Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

QUERELLANTE: D.H.M.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: M.Y.A.B..

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 17 de enero de 2014, se recibió en este Juzgado, previa distribución, la querella interpuesta por el abogado M.Y.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.H.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.791.796, contra el acto administrativo contenido en el Oficio No. DRRHH-830-11-2013, de fecha 06 de noviembre del 2013, emanado de al Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio del Hatillo del estado Miranda, mediante el cual se indicó que “una vez que se reintegre a sus labores se somet(erá) a estudios su solicitud de jubilación a los fines de determinar el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes así como la disponibilidad presupuestaria necesaria para tal fin”.

En fecha 22 de enero de 2014, se admitió la querella interpuesta y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio el Hatillo del estado Miranda y al Alcalde del citado Municipio.

En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal fijó la audiencia preliminar para el quinto (05º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), la cual fue celebrada en fecha 25 de marzo de 2014.

En fecha 25 de marzo de 2014, los abogados Luarlin J.D.M. y M.A.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.354 y 31.580, respectivamente actuando el primero en su condición de apoderado judicial de la parte querellada y el segundo en su condición de apoderada judicial de la parte querellante presentaron diligencia mediante la cual manifestaron a este Órgano Jurisdiccional se suspendiera la causa por un lapso de un (01) mes a los fines de acordar un convenimiento extrajudicial que pusiera fin a la causa.

En fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal acordó la suspensión solicitada en fecha 25 de marzo de 2014, por un lapso de treinta (30) días hábiles.

En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el abogado M.Y.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.H.M.R. titular de la Cédula de Identidad No. 2.777.725 quien consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y a su vez consigna escrito de convenio celebrado entre la representación judicial de Alcaldía del Municipio el Hatillo y el prenombrado abogado el cual fue celebrado en fecha 03 de abril de 2014.

En fecha 05 de junio de 2014, este Tribunal ordenó notificar a la representación judicial de la parte querellada a objeto de que manifestara su consentimiento con el desistimiento realizado por la representación judicial de la parte querellante, para lo cual se otorgó un lapso de 30 días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación.

En fecha 15 de julio de 2014, compareció la abogada M.V.B.P. inscrita en el Inpreabogado No. 154.718, quien manifestó su consentimiento en el desistimiento realizado por el abogado M.Y.A.B. en fecha 25 de mayo de 2014, y en fecha 22 de julio de 2014, la referida abogada consignó original del Oficio Nro. SM-O-404/2014, emanado del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, mediante el cual manifestó su consentimiento con dicho desistimiento.

I

MOTIVACIÓN

Visto el presente expediente observa el Tribunal de una revisión exhaustiva del mismo se pudo constatar que a los folios 29 y 30, corre inserto escrito de convenio suscrito por el abogado M.Y.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.H.M.R. titular de la Cédula de Identidad No. 2.777.725 y la abogada M.V.B.P. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.718, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellada (Alcaldía del Hatillo del estado Miranda), el cual fuera consignado por la representación judicial de la parte querellante en fecha 25 de mayo de 2014, por consiguiente considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo representa el consentimiento de la parte demandada en que se homologue el desistimiento solicitado en la presente querella, sin embargo no consta a los autos para ese momento la autorización de la Sindicatura de desistir en el presente caso.

Ahora bien considera este Órgano Jurisdiccional pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil en la Sentencia de fecha 09 de mayo de 1996, expediente Nº 94-0260 con Ponencia de la Conjuez Dra. M.P.d.P., (Nelson A.R.C. vs Constructora Bordones Chacón, S.R.L), la cual estableció el siguiente criterio:

…Como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el C.P.C., han sido establecidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie…

Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa, que quien desiste en la presente querella es la parte querellante, quien expresamente manifiesta su voluntad de desistir de la misma, asimismo consta a los autos el consentimiento de la parte querellada según consta al acta de convenio la cual consta a los folios 29, 30 y la manifestación expresa del Síndico Procurador Municipal del Municipio El Hatillo del estado Miranda la cual corre inserta al folio 42.

Aunado a lo anteriormente expuesto este Tribunal verifica el poder inserto a los folios 04 al 07 del presente expediente y constata que el referido profesional del derecho tiene facultad para desistir, en consecuencia, y en virtud de los criterios explanados, este Juzgado Superior, luego de revisar que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara HOMOLOGADO, dicho desistimiento, del procedimiento incoado por el abogado M.Y.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.H.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.791.796, contra Alcaldía del Municipio del Hatillo del estado Miranda, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en la querella incoado por el abogado M.Y.A.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.580, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana D.H.M.R., titular de la Cédula de Identidad No. 3.791.796, contra Alcaldía del Municipio del Hatillo del estado Miranda, y así se decide.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. G.J. COA LEON. LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha 22 de julio de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp. : 14-3483/GC/DM/*.

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