Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

ASUNTO: UP11-H-2010-000145

Solicitante: R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia del estado Barinas, y el segundo en la Av. Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud anterior presentada por R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: D.H.O. y J.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.792.273 y 15.964.614 respectivamente, domiciliados la primera en el sector La Floresta casa S/N Pedraza municipio Ciudad Bolivia del estado Barinas, y el segundo en la Av. Cedeño Urb. Los Mangos casa N° 13 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, ante el Despacho de contenido en acta de fecha seis (6) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La progenitora está de acuerdo en que el padre ejerza la Responsabilidad de Custodia de su hija, ya que se la entregó desde el mes de octubre de 2009 para que iniciara el año escolar, y una vez culminado el anterior la niña regresará con su madre en virtud de que la progenitora no tiene las condiciones económicas y un nivel adecuado que ofrecerle, manifestando que sus condiciones pueden mejorar en el mes de julio del año que discurre, y actualmente en el hogar paterno su hija tendrá estabilidad emocional y su padre le garantizará un nivel de vida adecuado mientras se estabiliza económica y emocionalmente, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y debe la madre mantener contacto directo con su hija, a fin de que alcance su desarrollo integral. El padre será responsable de la custodia de su hija, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearla, de igual modo, se hace del conocimiento de las partes que la Responsabilidad de Crianza es un deber compartido y puede ser modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2010-000145

ASC/cma.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR