Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecisiete (17) de M.d.D.M.N. (2009).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: D.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.365.201 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.027.571, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADOS: A.M., KELVIN MALAVE, JAIDYS DEL VALLE MALAVE SERRANO, D.S. y Y.N.S., ésta última actúa en representación de su menor hijo, B.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.904.441, 14.940.995, 17.113.035, 5.548.610 y 22.974.641 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: S.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.292.782, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.295 y de este domicilio.

Exp. 710

MOTIVO: Interdicto Restitutorio (Agrario).

UNICO

Vista la transacción hecha en fecha 11-03-2009 inserta al folio 282 de las actuaciones que conforman la presente causa, suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes abogados A.M. y S.m.R., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.094 y 41.295 respectivamente, y dado que con la actuación realizada se configuró uno de los actos de autocomposición procesal, como lo es la transacción, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, este tribunal, tomando en cuenta que en fecha 29 de septiembre de 2008 inserta a los folios 277 y 278 se homologó la transacción celebrada por ambos apoderados en fecha 13-08-2008 y que igualmente consta en autos, se observa que en el escrito transaccional presentada en la fecha ut-supra indicada, los mencionados abogados alegan que con objeto de poner fin a la Guardia y C.d.I. objeto de la presente acción, por parte de la Depositaria Judicial Monagas, formulan dicha transacción; en consecuencia, y por ser la voluntad de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Homologada la presente transacción en todos y cada uno de los términos convenidos por las partes, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil ; téngase la presente causa como en autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.N.. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal.

Abog. A.S.A..

La Secretaria.

Abog. Lismary Rincón.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m, se dictó y publicó la anterior decisión, Conste.

La Secretaria.

Exp. 0710

ASA/ j.a.

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