Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2010-000344

Solicitante: Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy.

Beneficiaria: La niña. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 del municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor compartirá con su hija cada vez que pueda cuando vaya al estado Barinas, previo acuerdo con la madre, ya que la niña vivía en ese estado con su padre. Así mismo, la época de carnaval, semana santa, días feriados y puentes serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres por mitad, cada quince (15) días empezando con la progenitora que se llevará a la niña el día dieciséis (16) de julio, y deberá el padre buscar a su hija y entregarla al hogar materno. TERCERO: En cuanto a las vacaciones decembrinas el progenitor compartirá la semana del día veinticuatro (24) y la madre la semana del día treinta y uno (31) de diciembre, siendo los años sucesivos alterno. CUARTO: El progenitor deberá garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencien ingesta de alcohol, así como, a seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentre enfermo, igualmente el cumplimiento de este régimen de convivencia no podrá afectar las horas de descanso y estudio del niño mencionado. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

ASUNTO: UP11-H-2010-000344

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