de T.J. CARVAJAL Y D.H., CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

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