Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDivorcio 185-A

ASUNTO Nº AP31-S-2011-011909

La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos D.E.L.V. y ONIS J.M.R., titulares de las cédulas de identidad números 18.460.386 y 12.563.421, respectivamente, asistidos por los abogados A.M.C. y G.F.S., inscritos en los Inpreabogado bajo los números 103.459 y 66.504, en ese orden, se inició por escrito incoado el 09 de diciembre de 2011 y se admitió por auto del 13 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.

En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 01 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.

Que han permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) del mes de diciembre del año 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.

En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 01 de diciembre de 2006, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 140, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el cuatro (04) del mes de diciembre del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.

Siendo así y visto que el ocho (08) de febrero de 2012, se hizo presente la ciudadana M.d.L.F.P., Fiscal Encargada Centésimo Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos D.E.L.V. y ONIS J.M.R.. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 01 de diciembre de 2006.

Regístrese y publíquese.

Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En esta misma fecha, siendo las 12:32 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/amcm.

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