Decisión nº 316 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009

199° y 150°

ASUNTO : FP11-L-2009-000852

PARTE ACTORA: Ciudadana D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.914

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano I.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.619.

PARTE ACCIONADA: COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL CIUDAD GUAYANA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana V.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha once (11) de agosto de 2009, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 pm), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los ciudadanos: N.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.179, actuando con el carácter de Presidente del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA SECCIONAL CIUDAD GUAYANA, representado en este acto por la ciudadana V.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219; Así como también, comparece el ciudadano I.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.619, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.385.914, parte actora en el presente proceso, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expedientes; a los fines de presentar escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, así como también los demás procedimientos judiciales y administrativos que existan entre ambas partes, todo lo cual se encuentra contenido en las cláusulas que conforman el referido escrito. De igual manera solicitan que Tribunal imparta su homologación y le acuerde expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto de homologación. Ahora bien, pasa este Tribunal a revisar el escrito de transacción a los fines de verificar que el mismo cumpla con los extremos previstos en la ley para la celebración de acuerdos transaccionales, evidenciándose de su contenido que trata de un acuerdo de voluntades manifestado por las partes mediante reciprocas concesiones contenidas fundamentalmente en las cláusulas primera y segunda del referido escrito, en especial la que contiene lo relativo a la manifestación expresa de la accionante al reconocer que no tiene cualidad de trabajadora, en consecuencia nada le adeuda la accionada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamado en esta demanda. En tal sentido, por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito de transacción son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuantos dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por ultimo, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, en instalación de audiencia preliminar efectuada el día 11/08/09 a las 9:30 am, en donde se promovió la mediación y la conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de conflictos, es por lo que , este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación. De igual manera se ordena la entrega de los medios probatorios promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como también, la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009 (12/08/09), Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C..

LA SECRETARIA DE SALA

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